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Modificaciones fiscales introducidas por el RDL 20/2011

Tiempo de lectura: 8 min



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Modificaciones fiscales introducidas por el RDL 20/2011



Por Albert Sagués. Economista y asesor fiscal.

EN BREVE: El pasado día 31 de diciembre fue publicado en el BOE, el primer paquete de medidas fiscales del nuevo Gobierno con objeto de paliar la actual situación de déficit público.



Las principales modificaciones se han centrado en un aumento de la presión fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aunque también se han efectuado cambios que afectan al Impuesto sobre Sociedades, Retenciones a cuenta e Impuesto sobre el Valor Añadido (todo ello sumado a la reintroducción del Impuesto sobre el Patrimonio aprobada hace unos meses).

La especial relevancia de estos cambios tendrá como principal efecto tanto a nivel de personas físicas como para empresas, empresarios y profesionales, un considerable aumento de carga fiscal que han de soportar, ya sea directamente, o ya sea como pagadores de rendimientos sujetos a retención.



Los principales cambios introducidos por esta reforma se presentan a continuación.



1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se trata del impuesto que más modificaciones ha sufrido, aunque se trata de medidas transitorias que únicamente deberían ser aplicadas durante los años 2012 y 2013.

a) Modificación de las tarifas de la base liquidable general del IRPF

Con efectos para los años 2012 y 2013 se aplica un recargo en la parte estatal de la tarifa del IRPF que oscila entre el 0,75% para rentas hasta 18.000 euros y el 7% para rentas superiores a 300.000 euros.

De esta forma, la tarifa del Impuesto, y siempre que la Comunidad Autónoma no hubiera modificado a su vez la parte que tiene cedida, quedará de la siguiente manera:

Base Liquidable

Cuota íntegra

Resto Base

TMg

TMg Estatal

Recargo al TMg

TMg CCAA.

0

0

17.707,20

24,75%

12,00%

0,75%

12,00%

17.707,20

4.382,53

15.300,00

30,00%

14,00%

2,00%

14,00%

33.007,20

8.972,53

20.400,00

40,00%

18,50%

3,00%

18,50%

53.407,20

17.132,53

66.593,00

47,00%

21,50%

4,00%

21,50%

120.000,20

48.431,24

55.000,00

49,00%

22,50%

5,00%

21,50%

175.000,20

75.381,24

125.000,00

51,00%

23,50%

6,00%

21,50%

300.000,20

139.131,24

52,00%

23,50%

7,00%

21,50%

Para el caso de Cataluña, que sí modificó en 2011 la parte de la tarifa que tiene cedida, y que continúa vigente para el año 2012, el tipo de gravamen del IRPF se obtiene de aplicar la escala siguiente:

Base Liquidable

Cuota íntegra

Resto Base

TMg

TMg Estatal

Recargo al TMg

TMg CCAA.

0

0

17.707,20

24,75%

12,00%

0,75%

12,00%

17.707,20

4.382,53

15.300,00

30,00%

14,00%

2,00%

14,00%

33.007,20

8.972,53

20.400,00

40,00%

18,50%

3,00%

18,50%

53.407,20

17.132,53

66.593,00

47,00%

21,50%

4,00%

21,50%

120.000,20

48.431,24

55.000,00

51,00%

22,50%

5,00%

23,50%

175.000,20

76.481,24

125.000,00

55,00%

23,50%

6,00%

25,50%

300.000,20

145.231,24

 

56,00%

23,50%

7,00%

25,50%

En la práctica, esta modificación supone una elevación del tipo medio que varía en función de la base liquidable general de los contribuyentes por este impuesto. Recordemos que esta escala se aplica a la suma de los rendimientos del trabajo, arrendamiento de bienes inmuebles, actividades económicas e imputación de rentas de inmuebles no arrendados (por citar las rentas más habituales que hallamos en esta parte).

Seguidamente mostramos un detalle por tramos de base liquidable para poder evaluar el efecto de esta subida de tipos en función de la base liquidable:

