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Proyecto de Ley Concursal. Los Juzgados de lo Mercantil

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Proyecto de Ley Concursal. Los Juzgados de lo Mercantil

(Imagen: E&J/ Óscar Peña)



 

I.- INTRODUCCIÓN



 

De acuerdo con la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley Orgánica para la reforma concursal (que modificará la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Penal) la creación de estos nuevos Juzgados, responde a un doble propósito: por una parte, dar respuesta a la necesidad que plantea la nueva Ley Concursal que atribuye al Juez del concurso el conocimiento de materias pertenecientes a distintas disciplinas jurídicas y que, hasta el día de hoy, estaban asignadas a diferentes órdenes jurisdiccionales, lo que exige del titular del órgano jurisdiccional y del personal al servicio del mismo una preparación especializada. De otro lado, la complejidad de la realidad social y económica de nuestro tiempo y su repercusión en las diferentes ramas del ordenamiento, aconseja avanzar decididamente en el proceso de la especialización.



Así, en un futuro próximo, estos Juzgados tramitarán también las demandas que diriman pretensiones sobre competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual, publicidad, sociedades mercantiles y cooperativas, transportes nacionales o internacionales, condiciones generales de contratación y Derecho Marítimo (ver cuadro del artículo 2 del Proyecto de Ley Orgánica.). Es decir, los Juzgados de lo Mercantil conocerán de un abanico muy amplio de cuestiones.



 

«Superjueces´´

La creación de los Juzgados de lo Mercantil implicará la existencia de «superjueces´´. Esto Jueces deberán conocer, sólo ya en el ámbito jurídico, de materias diversas, como las arriba expuestas sobre Derecho Mercantil, pero también sobre Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Procesal materias que requieren de un alto grado de especialización. Los artículos 63 a 66 del PLC encomienda al juez que resuelva cuestiones tales como los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado, contratos del personal de alta dirección, convenios colectivos, contratos con Administraciones Públicas y rehabilitación de créditos. También deberán tener conocimientos económicos y, concretamente, sobre dirección de empresas en crisis y planes de viabilidad. No debe olvidarse que el PLC busca la continuidad de estas empresas mediante la aprobación de convenios que incluyan este tipo de planes.

 

Objetivos de la especialización

Este alto grado de especialización, según el apartado II de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley Orgánica, persigue los siguientes objetivos:

 

–            Que la totalidad de las materias que se susciten dentro de su jurisdicción sean resueltas por titulares con conocimientos específicos y profundos de la materia, para que las resoluciones sean de calidad en un ámbito de indudable complejidad técnica.

 

–            Que las resoluciones se dicten con mayor celeridad.

 

–            Que haya una mayor coherencia y unidad en la labor interpretativa de las normas, alcanzando criterios homogéneos, evitando resoluciones contradictorias y, por tanto, consiguiendo una mayor seguridad jurídica.

 

–            Que haya una mejor redistribución de trabajo que favorezca, asimismo, la aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Estos son los objetivos que persigue la creación de los Juzgados de lo Mercantil en nuestro país. Para los que nos movemos diariamente por los Juzgados y conocemos de cerca los problemas que tienen los Juzgados de Primera Instancia, así como los de otras jurisdicciones, los objetivos arriba señalados son tremendamente ambiciosos, por lo que cabe observarlos con esperanza, pero también con escepticismo.

 

II.- LA CONSTITUCIÓN DE LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL

Los Juzgados de lo Mercantil que conocerán de los procedimientos concursales, tendrán atribuido la jurisdicción  en cada provincia y  estarán sitos en las capitales de provincia., como regla general. Excepcionalmente, se preven la creación de Juzgados de lo Mercantil con jurisdicción de dos o más provincias, y otros que no se extiendan a toda la provincia.

Proyecto de Ley Orgánica para la reforma concursal  introduce un nuevo artículo 86 bis en la Ley orgánica del Poder Judicial, con la siguiente redacción:

 

`1. Dentro también del orden civil habrá en cada provincia y con sede en su capital uno o varios Juzgados de lo Mercantil.

2. Podrán establecerse Juzgados de lo Mercantil que extiendan su jurisdicción a dos o más provincias de la misma Comunidad Autónoma, con la salvedad de lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

3. También podrán crearse Juzgados de lo Mercantil cuya jurisdicción no se extienda a toda la provincia, pudiendo tener su sede fuera de su capital.

