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Proyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal. (Incluye Cuadros-resumen)

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Proyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal. (Incluye Cuadros-resumen)

El ministro Félix Bolaños y el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, han frenado que los fiscales anticorrupción participen en la Comisión Koldo (Imagen: Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes)



Por Javier Díaz-Gálvez de la Cámara. Socio ROCA JUNYENT. Colaboran: Manuela Serrano y Paula de la Villa. Asociadas ROCA JUNYENT.

EN BREVE: «El Proyecto de Ley de Medidas de Agilización, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el pasado 18 de marzo de 2011, ha nacido con la vocación de implementar el derecho de las personas a la tutela judicial efectiva. Dicha mejora del sistema de tutela judicial efectiva se intenta garantizar mediante la introducción de determinadas medidas tendentes a dotar de agilidad los procesos en los órdenes contencioso administrativo, civil y penal.



En este sentido, la Exposición de Motivos del meritado Proyecto de Ley dispone que las medidas señaladas «obedecen al propósito común de suministrar a nuestros tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal», dotando así de efectividad al mandato contenido en el artículo 9.2 de nuestra Constitución Española.

Sin embargo, toda moneda tiene su cara y su cruz, y así, algunos sectores han venido a criticar estas medidas en tanto en cuanto entienden podrían constituir verdaderas limitaciones de los derechos de los ciudadanos».



1.- Orden Penal



En el orden penal se introducen modificaciones, exigidas ya en su día por la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/10, de 22 de junio, relativas a las implicaciones procesales del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Estas modificaciones consisten en adiciones a la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882, que son las siguientes:

1.- Se introduce un nuevo artículo 14 bis, relativo a la determinación de la competencia para conocer y resolver de una causa por delito, estableciendo que se atenderá a la pena impuesta a persona física aún tratándose de persona jurídica.

2.- Se introduce un nuevo artículo 119, que regula la comparecencia de las personas jurídicas y sus particularidades.

3.- Se introduce un nuevo artículo 120, relativo a la representación y defensa de las personas jurídicas y su intervención y límites en el proceso, excluyéndose determinadas actuaciones de realización imposible por ser incompatibles con su especial naturaleza, como la declaración de imputado, el ejercicio del derecho a la ultima palabra, o las medidas cautelares de naturaleza personal.

4.- Se añade un nuevo párrafo final al artículo 746 que queda redactado como sigue: «Cuando el procesado sea una persona jurídica se estará a lo dispuesto en el artículo 786 bis de esta Ley».

5.- Se introduce un nuevo artículo 786 bis, relativo a la comparecencia en juicio oral de la persona jurídica asistida por Abogado y representada por Procurador, pudiendo ser representada por persona especialmente designada al efecto, sin que la incomparecencia de ésta impida en ningún caso la celebración de la vista.

6.- Se introduce el apartado 8 al artículo 787 que dispone que la conformidad de la persona jurídica podrá ser prestada por el procurador con poder especial al efecto sin que sea preciso ningún acto de ratificación.

7.- Se introduce un nuevo artículo 839 bis, que regula la declaración de rebeldía cuando no haya sido posible su citación para el acto de primera comparecencia por la falta de domicilio social conocido.

2.- Orden Contencioso-administrativo

En el orden contencioso administrativo, se modifican determinados preceptos relativos a la prueba con el objetivo de reducir los trámites y dotar de mayor agilidad a esta fase del proceso, mediante la introducción de las siguientes disposiciones: (Ver cuadro completo en documento adjunto).

3.- Orden Civil

Por último, en el ámbito del proceso civil, las modificaciones más relevantes que han sido introducidas por este proyecto son diversas, por una parte se pretende suprimir el límite máximo de 250.000 euros para acudir al proceso monitorio, se excluye el recurso de apelación en el juicio verbal de (hasta 6.000 euros), se elimina el trámite de anuncio y preparación del recurso anunciándose y formalizándose en un solo escrito… etc. Así se proponen las modificaciones expuestas a continuación: (Ver cuadro completo en documento adjunto).

Por tanto, tal y como se puede apreciar, el Proyecto viene a llevar a cabo una minuciosa modificación que vendrá presumiblemente a agilizar los trámites procesales más frecuentes y relevantes en nuestro sistema procesal penal, civil y contencioso. No obstante, quizás estas reformas de corte procesal habrán sin duda de verse acompañadas de reformas en la oficina judicial de cara a que la administración de justicia no cuente sólo con los instrumentos jurídicos adecuados, sino para que también pueda contar con los medios materiales y humanos que sin duda resultan tan importantes como los primeros.

Si desea leer el Artículo en formato PDF puede hacerlo abriendo el documento adjunto.

Puede leer los cuadros completos asimismo en el documento adjunto.

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