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MiFID II: antecedentes y objetivos, implementación y situación actual de la norma

Tiempo de lectura: 8 min



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MiFID II: antecedentes y objetivos, implementación y situación actual de la norma



Sumario:

  1. Antecedentes
  2. Objetivos
  3. Aspectos principales. Valoración
  4. Plazos y perspectivas sobre la implementación de la norma
  5. Previsiones de la industria tras la normativa

 



 El 16 de abril de 2014, el Parlamento Europeo aprobó la directiva MiFID II y un nuevo Reglamento (MiFIR). Esta nueva iniciativa nació tras dos años de trabajo desde que la Comisión Europea se propusiera revisar la  Directiva 2004/39/CE que entraba en vigor en 2007, relativa a los mercados de instrumentos financieros, comúnmente conocida como MiFID, remplazando de este modo la anterior Directiva 93/22/CEE de Servicios de Inversión, vigente hasta entonces, cuyo objetivo fundamental fue mejorar la transparencia y eficiencia de los mercados financieros europeos, aumentar la competencia de las entidades que prestan servicios de inversión y reforzar la protección al inversor minorista.

 



 



 

 

Antecedentes:

Esta nueva directiva, MiFID II, es fruto de la preocupación del legislador y de las autoridades europeas tras la publicación de la anterior directiva MIFID, que, a pesar de introducir medidas para mejor la transparencia y protección, con motivo de la crisis del 2007, no se aplicó de la forma que el legislador esperaba. Prueba de ello es la “exposición de motivos de la Directiva MiFID II donde en su Considerando 4º se recoge que “La crisis financiera ha dejado al descubierto algunos puntos débiles en el funcionamiento y la transparencia de los mercados financieros. La evolución de los mercados financieros ha dejado clara la necesidad de fortalecer el marco regulador de los mercados de instrumentos financieros, también cuando la negociación tiene lugar en mercados extrabursátiles, con el fin de aumentar la transparencia, mejorar la protección de los inversores, reforzar la confianza, abordar los ámbitos no regulados y garantizar que se den a los supervisores las competencias necesarias para desarrollar sus cometidos”.

 

De esta forma la Comisión Europea inició una labor que ha acabado en un amplio paquete legislativo entre Directiva Delegada, Reglamentos delegados, Reglamentos de ejecución e infinidad de directrices, respuestas a consultas, Q&A, etc., de la autoridad europea (ESMA) y de la propia CNMV.

 

Objetivos

Como ya hemos adelantando en el punto anterior, el legislador europeo ya dejaba claro en la exposición de motivos los objetivos que perseguía la Norma. Estos objetivos se podrían resumir en los siguientes puntos, según resalta el propio supervisor español:

  • Reforzar la protección al inversor, regulando, entre otros, el asesoramiento en la comercialización de productos financieros y sus incentivos.

 

    • Adaptarse a los desarrollos tecnológicos y de los mercados, regulando prácticas como la negociación algorítmica automatizada.
    • Impulsar la negociación de instrumentos financieros desde mercados OTC hacia centros de negociación (mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación o sistemas organizados de contratación).
    • Aumentar la transparencia en los mercados, no sólo en lo relativo a la negociación de acciones e instrumentos similares sino también en relación con bonos o derivados, para velar por el correcto funcionamiento de los mismos en la formación de precios.
  • Mejorar la regulación de algunos productos financieros como los derivados, especialmente los derivados sobre materias primas.

 

    • Facilitar el acceso de las pymes a la financiación, a través de la creación de los «Mercados PYME en expansión».
  • Reforzar y armonizar la supervisión y las sanciones a disposición de las autoridades competentes y evitar el arbitraje regulatorio.   

 

  • Tras ver los objetivos de la normativa, vamos a intentar extractar sus principales puntos con los que pretende cubrir las expectativas de las autoridades europeas. De entre todos ellos vamos a destacar los que consideramos más relevantes y pueden tener un mayor impacto en las empresas de servicios de inversión:
  • Aspectos principales. Valoración
  • Esclarecedora es la reflexión que hace el comisario Michel Barnier resumiendo el espíritu de la MiFID II: “Hará que la negociación organizada de los instrumentos financieros se desarrolle en plataformas de negociación multilaterales y bien reguladas. Se establecen también reglas de transparencia estrictas que prohibirán la negociación anónima de las acciones y de otros instrumentos que puedan ser obstáculo para la formación de precios. Asimismo, las empresas de inversión deberán respetar normas más estrictas a fin de que los inversores puedan estar seguros de que los productos en los que invierten están adaptados a su perfil y que sus activos están bien protegidos. Se establece un sistema que limitará las posiciones que los traders tienen en derivados de materias primas y respecto a las operaciones de trading de alta frecuencia, las entidades que lo realicen deberán poner en marcha sistemas de corto circuito para evitar la fuga masiva de los activos”.
  • Prohibición de recibir incentivos cuando se preste el servicio de asesoramiento independiente y de gestión discrecional de carteras, y un aumento de los requisitos para considerar que se aumenta la calidad del servicio y, por tanto, poder cobrar incentivos en asesoramiento no independiente y mera ejecuciónConsideración del análisis como incentivo.

