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Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Tiempo de lectura: 9 min



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Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil



Por Encarnación Pérez-Pujazón Millán y Miriam Gutiérrez Martín. Abogadas de Uría Menéndez Abogados

 



: El 6 de octubre pasado se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (“Ley 42/2015”).

Se trata de la novena reforma que experimenta nuestra relativamente joven Ley de Enjuiciamiento Civil (“LEC”) en este año 2015. Primero fue (i) la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia Concursal que modificó el artículo 695 de la LEC para permitir el recurso de apelación contra la resolución desestimatoria de la oposición a la ejecución fundada en la existencia de cláusulas abusivas. Le siguieron (ii) la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria; (iii) la Ley 19/2015, de 13 de julio, de Medidas de Reforma Administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil que introdujo la subasta electrónica; (iv) la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial con nuevas modificaciones en la LEC; (v) la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia que ha venido a incorporar sendos procedimientos en materia de menores; (vi) la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia con nuevas modificaciones en este ámbito; (vii) la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en materia Civil que vino a introducir una regulación completa en este ámbito; y (viii) la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación que modificó el artículo 517.2.8 sobre el auto de cuantía máxima.



Se llega así a la reforma que es objeto de este trabajo, la Ley 42/2015, que ha afectado a los siguientes ámbitos de la LEC:



los actos de comunicación judicial y la presentación de escritos y documentos con la finalidad de generalizar el uso de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia

el régimen de los procuradores, reforzando el papel de estos profesionales como colaboradores de la Administración de Justicia

el juicio verbal, en cuyo ámbito se introducen algunas mejoras destinadas a reforzar las garantías de las partes

el procedimiento monitorio y el procedimiento de ejecución para hacer posible el control de oficio de cláusulas abusivas

 

Ello además de un conjunto heterogéneo de pequeñas modificaciones destinadas a mejorar la regulación de algunos procedimientos, recogiendo en ocasiones criterios ya sentados por la jurisprudencia.

Aunque es de ámbito sustantivo, no puede dejar de mencionarse la reforma que se ha introducido en materia de prescripción de acciones. La Ley 42/2015 ha modificado el artículo 1964 del Código Civil reduciendo el plazo de prescripción general de las acciones personales de quince a cinco años, en consonancia con las tendencias modernas del Derecho de Obligaciones. A las obligaciones nacidas antes de la entrada en vigor de la nueva norma, se les aplicará el régimen anterior, recortándose el plazo hasta un máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la reforma. Otras disposiciones relevantes también modificadas son la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita; la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en este último caso, para permitir el pago de la tasa en el plazo concedido para subsanar la falta de presentación de la autoliquidación.

En este trabajo nos centraremos en las principales reformas introducidas en la LEC, siguiendo el orden antes expuesto. Se finalizará haciendo referencia al régimen transitorio de entrada en vigor y unas valoraciones generales sobre la oportunidad de la reforma.

 

  1. 1.    La implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia

 

En la redacción originaria de la LEC, el artículo 162 hacía referencia a la utilización de medios electrónicos o telemáticos por Oficinas Judiciales y partes. Desde entonces se han venido sucediendo distintas normas destinadas a regular la utilización de estos medios. Entre otras, merecen especial mención la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, que recogió el derecho de los ciudadanos a comunicarse con la Administración de Justicia a través del correo electrónico o videoconferencia; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos que supuso el reconocimiento del derecho a comunicarse electrónicamente con las Administraciones Públicas; el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático Lexnet, y la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia que estableció el deber de profesionales de la Justicia y Oficinas Judiciales de utilizar medios electrónicos. En el ámbito de la Unión Europea, puede destacarse el Plan de Acción denominado E-Justicia, que tiene como objetivo introducir las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia para mejorar el acceso de los ciudadanos a la misma, conseguir la cooperación entre las autoridades judiciales y promover la eficacia.

Con la reforma que supone la Ley 42/2015 todos los profesionales de la justicia, órganos judiciales y fiscalías tendrán la obligación de utilizar los sistemas telemáticos existentes —fundamentalmente, el sistema Lexnet— para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal.

