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Nuevos incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades: la reserva de capitalización

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Nuevos incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades: la reserva de capitalización



Por Juan Sagalés Cantenys, Asesor Fiscal y Abogado en Alfonsea 

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 se introducen en la normativa del Impuesto sobre Sociedades varios preceptos con la finalidad de que dicho impuesto incida en las decisiones sobre las fuentes de financiación de las empresas. El objetivo es que las empresas se capitalicen con los beneficios obtenidos premiando fiscalmente su no distribución (reserva de capitalización).



Uno de ellos es la Reserva de Capitalización, que permite a las sociedades disminuir la base imponible previa del período impositivo en el importe del 10% de los beneficios obtenidos en el período impositivo inmediato anterior que no sean objeto de distribución en el período impositivo en el que se reduce la base imponible, siempre que el importe de tales beneficios no distribuidos se mantenga en los fondos propios de la entidad durante un período de cinco años desde el cierre del ejercicio que corresponde al período impositivo en que se ha practicado esta reducción. Debe atenderse a que se trata de un beneficio definitivo y no un diferimiento de impuestos.

La base de la reducción es la diferencia positiva entre los fondos propios que tiene la sociedad al inicio del ejercicio N sin incluir los beneficios del ejercicio anterior N-1 y los fondos propios al cierre de ese mismo ejercicio N sin incluir los beneficios de ese ejercicio N.



Importe de la reducción = 0,10 × base de la reducción



Por lo tanto, para el ejercicio N, esa diferencia positiva, y por lo tanto la base sobre la que aplicar la bonificación -si no ha habido alteración de los FFPP distinta de la propia de la actividad económica-  vendrá dada por los beneficios generados en el ejercicio N-1. El límite de la reducción es el 10% de la base imponible positiva del ejercicio previa a esta reducción, i.e. la reducción por reserva de capitalización no podrá superar el 10% de la base imponible que se está reduciendo.

Requisitos y condiciones

 1. Mantenimiento del incremento fondos propios

El importe del incremento de los fondos propios de la entidad -la base de la reducción- debe mantenerse durante un plazo de 5 años a contar desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, sin que para valorar este requisito se tengan en cuenta las pérdidas contables generadas por la entidad.

2. Dotación reserva indisponible

El segundo requisito exigido para consolidar la reducción es la necesidad de dotar una reserva por el importe de la reducción, que debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado, de manera que esa reserva es indisponible durante el plazo de 5 años exigido de mantenimiento del importe del incremento de los fondos propios al que nos hemos referido en el párrafo anterior.

Pasado el plazo de cinco años, el beneficio se consolida definitivamente.


 

Cuantificación del beneficio: ejemplo

 

Evolución FFPP Sociedad A

2013

2014

Sept. 2015

FONDOS PROPIOS

17.000.000

18.000.000

19.500.000

RESULTADO DEL EJERCICIO

1.000.000

1.500.000

1.600.000

DIFERENCIA DE FFPP RESPECTO AÑO ANTERIOR

NA

1.000.000

1.500.000

 

Tomaremos como resultado definitivo el resultado acumulado de la sociedad “A” a septiembre de 2015.

Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades: 1.600.000 EUR è Cuota IS 28% = 448.000 EUR

Base de la reducción: 1.500.000 x 10% = 150.000 EUR (No supera el límite)

Nueva Base Imponible: 1.450.000 EUR è Cuota IS 28% è 406.000 EUR

Beneficio Fiscal è 150.000 x 28% = 42.000 EUR

Supone el ahorro del 10% del Impuesto sobre Sociedades

Conclusiones

  • Se crea la reserva de capitalización, para que cualquier empresa pueda destinar a una provisión exenta de impuestos limitada al 10% de sus beneficios, sin que sea necesario que éstos se reinviertan en activos de la propia empresa.
  • Las cantidades dotadas en esta reserva se utilizarán para la autofinanciación de la empresa y reducir la dependencia de recursos ajenos. Se trata, pues, de premiar la permanencia de una parte de los beneficios obtenidos en la propia sociedad.
  • El ahorro impositivo será del 2,5% – 3% (dependiendo del tipo de gravamen aplicable a la entidad), por lo que en términos prácticos supone un ahorro asimismo del 10% del coste del IS.
  • Se trata de un buen incentivo fiscal para las empresas ahorradoras que busquen una planificación eficiente en el Impuesto sobre Sociedades.
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