 

  • Se incrementan los deberes de información a ser proporcionada a los clientes, en particular, respecto a la información sobre costes y gastos, el servicio de asesoramiento y sobre las características de los instrumentos financieros; siendo necesario en todo momento tener en cuenta la necesidad de proporcionar esta información y cualquier otra exigida por la normativa MiFID II con suficiente antelación y en un lenguaje de fácil comprensión.

 

  • Se establecen una serie de medidas respecto a la gobernanza de productos donde tanto los fabricantes como los distribuidores deben establecer una serie de procedimientos encaminados a que los productos sean adecuados para un mercado objetivo previamente definido.

 

 

  • Se contempla la prohibición de retribuir a los empleados de servicios de inversión en función de objetivos de ventas, evitando de esta forma que dicha remuneración pueda ser un incentivo para que se comercialice o recomiende un producto determinado habiendo una alternativa que se ajuste más al perfil del cliente.

 

 

  • La formación del personal que va a prestar el servicio de asesoramiento financiero o va a proporcionar información a los clientes sobre servicios de inversión o auxiliares y productos financieros debe ser adecuada.

 

 

  • Se amplían las obligaciones sobre la llevanza de registros estableciendo una serie de nuevos registros obligatorios y aumentando los requisitos de los ya existentes, se contemplan las comunicaciones electrónicas, las grabaciones telefónicas, así como el levantamiento de acta de reuniones con los clientes aun cuando sólo se trate de meras muestras de intención que puedan dar lugar a operaciones.

 

  • En cuanto a las obligaciones de reporting, se amplía el universo de instrumentos sujetos al mismo y, entre otras medidas, se introduce la obligación de disponer de LEI a las personas jurídicas para realizar determinadas operaciones.

 

 

  • En relación con los mercados regulados, se recogen requisitos de funcionamiento y organización destacando aquellos que permitan la detección de conflictos de interés, aquellos que aseguren una negociación ordenada y la liquidez del mercado, así como que gestionen los riesgos operativos de forma adecuada.

 

 

  • Se permite a las empresas de servicios de inversión establecer SOC (Sistemas Organizados de Contratación), resultando de aplicación a los mismos normas ya vigentes y aplicables a los SMN (Sistemas Multilaterales de Negociación). Asimismo se establecen las normas de acceso y funcionamiento de estos ambos tipos de centros entre las que destacan las       obligaciones de resistencia de sistemas, la implantación de mecanismos de gestión de volatilidad y disposiciones que regulen la negociación electrónica, entre otras.

 

  • Se facilita una mayor intervención de los supervisores, con capacidad para prohibir ciertos productos o actividades financieras, y mayores sanciones, habiendo sido elevadas las sanciones tanto graves como muy graves en el ámbito de los mercados regulados.

 

 

  • Asimismo, se establecen nuevas medidas en cuanto a la revelación de los conflictos de interés, en cuanto a los test de idoneidad y conveniencia y también en cuanto a las políticas de mejor ejecución, todas ellas dentro del objetivo de mayor información y transparencia.

 

Todas estas medidas pretenden conseguir los objetivos que persigue la normativa y consideramos que en líneas generales se puede aseverar que las medidas reseñadas cumplen a la perfección con los precitados objetivos, habiéndose configurado una norma perfectamente estructura y detallada desde un punto de vista meramente técnico.

 

Plazos y perspectivas sobre la implementación de la norma

 

Como todos sabemos la Directiva MiFID II es de obligatoria aplicación desde el 3 de enero del 2018, si bien la Directiva no se ha traspuesto de manera completa en España, siendo el Reglamento (MiFIR) de aplicación directa.

