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¿Protección de los consumidores o lucha de poder entre Estados?

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¿Protección de los consumidores o lucha de poder entre Estados?



A lo  largo de nueve escasos años de siglo veintiuno, han sido tres las veces en las que desde el viejo continente, concretamente desde Bruselas, bajo la dirección de Mario Monti, el TUE, ha hecho uso de su magnificencia en la lucha por la defensa de consumidores y usuarios frente al monopolístico gigante americano. Mediante multas ejemplares o prohibiendo fusiones internacionales que, probablemente, habrían cambiado gran parte de las bases del derecho en el ámbito mercantil y económico mundial, siendo esta última medida, la adoptada por la Comisión Europea en 2.001, ante la propuesta de compra de Honeyweel por parte de General Electric.
Dicha fusión, que habría llegado a alcanzar los 47.000 millones de dólares, a los ojos del Tribunal Europeo, resultaría un incremento de la concentración monopolística por parte de General Electric, reforzando su posición dominante, lo que  daría lugar a la obstaculización de la competencia.
La Comisión demostró especial preocupación, por el hecho de que si la fusión se llevaba a cabo, el resto de empresas, no podría competir, ante los descuentos realizados a los compradores de paquetes y servicios de GE-HONEYWELL.
Sin embargo  la Comisión, no prestó atención al hecho de que si dicha Empresa se consolidaba, podría operar con mayor eficiencia, pudiendo ofrecer mejores precios y productos a los consumidores.
Otro de los grandes castigos ejemplares, interpuestos por el TUE, fue la mediática multa interpuesta a Microsoft en el año 2.004, que ascendió a más de 600 millones de dólares. El gigante de la informática, era acusado de abusar de su poder dentro del marco de la UE, “violando las normas comunitarias de la competencia, haciendo uso de su cuasi-monopolio, dentro de los mercados de sistemas operativos para computadoras personales.”
Nuevamente el Comisionado para la competencia en la Unión Europea, manifestó que “era imprescindible sentar un precedente que estableciera principios claros para la conducta futura cualquier compañía con una posición tan dominante.”
A simple vista, está claro que se trata de una medida modelo, no realizada anteriormente, que deja entrever, que las grandes multinacionales, no son entes todo poderosos que van más allá del bien y del mal. Restricciones de este tipo les ayudan de algún modo a poner los pies sobre la tierra, reduciendo aun que sea mínimamente su ilimitado endiosamiento.
Ante lo expuesto, una vez más nos preguntamos, si estas medidas son tomadas solo exclusivamente por y para  el beneficio y protección de consumidores y usuarios.
A Microsoft, al igual que el resto de multinacionales, se les debe permitir competir agresivamente, siempre que con ello se contribuya a reducir los precios, beneficiando con ello a los consumidores.
Dicho todo esto,  sin duda alguna, la medida sancionadora de mayor envergadura liderada por el TUE, ha tenido lugar este año.
En Mayo de 2.009, la UE multó con 1.450 millones de dólares a INTEL por infringir las leyes de la libre competencia y por abusar de su posición dominante, aplicando técnicas desleales para deshacerse de su único rival en el mercado; AMD.
Esta cifra récord, hace parecer insignificante, la multa interpuesta contra Microsoft, por las mismas prácticas desleales.
Dichas prácticas, van desde fuertes descuentos a los consumidores, hasta pagos a distintos fabricantes de ordenadores, tales como HP, Lenovo, NEC o Hacer, para impedir que estos no emplearan en sus diseños, microprocesadores AMD.
Llama la atención el hecho de que solo sea punible la actuación de INTEL como consecuencia de la coacción y el soborno para  con los distintos fabricantes anteriormente mencionados. Y sin embargo, las empresas sobornadas permanezcan impunes.
Reflexión aparte, merecería tal hecho, ya que dichos fabricantes y distribuidores han violado claramente la confianza de consumidores y usuarios, del mismo modo que lo ha hecho INTEL.
A través de estos tres ejemplos se pone de manifiesto la cuestión de hasta que punto el TUE vela única y exclusivamente por el bienestar de consumidores y usuarios, que a fin de cuentas siempre suelen representar el colectivo más desfavorecido  de esta compleja cadena, o si de lo que se trata es de encubrir intereses de mayores magnitudes, bajo el velo de “la Justicia Internacional” y la protección de los más débiles.
Es posible, que el conflicto derive de la lucha por las ansias de imponer la mentalidad jurídica Europea sobre “el Gigante americano.”
En el viejo Continente, el libre mercado (eje fundamental del sistema jurídico económico americano) a día de hoy y por el momento, no tiene cabida.
El paradigma del Estado de Bienestar Europeo, choca brutalmente con el concepto de libre competencia Internacional vigente en la actualidad en los Estados Unidos.

 PUEDE LEER TAMBIÉN EL ARTICULO EN ARCHIVO ADJUNTO.



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