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Qué puede desgravarse un abogado en su renta en base a la legislación y las resoluciones de tributos

(Imagen: archivo)

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Qué puede desgravarse un abogado en su renta en base a la legislación y las resoluciones de tributos

(Imagen: archivo)



Por Marcos Escoda. Abogado de Derecho tributario en Marimón Abogados

 



 Con carácter previo a la determinación de los gastos deducibles para un abogado en el ejercicio de su profesión hemos de calificar las rentas obtenidas por éste en el ejercicio de la misma. Estas rentas pueden dividirse principalmente en dos categorías, rendimientos del trabajo y rendimientos de actividades económicas.

 



Sumario:



 

-Rendimientos del trabajo

 

-Rendimientos de actividades económicas

 

-Régimen de estimación directa simplificada

 

Rendimientos del trabajo

 

Por lo que respecta a la primera categoría, se consideran rendimientos del trabajo aquellas retribuciones obtenidas por un abogado en virtud de una relación laboral convencional, es decir, como trabajador por cuenta ajena sujeto al régimen general. En este caso, las retribuciones obtenidas solo podrán minorarse en aquellos gastos calificados como deducibles de forma expresa por la normativa del IRPF, y la única particularidad de relativa importancia que puede presentar el abogado respecto de otros trabajadores por cuenta ajena es que éste puede deducirse las cuotas que haya satisfecho al correspondiente colegio de abogados con un límite de 500 euros al año. Conviene subrayar que la Agencia Tributaria no posee información sobre estas cuotas por lo que su importe deberá ser indicado por el abogado.

 

Rendimientos de actividades económicas

 

A diferencia de lo que ocurre con los rendimientos del trabajo, los rendimientos de las actividades económicas desarrolladas por cuenta propia pueden minorarse en aquellos gastos que estén correlacionados con la actividad. No obstante, la determinación de los gastos deducibles para el abogado siempre ha sido una cuestión polémica.

 

Con carácter general, un abogado podrá deducirse todos los gastos afectos a su actividad siempre que estén correlacionados con los ingresos de la misma de forma exclusiva. En cambio, no serán deducibles aquellos que se correspondan con un uso privado o particular, aunque dicho uso sea parcial. Además, han de estar debidamente registrados y justificados documentalmente.

 

A grandes rasgos, algunos gastos de la actividad que no generan excesiva controversia sobre su afectación exclusiva, y en consecuencia serían deducibles, son los siguientes:

·         Gastos de personal: Son deducibles las cantidades satisfechas por el abogado a sus trabajadores en virtud de una relación laboral y las cotizaciones a la Seguridad Social que se derivan de ello.
·         Seguridad social: Los abogados integrados en el RETA podrán deducirse las cuotas satisfechas. Por su parte, los que no estén integrados en el RETA pueden deducirse las cantidades satisfechas a mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a la Seguridad Social, con el límite anual máximo para 2016 de 13.023,79 euros.
·         Seguros: Serán deducibles las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el abogado en la parte correspondiente a su cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, con el límite máximo de 500 euros al año por cada una de las personas señaladas (1.500 euros en caso de discapacidad). También serán deducibles las primas de seguros por responsabilidad civil del abogado.
·         Otros gastos: Siempre que tengan relación directa con la actividad, serán deducibles las compras de libros, la suscripción a revistas profesionales y bases de datos, la asistencia a cursos, conferencias y congresos, las compras de material consumible (tóner, bolígrafos, libretas, etc.), los servicios de profesionales independientes, los servicios bancarios, etc.

 

Como decíamos antes, la determinación de los gastos afectos a la actividad siempre ha sido una cuestión controvertida por la dificultad que conlleva en la práctica demostrar dicha afectación exclusiva, por ello hay algunos gastos que requieren especial atención por parte del abogado:

 

·         Utilización de vehículos: En relación con los gastos asociados a la compra y utilización del vehículo para la actividad profesional, la postura tradicional y mayoritaria ha sido la de considerar únicamente deducibles tales gastos cuando se trate de vehículos afectados exclusivamente a la misma, ya que al tratarse de un elemento indivisible no cabe la afectación parcial. Por ello, la casi totalidad de consultas publicadas por la Dirección General de Tributos (DGT) manifiesta que la deducibilidad de dichos gastos es un problema de prueba, que dependerá de que el abogado pueda demostrar que el vehículo se encuentra afecto de forma exclusiva a la actividad y que el mismo resulta necesario para la obtención de los ingresos, cuestión muy compleja y de difícil justificación para un abogado.

 

A la luz de la abundante doctrina y jurisprudencia sobre la materia, algunos aspectos que conviene tener en cuenta a efectos probatorios serían: el modelo de vehículo, ya que los modelos de alta gama tienden a considerarse no afectos de forma exclusiva por satisfacer necesidades particulares; La existencia de otros vehículos de uso particular; La capacidad de justificar los desplazamientos mediante la acreditación de los clientes visitados, el momento y lugar en que tienen lugar dichas visitas y la correlación entre los kilómetros recorridos por dichos desplazamientos en el ejercicio de la actividad y el kilometraje del vehículo.

 

·         Despacho: Si el abogado dispone de una oficina destinada a su actividad de forma exclusiva la deducibilidad de los gastos asociados a la misma no deberían generar excesiva controversia. A modo de ejemplo podemos señalar algunos: las amortizaciones del inmueble si es de propiedad, mobiliario, ordenadores y programas informáticos; los suministros, el alquiler, los gastos accesorios (IBI, gastos de comunidad, tasas municipales) y los gastos de reparación y conservación.

 

Sin embargo, no son pocos los abogados que ejercen su profesión en un despacho situado en su vivienda y en ese caso la determinación de qué gastos se corresponden con la actividad profesional no es tan sencilla. Hasta la resolución del TEAC de 10 de septiembre de 2015 en unificación de criterio, la DGT admitía la deducibilidad de los gastos asociados a la titularidad del inmueble en función de los metros cuadrados o superficie afecta a la misma por entender que son elementos patrimoniales divisibles que permiten su afectación parcial a la actividad (entre otros, estos gastos podrían ser el IBI, los seguros, los gastos de comunidad o las amortizaciones). No obstante, la DGT no admitía la deducibilidad de gastos de suministros como la luz, el agua, el teléfono o internet cuando estos no estaban destinados exclusivamente al ejercicio de la actividad por considerar que estos son elementos indivisibles que no admiten una afectación parcial a la misma. Lo novedoso de la citada resolución del TEAC radicaba en que introduce la posibilidad de que pueda admitirse la deducción de aquellos suministros vinculados con la obtención de ingresos en base a un criterio combinado de metros cuadrados o superficie afecta a la misma, junto con los días laborables y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.

 

·         Restauración, hostelería y demás gastos por desplazamientos: El abogado deberá probar adecuadamente que estos gastos vienen exigidos por el desarrollo de su actividad, por ello se recomienda al abogado que además del correspondiente soporte documental de los mismos, guarde otras pruebas documentales adicionales que sirvan para acreditar su correlación con los ingresos (por ejemplo, el intercambio de correos con los clientes en el que se haya fijado un determinado desplazamiento). Además cabe puntualizar que Hacienda viene analizando el importe individualizado de los mismos y rechaza aquellos que considera excesivos. Cabe señalar que la normativa del IRPF contiene un régimen de dietas exentas para los trabajadores por cuenta ajena por el que se establecen unos importes máximos exceptuados de gravamen que, en cierta medida, podría servir de ayuda a la hora de determinar si un gasto es excesivo o no.

 

·         Sanciones: Las sanciones que le hayan sido impuestas al abogado no tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible. Sin embargo, la DGT considera en algunas consultas planteadas por asesores fiscales que, las sanciones y recargos impuestos a clientes, así como las posibles indemnizaciones que hayan sido asumidas por el abogado como consecuencia de un error de asesoramiento, serán gasto deducible siempre que sean asumidas por éste en función de la responsabilidad contractual establecida con los clientes.

 

·         Vestimenta: La postura de la DGT es la de no admitir la deducibilidad de los gastos asociados a la adquisición de ropa por considerar que ésta puede ser utilizada simultáneamente para la actividad y para necesidades privadas. Para que sea deducible, ha de tener el carácter de ropa específica para la actividad desarrollada, a modo de ejemplo, la toga podría considerarse como necesaria para el ejercicio de la profesión admitiéndose la deducibilidad del gasto correspondiente por poder acreditarse su vinculación con la obtención de ingresos.

 

 

Régimen de estimación directa simplificada

 

Por último, aquellos abogados que tributen por el régimen de estimación directa simplificada (importe neto de la cifra de negocios del año anterior inferior a 600.000 euros) tendrán derecho a una deducción del 5% sobre el rendimiento neto positivo de la actividad, con un límite máximo deducible de 2.000 euros anuales.

 

Conclusiones

 

Los abogados que perciben rendimientos del trabajo por cuenta ajena sólo se pueden deducir aquellos gastos señalados expresamente como deducibles por la normativa del IRPF.

En caso de que el abogado obtenga rendimientos de actividades económicas deberá ser capaz de acreditar la correlación entre gastos e ingresos de la actividad. No es suficiente justificar documentalmente la realidad de los gastos para que estos sean deducibles, también ha de acreditarse su correlación con la obtención de ingresos.

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