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Macroestudio estadístico sobre la ejecución en la LEC en los Juzgados de Primera Instancia

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Macroestudio estadístico sobre la ejecución en la LEC en los Juzgados de Primera Instancia

(Imagen: E&J)



 

A continuación presentamos el macroestudio estadístico confeccionado por un equipo coordinado por  ECONOMIST & JURIST de mas de  cuarenta abogados que han obtenido las contestaciones in situ, en las propias sedes de los Juzgados de Primera instancia de las provincias de Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Sevilla,  Vitoria,  y Pontevedra



 

Las respuestas a las dudas e interrogantes que plantea la ejEcución en la L.e.c. se han basado esencialmente en el criterio mayoritario que han dado los jueces en sus respectivas resoluciones judiciales a la duda o controversia en cuestión, enriquecidas en ocasiones por la opinión de los propios magistrados



 



La regulación de la ejecución en la Lec es una de las materias que mayores problemas de aplicación e interpretación ha planteado y no han sido resueltos por los Tribunales Superiores dado que por su naturaleza procesal no alcanzan decisiones revisoras de ulteriores instancias. Por ello, este estudio tiene una gran trascendencia dado que, en buena lógica la mayor autoridad y acierto se derivará en situaciones de discrepancia de la coincidencia del mayor numero de decisiones judiciales en un mismo sentido ,puesto que es más presumible el acierto en el asentimiento mayoritario que en la discrepancia de menor numero. El criterio futuro consolidado mas probable, habrá de ser lógicamente, el mayoritario

           

Este estudio no hubiera sido posible sin la colaboración de los Jueces y Magistrados de los respectivos Juzgados consultados, por ello queremos manifestar nuestro mas sincero agradecimiento.

 

Como quiera que este macroestudio se nutre de la experiencia real y esta experiencia descubre continua y sucesivamente distintas situaciones dudosas, la presente relación de dudas examinada en este trabajo no es cerrada sino que de la mano de la realidad continuará en posteriores estudios que se harán extensivos a otras poblaciones.

 

Presentamos a continuación el resultado del estudio realizado por Economist & Jurist en los distintos Juzgados. La ingente información obtenida hace imposible, por razón de espacio, reflejar en estas páginas la totalidad de las respuestas, por lo que , tras una ardua labor de concreción llevada a cabo por el equipo de redacción de la revista se presentan las contestaciones en atención al porcentaje de aceptación por parte de los Juzgados y de acuerdo con las siguientes reglas:

1º .- En el supuesto de respuesta unánime de todos los Juzgados encuestados  se señala la bajo la rúbrica UNANIMIDAD la contestación En algunos casos, dicha unanimidad, aparece matizada por una explicación que aclara y/o completa la anterior.

2º .- En el supuesto de que la mayoría de las contestaciones conducen a una misma solución, se indica ésta con el término OPINIÓN MAYORITARIA, a pesar de que existen voces disconformes. Hemos considerado mayoría la respuesta obtenida entorno al 80 % o superior de los encuestados

3º .- La disconformidad respecto la opinión mayoritaria, viene reflejada en la rúbrica OTRAS RESPUESTAS.

4º .- Existen algunas respuestas en las que la disparidad de opiniones es considerable, de modo que no podemos entender  mayoritaria ninguna de ellas: En este caso, bajo el epígrafe DISPARIDAD DE OPINIONES, se trascriben las respuestas que definen con mayor claridad las posturas encontradas a las cuestiones.

1.- Oposición a una ejecución provisional de condena no dineraria

Artículo 530 LEC

En caso de oposición a una ejecución provisional de condena no dineraria por «imposibilidad de restaurar la situación anterior´´, ¿admitiría el Tribunal caución al ejecutante para proseguir la ejecución?

 

Disparidad de opiniones

 

A favor del no:

– No, el supuesto básico es que fuera «imposible o extremadamente difícil restaurar la situación anterior. La caución ha de prestarla el ejecutado y una vez prestada ésta, la prestada por ejecutante habrá que ver el alcance jurídico del articulado.

– no, no está prevista esta posibilidad en el artículo 530 L.e.c.

A favor del sí:

– Sí, al amparo del art.529.3 LEC

– Si, para  el caso de tener que restaurar la situación anterior.

 

 

OTRAS RESPUESTAS:

Se trata de ejecutar sentencias de condena de hacer, no hacer y dar cosa distinta del dinero. la imposibilidad o extrema dificultad se admitiría de forma objetiva atendiendo a la naturaleza de las actuaciones ejecutivas y no a la capacidad económica del ejecutante.

Se procede de dos formas:

– si atendida la naturaleza de las actuaciones ejecutivas resultara imposible restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o compensarla económicamente a través de la caución que el solicitante estuvuiera dispuesto a prestar por los daños y perjuicios que se le ocasionen si fuese revocada, se dicta un auto dejándo en suspenso la ejecución y subsistiendo las garantías y embargos que se hubiesen acordado o, en su caso, acordar los procedentes de conformidad con el 700 lec. si al final se confirma la sentencia ya no se inicia una nueva ejecución, sino que la provisional se transforma en definitiva.

–  que el juez considere suficiente la caución que el solicitante estuviese dispuesto a dar para garantizar, si se revoca la sentencia, que se restaurará la situación anterior: en este caso se estima la causa de oposición pero se fija una caución y sigue adelante la ejecución.

 

 

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