Tabla 1: Análisis comparativo parte general del IRPF 2011 vs. 2012-2013

Base Liquidable

Cuota Int. 2011

Tipo Medio

Cuota int. 2012-13

Tipo Medio

Aumento cuota íntegra anual

Aumento Tipo Medio

20.000

3.655,47

18,28%

3.795,50

18,98%

140,03

0,70%

25.000

5.055,47

20,22%

5.295,50

21,18%

240,03

0,96%

30.000

6.455,47

21,52%

6.795,50

22,65%

340,03

1,13%

35.000

8.034,82

22,96%

8.494,78

24,27%

459,96

1,31%

40.000

9.884,82

24,71%

10.494,78

26,24%

609,96

1,52%

45.000

11.734,82

26,08%

12.494,78

27,77%

759,96

1,69%

50.000

13.584,82

27,17%

14.494,78

28,99%

909,96

1,82%

55.000

15.530,39

28,24%

16.606,28

30,19%

1.075,89

1,96%

60.000

17.680,39

29,47%

18.956,28

31,59%

1.275,89

2,13%

65.000

19.830,39

30,51%

21.306,28

32,78%

1.475,89

2,27%

70.000

21.980,39

31,40%

23.656,28

33,79%

1.675,89

2,39%

75.000

24.130,39

32,17%

26.006,28

34,68%

1.875,89

2,50%

80.000

26.280,39

32,85%

28.356,28

35,45%

2.075,89

2,59%

85.000

28.430,39

33,45%

30.706,28

36,13%

2.275,89

2,68%

90.000

30.580,39

33,98%

33.056,28

36,73%

2.475,89

2,75%

95.000

32.730,39

34,45%

35.406,28

37,27%

2.675,89

2,82%

100.000

34.880,39

34,88%

37.756,28

37,76%

2.875,89

2,88%

125.000

45.780,39

36,62%

49.706,27

39,77%

3.925,88

3,14%

150.000

57.280,39

38,19%

62.456,27

41,64%

5.175,88

3,45%

175.000

68.780,39

39,30%

75.206,27

42,98%

6.425,88

3,67%

200.000

81.030,38

40,52%

88.956,26

44,48%

7.925,88

3,96%

250.000

105.530,38

42,21%

116.456,26

46,58%

10.925,88

4,37%

300.000

130.030,38

43,34%

143.956,26

47,99%

13.925,88

4,64%

350.000

154.530,38

44,15%

171.956,26

49,13%

17.425,88

4,98%

400.000

179.030,38

44,76%

199.956,26

49,99%

20.925,88

5,23%

500.000

228.030,38

45,61%

255.956,26

51,19%

27.925,88

5,59%

b) Modificación del gravamen de la base liquidable del ahorro del IRPF

Con efectos para los años 2012 y 2013, y al igual que sucede con la parte general del IRPF, se ha procedido a crear un recargo sobre el tipo marginal del Estado en esta tarifa.

En este caso la tarifa resultante será la misma en todo el territorio de aplicación del IRPF común puesto que no existen modificaciones de este gravamen por parte de las CCAA. Recordemos que en esta parte de la tarifa se integran los rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos, cupones, ventas de acciones e inmuebles, etc…)

La tarifa resultante es la siguiente:

Gravamen de la parte del ahorro del IRPF

2011

2012-2013

Base ahorro

Tipo impositivo

Recargo aplicado

Base ahorro

Tipo Impositivo

Hasta 6.000 eur.

19%

2%

Hasta 6.000 eur.

21%

Más de 6.000 eur.

21%

4%

Entre 6.000 y 24.000

25%

6%

Más de 24.000 eur.

27%

Al igual que en el caso anterior, planteamos una tabla descriptiva que permite determinar el aumento de la carga fiscal en función de la base liquidable del ahorro.

NOTA: El aumento de la presión fiscal que recae sobre la parte del ahorro del IRPF, resulta especialmente gravoso en la fiscalidad que recae sobre el reparto de dividendos, puesto que para percepciones de dividendos superiores a 24.000 euros (empresas familiares), la doble imposición provoca que el tipo impositivo agregado se sitúe en el 48,9%.

a) Deducción por vivienda habitual

Se recupera la aplicación generalizada de la deducción por vivienda habitual para todos los contribuyentes del IRPF, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2011, por lo que en la práctica, la supresión de la misma para contribuyentes con rentas superiores a 24.000 euros ha quedado sin efecto.

Por otra parte se eleva el tope máximo de la cantidad a la que se aplica esta deducción (base de deducción) que pasa de los 9.015 euros a 9.040 euros anuales, y la correspondiente a obras e instalaciones de adecuación de la vivienda a situaciones de discapacidad que pasa de 12.020 a 12.080 euros anuales.

Cabe recordar que los contribuyentes que tienen derecho a aplicar esta deducción y que perciban rentas del trabajo hasta 33.007,20 euros, pueden comunicar esta circunstancia a su empleador que reducirá en un 2% el tipo de retención que aplica a estos contribuyentes.

b) Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo

Se prorroga para el año 2012 la reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas para empresarios y profesionales con cifras de negocio que no superen los 5 millones de euros anuales y plantilla media inferior a 25 empleados siempre que mantengan o creen empleo respecto de la plantilla media del año 2008.

Los requisitos y condicionantes son idénticos a los existentes en los años 2009, 2010 y 2011 en que ya existía esta reducción.

c) Gastos para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información

Se prorroga también para el año 2012 el tratamiento fiscal de estos gastos que venía aplicándose desde el año 2007 y que en esencia determina que no se consideran como retribución en especie del trabajador que se beneficia de ello, aunque cuando se utilicen fueran de su horario laboral y fuera de su lugar de trabajo, y permiten aplicar al empresario pagador (persona física o sociedad) una deducción por gastos de formación.