 

Previamente el 29 de diciembre del 2017, el Consejo de Ministros había aprobado un Real Decreto Ley en el que se cumplía con la transposición parcial, por vía urgente, de la normativa y, en concreto, de lo relativo a centros de negociación (mercados regulados, sistemas multilaterales de contratación y sistemas organizados de contratación), un aspecto fundamental de la directiva. A este respecto el 2 de enero del 2018, la CNMV publicó una nota donde “recordaba” que otras partes del conjunto normativo MiFID II-MiFIR serán también de aplicación directa desde el día 3 de enero de 2018, así como el efecto directo que pueden tener en ciertos casos las directivas europeas conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Conforme a dicha jurisprudencia, indicaba, “la CNMV debe promover la efectividad de las directivas en el ámbito de sus competencias interpretando las normas nacionales vigentes de modo conforme con la directiva de que se trate”.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, la CNMV entiende que las entidades, infraestructuras y demás participantes del mercado ajustarán con carácter general su organización y actividades al conjunto de reglas y obligaciones emanadas del conjunto normativo MiFID II/MiFIR a partir del 3 de enero de 2018. Asimismo, señalan que ha sido designada como autoridad competente en España respecto de las diversas disposiciones europeas relacionadas con los mercados de valores que están siendo en estos momentos objeto de transposición y adaptación (MiFID II, MAR, PRIIPS y Benchmarks). Como autoridad competente había recogido toda la normativa e información relevante sobre MiFID II en una sección específica de su página web y ha recopilado en un documento la lista de documentos de criterios y preguntas y respuestas publicados por la CNMV en relación con la directiva.

Dicho esto, no se han vuelto a tener noticias sobre las posibles fechas de la transposición completa de la directiva mediante la reforma del texto de la Ley del Mercado de valores hasta que el mes pasado el ministro de economía Román Escolano anunció en su comparecencia en la Comisión de Economía, Industria y Competitividad del Congreso de los Diputados, que el grueso de la nueva regulación “se recogerá en un proyecto de ley de Mercado de Valores e Instrumentos Financieros, cuya tramitación está ya muy avanzada”.

Sin tener noticias posteriores a este respecto la gran mayoría de la industria da por descontado que la transposición completa puede irse al cuarto trimestre del presente año o incluso a primeros del siguiente.

Previsiones de la industria tras la normativa

Tras todo lo visto, la falta de transposición completa de la normativa no ha impedido que la mayoría de los intervinientes del sector hayan ido adoptando la misma y hayan realizado importantes esfuerzos tanto en sus estructuras como en sus sistemas intentando adecuarlos a los preceptos que ya se conocen con un nivel de detalle importante, esperando pocas “sorpresas” con la trasposición completa dado el ingente paquete de aclaraciones y respuestas a consultas por los reguladores.

Entre las medidas importantes a adoptar y a tener en cuanta podemos destacar las siguientes:

    • Por supuesto se debe haber realizado una exhaustiva revisión de todos procedimientos y políticas internas en todos los ámbitos afectados MIFID (políticas de conflictos de interés, mejor ejecución, remuneraciones, gobernanza, relaciones con clientes…y también nuevas políticas de comisiones.
    • Revisión de modelos de negocio en función de la decisión en cuanto al tipo de asesoramiento que queramos prestar y las decisiones que tomemos sobre temas como el análisis.
    • Sensibilización de la alta dirección ante la nueva normativa y el incremento de responsabilidades tanto de la alta dirección como de la función de supervisión.
  • Revisión de políticas de remuneración del personal implicado en funciones de asesoramiento.
  • Adaptación tecnológica a las nuevas obligaciones de registro y reporting.

 

En cuanto a la actuación por el regulador, ya anticipó en el plan de actividades para 2018 que MiFID II cobra especial importancia. Pese a que todavía hay una trasposición parcial, el presidente de la CNMV anunció en la presentación del plan que el supervisor analizará la adopción de las nuevas obligaciones de información relativa a incentivos y costes de MiFID II de las Empresas de Servicios de Inversión, anticipando que este ejercicio no tiene un objetivo sancionador sino anticipador. Con respecto a ello, el pasado 26 de abril, el regulador confirmó que las entidades, infraestructuras y demás participantes del mercado están ajustando ya en gran medida su organización y actividades a las reglas y obligaciones de MiFID II-MiFIR.

Todo ello supone un claro espaldarazo a la industria y a los esfuerzos realizados.

CONCLUSIONES

Se espera que la normativa sea aplicada de forma eficiente por la industria que, si bien, en la mayoría de los casos ha realizado esfuerzos importantes tanto técnicos como humanos para la implementación de la norma, debería redundar en una mayor transparencia hacia los inversores mediante las importantes medidas de información a los mismos descritas con meticulosidad en el paquete normativo.

 

Una vez se realice la transposición completa en España podremos ver cómo ha afectado en realidad a la industria ya que no estamos exentos de que los más “pequeños” se vean obligados a realizar movimientos tendentes a poder soportar los costes que la adaptación supone y que se pueden vislumbrar en forma de transformaciones, fusiones y movimientos empresariales similares.

 

No obstante, es de esperar que todos estos esfuerzos se vean recompensados y no se haga necesaria de forma inminente una tercera revisión de la normativa que afecta a los servicios de inversión en nuestro país.

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