4. Los Juzgados de lo Mercantil de Alicante tendrán competencia, además, para conocer, en primera

instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en el Reglamento n.º 40/94 del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria.

En el ejercicio de esta competencia dichos Juzgados extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional. A estos solos efectos se denominarán Juzgados de Marca Comunitaria.«

Hay que destacar  que la disposición transitoria segunda del PLC señala que hasta el momento en que entren en funcionamiento los Juzgados de lo Mercantil asumirán las funciones que esta Ley atribuye a los mismos los Juzgados de Primera Instancia de las capitales de provincia, Ceuta y Melilla, aplicándose las reglas de competencia establecidas en el artículo. 9 y concordantes de la presente Ley.

 

 

III.- COMPETENCIAS EN RELACIÓN AL CONCURSO

 

La jurisdicción del concurso es exclusiva y excluyente. Así, en relación al concursado, el Juzgado de lo Mercantil conocerá de lo siguiente:

 

   1.De todas las acciones civiles que tengan trascendencia patrimonial, salvo las que se

ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.

 

   2.De las acciones sociales que ostenten trabajadores y altos directivos del concursado (Acciones que sean consecuencia de la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección, sin perjuicio de que sea necesario el consentimiento de los representantes de los trabajadores cuando impliquen modificar los Convenios Colectivos)

   3. De las ejecuciones frente al concursado.

   4. De las medidas cautelares que puedan afectar al patrimonio del concursado.

 

Esto implica, entre otras cosas, que será el Juez del concurso de las nuevas demandas civiles que se presenten contra el concursado (art. 49 del PLC), así como de las ejecuciones que resulten de los juicios declarativos pendientes (art. 50 del PLC). Asimismo, el Juzgado de lo Mercantil extenderá su jurisdicción a todas las cuestiones prejudiciales que sean administrativas o sociales.

 

La idea es, como hemos dicho, que el Juez conozca  de la mayoría de las acciones que puedan ejercitarse contra el concursado y que, de una u otra forma, puedan afectar a su patrimonio: concurriendo en el procedimiento concursal todo lo que afecta al deudor, el concurso puede ser tramitado de una forma más ágil. También puede facilitar que la administración judicial realice mejor su labor y que el informe que realice se ajuste a la situación real económico-financiera de la sociedad.

 

Ahora bien, el hecho de que los Juzgados de lo Mercantil asuman, en un futuro, muchas competencias, todas las expuestas anteriormente, también puede dificultar la tramitación de los procedimientos concursales, incluso si la administración judicial, esto es, el órgano asesor del concurso, se emplea a fondo. Téngase en cuenta que los Juzgados de lo Mercantil conocerán también, por si fuera poco y entre otras cosas, de todas aquellas cuestiones «secundarias´´ del concurso que deriven en incidentes concursales (artículos. 192 a 196 del PLC), tales como posibles acciones de reintegración (artículos 70 y 71 del PLC) de la masa que ejerciten los administradores judiciales, la tramitación de la petición de incumplimiento del convenio, etc.

 

Todo esto incide en que los Jueces que vayan a estar al cargo de los Juzgados de lo Mercantil tengan una formación multidisciplinar, siendo indispensable una selección rigurosa de los mismos. En este sentido, el Consejo General del Poder Judicial, en su informe de fecha 6/11/2001 señala que la organización de los sistemas de especialización de los Magistrados llamados a desempeñar los nuevos Juzgados (sean los Juzgados de lo Mercantil o los Juzgados de lo Civil, si se considera que éstos deben asumir prioritariamente la materia mercantil de mayor entidad, junto con los procesos civiles más relevantes o de mayor trascendencia económica y social) implica que deberá iniciarse un proceso que difícilmente podrá ofrecer sus primeros resultados antes de un período de 2 o 3 años..

 

IV.- LAS FUNCIONES DEL JUEZ EN EL PROCESO CONCURSAL.

 

A la vista de las funciones que el PLC ha atribuido a los Jueces al frente de los Juzgados de lo Mercantil, cabe esperar que sean Jueces muy especializados, por la amplitud de conocimientos que deberían tener por tramitarse, dentro del procedimiento concursal, materias que hasta la fecha quedaban al margen como, por ejemplo, la modificación o extinción de los contratos laborales que haya

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