2.- Impuesto sobre Sociedades

a) Tipo de gravamen reducido para empresas de reducida dimensión que creen o mantengan empleo

Se prorroga durante el año 2012 el tipo de gravamen reducido del Impuesto sobre Sociedades para empresas que mantengan o creen empleo respecto del ejercicio 2009, y siempre que tengan una cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y que tengan uno o más trabajadores sin exceder de 25 empleados.

b) Gastos para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información

Se prorroga también para el año 2012 el tratamiento fiscal de estos gastos que venía aplicándose desde el año 2007 y que en esencia determina que no se consideran como retribución en especie del trabajador que se beneficia de ello, aunque cuando se utilicen fueran de su horario laboral y fuera de su lugar de trabajo, y permiten aplicar a la sociedad pagadora una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades en concepto de gastos de formación.

c) Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

Dado que los pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades se fijan cada año mediante la Ley de Presupuesto Generales del Estado, la falta de aprobación de ésta para el año 2012 ha provocado que se incluya en este Real Decreto-Ley la referencia a los mismo que continúan aplicándose sin cambios tras la reforma del RDL 9/2011 de 19 de agosto.

3.- Cambio de los tipos de retención

Al haberse producido un cambio en las tarifas tanto en la parte general del IRPF como en la parte del ahorro, se ha procedido a modificar el importe de las retenciones a cuenta del impuesto. Estos efectos también son de aplicación a efectos del Impuesto sobre Sociedades y a efectos del Impuesto sobre la renta de no Residentes.

a) Rentas del trabajo

Se deberá proceder a recalcular las retenciones de los perceptores de rendimientos del trabajo personal en base a la nueva escala de gravamen. EL CAMBIO EN EL TIPO DE RETENCIÓN NO SE APLICARÁ EN LAS NÓMINAS DE ENERO DE 2012 (rendimientos devengados hasta 31 de enero, independientemente que se paguen en febrero), Y SU EFECTO QUEDA POSPUESTO HASTA LAS CANTIDADES QUE SE DEVENGUEN EN EL MES DE FEBRERO DE 2012 (entendemos que para permitir a los empresarios y profesionales adaptarse a los cambios normativos que se han producido).

Por otra parte, también se modifica la toma en consideración de la deducción por vivienda habitual a la hora de calcular el tipo de retención para determinados. De esta forma, los contribuyentes que perciban rentas de hasta 33.007,20 euros pueden comunicar al pagador que tienen derecho a esta deducción cosa que implicará una reducción del tipo de retención en un 2%.

b) Retribución de Administradores

El tipo de retención aplicable a estas percepciones pasa del tipo del 35% al tipo del 42%.

c) Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención

Se eleva el porcentaje de retención que pasa del tipo del 19% al tipo del 21% a aplicar a partir de los devengos producidos desde el día 1 de enero de 2012.

d) Arrendamiento de bienes inmuebles

En los arrendamientos de locales de negocio, el tipo de retención pasa del tipo del 19% al tipo del 21%.

e) Impuesto de la Renta de no Residentes

El tipo general del IRNR pasa del 24% al tipo del 24,75% durante los años 2012 y 2013, sucediendo los mismos con las rentas sujetas al tipo del 19% que se eleva al tipo del 21%.

4.- Impuesto sobre el Valor Añadido

Se ha introducido una prórroga hasta 31 de diciembre de 2012 para la aplicación del tipo reducido del IVA del 4% para la entrega de viviendas, con los mismos requisitos y condicionantes que existían anteriormente.

5.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Se ha creado de forma temporal, para los años 2012 y 2013 un recargo temporal sobre este Impuesto que supondrá un aumento de entre el 4% y el 10% sobre la cuota a pagar.

El método para aplicar este recargo se basa en el año en que se efectuó la última revisión catastral de los valores de los inmuebles. El recargo no se aplicará cuando la revisión hubiese tenido lugar recientemente. Cuando la revisión catastral fuera anterior al 2002 se aplicará de forma generalizada a todos los inmuebles, mientras que para revisiones efectuadas en 2002 o con posterioridad, el recargo solo se aplicará sobre aquellos inmuebles que tengan un valor catastral por encima de la media del municipio de que se trate.

Es, en definitiva, un recargo de aplicación compleja y que no permite anticipar a los contribuyentes el efecto concreto sobre sus propiedades hasta que la Entidad Local proceda a comunicar a los contribuyentes la nueva cuota del IBI para el año 2012.

Si desea leer el Artículo en formato PDF, así como el resto de las tablas, puede hacerlo abriendo el documento adjunto.

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