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Sociedades. Los nuevos trámites simplificados.

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Sociedades. Los nuevos trámites simplificados.



Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo

Por Maite Andreva. