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Orden europea de investigación en materia penal

Tiempo de lectura: 7 min



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Orden europea de investigación en materia penal



Por Manuel Gómez Hernández y Miguel Ángel Morillas. Abogados del departamento de Penal de Medina Cuadros en Madrid

 



Índice

  1. Introducción
  2. Orden europea de investigación.
  3. Procedimiento para el estado emisor.
  4. Disposiciones específicas para determinadas medidas de investigación.
  5. Intervención de telecomunicaciones

 



El 22 de mayo de 2017 entró en vigor la denominada Orden Europea de Investigación, que tiene como fin simplificar los trámites de las autoridades judiciales cuando soliciten pruebas que se encuentren en otro país de la UE. Esta Orden se basa en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales, principio que se considera la base de la cooperación judicial en materia penal en la Unión.



 

 

 

TEXTO DEL ARTICULO:

  • INTRODUCCIÓN

 

La directiva 2014/14/41/CE se aplica a todos los países de la UE excepto Dinamarca e Irlanda, que no participan en ella. El Reino Unido, en cambio, decidió participar. Se trata de un instrumento que sustituye a los regímenes de asistencia judicial mutua existentes en la UE para la obtención de pruebas, en particular el Convenio de Asistencia Judicial de la UE de 2000 y la Decisión marco 2003/577/JHA sobre el aseguramiento de pruebas.

El 21 de mayo de 2010, siete Estados miembros de la UE (Austria, Bulgaria, Bélgica, Estonia, España, Letonia y Suecia), presentaron una iniciativa para una orden europea de investigación. La Directiva fue conjuntamente adoptada en 2014 por el Consejo y el Parlamento Europeo.

En palabras de su principal impulsora, la Comisaria Jourová, “como los delincuentes y terroristas no conocen fronteras, hay que tratar de dotar a las autoridades judiciales de herramientas para que puedan combatir con mayor efectividad la delincuencia organizada, el terrorismo, el tráfico de drogas y la corrupción.”

Esta Orden Europea de Investigación no viene sino a reforzar una serie de mecanismos establecidos en el territorio Schengen, que lleva funcionando en el seno de la Unión Europea desde el ya lejano 1985.

El mayor exponente de estos mecanismos de cooperación jurídica en el seno de la UE y otros países fue la creación de la denominada Orden Europea de Detención y Entrega, OEDE.

La orden europea de detención y entrega es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea cuya finalidad es la detención y entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para: a) el ejercicio de acciones penales (entrega para el enjuiciamiento), y b) la ejecución de una pena o ejecución de una medida de seguridad privativa de libertad (entrega para el cumplimiento de condena).

Fueron muchas las novedades que incorporó dicha OEDE, sustituyendo, básicamente la lentitud de las Extradiciones. España fue uno de sus grandes impulsores, para combatir de manera mucho más eficaz el terrorismo etarra; procurando la ayuda de todos los estados miembros, los cuales fueron muy receptivos ante el escenario que España les planteó. Las novedades más relevantes de la citada orden y que creemos que es un buen momento para recordar son los siguientes:

  • Sustituye el procedimiento de extradición por un sistema ágil de entrega de personas reclamadas
  • Establece la cooperación directa entre autoridades judiciales
  • Simplifica los trámites y la documentación a remitir mediante la creación de un documento único, sencillo y breve
  • Dispone plazos muy breves para la adopción de la decisión sobre la entrega y la entrega efectiva del reclamado
  • Incluye mecanismos que permiten la agilización de la cooperación judicial y la acción de la justicia, como la entrega temporal.
  • Reduce los motivos de denegación de la ejecución

 

 

  • Suprime el principio de doble incriminación en determinadas circunstancias (esto es, la orden elimina la posibilidad de que el Estado de ejecución deniegue la entrega porque los hechos no están tipificados como delitos en su legislación) Circunstancias en las que no resulta exigible el requisito de la doble incriminación:

Retomando la OIP, podemos afirmar que es en la propia Exposición de Motivos cuando ya se señala que el Consejo desde el año 2009 estaba trabajando en la creación de un sistema un sistema general para obtener pruebas en los casos de dimensión transfronteriza. Los instrumentos existentes en este ámbito constituían un régimen fragmentario y consideró que el camino debía ser un nuevo planteamiento basado en el principio de reconocimiento mutuo y que tuviera en cuenta la flexibilidad del sistema de asistencia judicial decidiéndose por un sistema general que sustituyera a todos los instrumentos existentes en este ámbito.