Por lo que se refiere a la presentación de escritos y documentos, se establecen las reglas generales siguientes:

la presentación en formato electrónico será posible todos los días del año durante las veinticuatro horas, si se realizase un día inhábil se entenderá realizada en el primer día y hora hábil siguiente;

la presentación se acreditará mediante el recibo que emitirá de forma automática el sistema y que recogerá el número de entrada de registro, la fecha y la hora de presentación;

cuando la presentación de escritos en plazo no fuese posible por la interrupción no planificada del servicio, deberán adoptarse medidas para que el usuario esté informado de esta circunstancia y de los efectos de la suspensión, con indicación, en su caso, de la prórroga aplicable al plazo de inmediato vencimiento;

si la suspensión fuese planificada deberá informarse con antelación suficiente e indicación expresa de los medios alternativos para la presentación;

cuando el servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas no fuese suficiente para la presentación de escritos o documentos estos se presentarán en soporte electrónico en la Oficina Judicial en ese día o en el siguiente, con el justificante de que la presentación no ha sido posible;

la presentación en papel de escritos y documentos solo será posible cuando los interesados no estén obligados a utilizar medios telemáticos y no hubiesen optado por ello, en estos casos, el procurador deberá trasladar de forma telemática y con carácter previo a los procuradores de las demás partes copia de los escritos y documentos que vaya a presentar.

En cualquier caso, aunque la presentación de escritos será posible durante las 24 horas del día, se mantiene que la presentación de escritos y documentos sujetos a plazo podrá realizarse hasta las 15:00 horas del día siguiente al del vencimiento del término.

Los actos de comunicación judicial se realizarán también por medios electrónicos o telemáticos. Por lo que se refiere a la comunicación de la Oficina Judicial con las partes se introducen las reglas generales siguientes: (i) cuando conste la correcta realización del acto de comunicación y hubieran transcurrido tres días sin que el destinatario acceda su contenido se entenderá que la comunicación se ha efectuado, salvo que el destinatario justifique que la falta de acceso al sistema no resulte imputable; (ii) durante el mes de agosto no se realizarán actos de comunicación, salvo que los días sean hábiles para la actuación correspondiente; y (iii) los interesados podrán identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o dirección de correo electrónico que servirá para avisarles de la puesta a su disposición de un acto de notificación, sin que ello implique que la notificación se ha realizado. Se establece también que los actos de comunicación se podrán realizar en la dirección electrónica habilitada por el destinatario o por medio de otro sistema telemático, aunque esta concreta previsión tiene un régimen específico de entrada en vigor.

Los medios telemáticos se emplearán también en la tramitación de los exhortos, mandamientos y oficios, exhibición de documentos en cumplimiento de diligencias preliminares o presentación de informes periciales.

 

  1. 2.    Las modificaciones introducidas en el ámbito del juicio verbal

 

El juicio verbal es objeto de una profunda reforma destinada a incrementar las garantías de las partes durante su tramitación. Se introducen para ello las modificaciones siguientes:

  • La contestación a la demanda por escrito, que deberá realizarse en el plazo de 10 días desde la notificación del decreto de admisión a trámite de la demanda. Se posibilita de este modo al demandante el conocimiento de los motivos de oposición a sus pretensiones con carácter previo a la vista, como ocurría antes de la reforma con algunos juicios verbales en los procesos de familia. La reconvención, cuando sea posible, se regirá por las normas propias del juicio ordinario salvo en el plazo que será de 10 días.
  • La posibilidad de renunciar al trámite de la vista. El demandado debe pronunciarse sobre su pertinencia en su escrito de contestación, y el actor lo hará en el plazo de tres días desde el traslado de la contestación. Si no se solicita por ninguna de las partes y el tribunal no considera que sea necesaria se dictará sentencia sin más trámite. Se aproxima así la regulación del juicio verbal al procedimiento abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Se generaliza el recurso de reposición frente a las resoluciones en materia de prueba. Si resultase desestimado, cabe protesta para reproducir la cuestión en 2ª Instancia.
  • Si se celebra vista, tras la práctica de la prueba, el tribunal podrá conceder a las partes trámite para la formulación de conclusiones.
  • La intervención de abogado y procurador será preceptiva en los juicios verbales por la materia. En los juicios verbales que se tramiten por cuantía la intervención de profesionales no será preceptiva cuando aquella sea inferior a 2.000 euros.

 

  1. 3.    Las reformas que afectan al régimen de los procuradores

 

Con relación a la procura se recoge el papel del procurador como colaborador de la Administración de Justicia. En este sentido se les reconoce capacidad de certificar en la práctica de los actos de comunicación, por lo que no necesitarán asistirse de testigos. En este ámbito, la función de los procuradores será personal e indelegable y su actuación será impugnable ante el secretario judicial mediante recurso de reposición. El decreto que resuelva el recurso será susceptible de recurso de revisión. Se prevé también que el apoderamiento apud acta sea realizado mediante comparecencia electrónica.

 

  1. 4.    Las modificaciones en el ámbito del juicio monitorio y en el ámbito del procedimiento de ejecución con relación al control judicial de cláusulas abusivas

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