La orden europea de investigación (OEI) tiene como objetivo dotar a las autoridades judiciales con un instrumento que les ayudará a cooperar con eficacia para luchar contra la delincuencia organizada, el terrorismo, el tráfico de drogas y la corrupción. La intención es que las autoridades judiciales puedan tener acceso a las pruebas con rapidez, dondequiera que se encuentren en la UE.

La OEI reportará a los estados miembros reportará las siguientes ventajas:

Crea un único instrumento de gran alcance. Abarcará todo el proceso de obtención de pruebas, desde el aseguramiento de pruebas hasta la transferencia de los elementos de prueba existentes para los Estados participantes.

Establece en el mismo sentido plazos muy estrictos para la obtención de dichas pruebas. Estos son de 30 días para que el estado decida si acepta la solicitud. Una vez aceptada la solicitud el plazo para ejecutar la medida es de 90 días. Sólo en caso de clara vulneración de los derechos fundamentales el Estado requerido puede negarse a tramitar la solicitud.

Desde la perspectiva de la protección y tutela de los derechos fundamentales, -que tanto nos preocupa siempre a los juristas-, la autoridad solicitante debe evaluar, con carácter previo, la necesidad y la proporcionalidad de la medida de investigación solicitada.

 

  • ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN

 

La OEI deberá ser necesariamente una resolución judicial de un Estado miembro para llevar a cabo una o varias medidas de investigación en otro Estado miembro con vistas a obtener pruebas con arreglo a lo establecido en la Directiva o con el fin de obtener pruebas que ya obren en el poder de las autoridades del Estado de Ejecución.

Lógicamente dentro del derecho a la tutela judicial efectiva la OEI puede ser solicitada por el investigado, que puede pedir las diligencias de investigación que considere que le van a favorecer, debiendo esta Directiva respetar en todo momento los derechos fundamentales de los investigados incluido el derecho de defensa de las personas encausadas en el marco de un proceso penal.

El ámbito de aplicación de la OEI es muy amplio, comprendiendo todas las medidas de investigación que puedan ser acordadas en la fase de instrucción del procedimiento. La OEI podrá emitirse:

  • En los procedimientos penales incoados por una autoridad judicial, o que puedan entablarse ante una autoridad judicial, por hechos constitutivos de delito con arreglo al Derecho interno del Estado de emisión.
  • en los procedimientos incoados por autoridades administrativas por hechos tipificados en el Derecho interno del Estado de emisión por ser infracciones de disposiciones legales, y cuando la decisión pueda dar lugar a un procedimiento ante una autoridad jurisdiccional competente, en particular, en materia penal.
  • en los procedimientos incoados por autoridades judiciales por hechos tipificados en el Derecho interno del Estado de emisión por ser infracciones de disposiciones legales, y cuando la decisión pueda dar lugar a un procedimiento ante un órgano jurisdiccional competente, en particular, en materia penal.
  • que se refieran a delitos o infracciones por los cuales una persona jurídica pueda ser considerada responsable o ser castigada en el Estado de emisión

Como hemos apuntado la OEI busca facilitar las solicitudes entre los Estados miembros y por ello las Órdenes se deben cursar utilizando un formulario preestablecido en la Directiva que debe contener los datos de la autoridad de emisión, el objeto y los motivos, la información sobre las personas afectadas, la descripción de la conducta delictiva en relación con las disposiciones aplicables del Derecho penal del Estado solicitante y claro está, la medida de investigación solicitada.

 

  • PROCEDIMIENTOS PARA LOS ESTADOS EMISOR Y EJECUTOR

 

Tal y como consta en el artículo 6 de la Directiva, la autoridad de emisión únicamente podrá emitir una OEI cuando la misma sea necesaria y proporcionada a los fines del procedimiento teniendo en cuenta los derechos del investigado concordando exactamente con los criterios establecidos en nuestro procedimiento penal sobre la práctica y admisión de diligencias de investigación.

Una vez recibida la OEI la autoridad de ejecución deberá reconocerla sin requerir otra formalidad y deberá ejecutarla de la misma manera que si la orden hubiese sido emitida por ellos mismos. Sin perjuicio de lo anterior si la diligencia solicitada no existiese en el Estado ejecutor, éste tendrá que recurrir a una medida de investigación distinta a la solicitada, debiendo informa en primer lugar a la autoridad de emisión, la cual podrá decidir retirar o completar la OEI. Solamente cuando no exista en el Derecho nacional del Estado de ejecución o no hubiera sido posible aplicarla en un caso interno similar y cuando no exista ninguna otra medida de investigación que tuviera el mismo resultado que la medida de investigación solicitada, la autoridad de ejecución notificará a la autoridad de emisión que no ha sido posible proporcionar la asistencia requerida.

 

5.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA DETERMINADAS MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN

En este apartado nos encontramos, por ejemplo, con el traslado temporal de detenidos al Estado de emisión de la orden con el finde llevar a cabo la investigación encaminada a la obtención de pruebas que requiera su presencia en el territorio del Estado de emisión. Comparecencia por video conferencia u otros medios de transmisión audiovisual. Se podrá emitir orden a los efectos de poder verificar la titularidad de cuentas bancarias, otro tipo de cuentas financieras, así como información sobre operaciones bancarias u otro tipo de operaciones financieras.

 

 

6.- INTERVENCIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES

Conforme a lo dispuesto en la propia OEI para la intervención de telecomunicaciones se necesita que el país requirente emita la correspondiente asistencia jurídica en esta materia. Si la asistencia técnica fuera solicitada por más de un Estado miembro serán autorizada la intervención por el Estado en el que resida la persona que sea objeto de los procedimientos penales en cuestión.

Al ser una medida de alta injerencia en derechos fundamentales, el Estado debe incluir la siguiente documentación en la petición:

Lo primero identificar de forma rotunda a la persona objeto de la intervención, duración de la intervención y datos técnicos suficientes para adoptar la medida de injerencia. Los requisitos en esta medida deben ser muy exigentes puesto que recordemos que el secreto a las comunicaciones es el derecho más protegido por parte de los Estados miembros, y sobre todo por parte del CEDH y el TEDH, el cual ha condenado en reiteradas coacciones a prácticamente todos los miembros de la UE por injerencias en las comunicaciones vulneradoras del derecho al secreto de las comunicaciones.

Debe indicarse de forma expresa y detallada las razones que motivan la intervención, y que ésta es la medida necesaria y proporcional para la consecución de los fines de la investigación penal abierta en el país requirente. Podrá ejecutarse mediante la transmisión inmediata de las telecomunicaciones al Estado de emisión o por el contrario la intervención, registro y ulterior transmisión del resultado de la intervención al Estado que ha emitido la orden.

En este punto los Estados miembros deberán velar de forma escrupulosa que los mismos requisitos que son exigidos en la legislación nacional del estado que emite la orden se cumplen en el estado donde se realiza la medida de injerencia, puesto que al igual que ocurre en nuestra legislación la vulneración de derechos fundamentales como el que estamos hablando conlleva en declarar la prueba como ilícitamente obtenida y una más que probable declaración de nulidad de todo aquel material probatorio que derive de esta intervención.

 

CONCLUSIONES

Con esta OEI se trata de paliar la lentitud que existe en la actualidad para la práctica de pruebas dentro de los Estados miembros que repercute negativamente en la instrucción de los procedimientos. Con esta Orden se podrá perseguir con mayor eficacia tanto las redes criminales internacionales como aquellos delitos, fundamentalmente económicos, que para su perpetración los autores de los mismos utilizan multitud de plataformas en diferentes Estados bien para esconder al fisco sus ingresos bien para blanquear el origen delictivo del dinero.

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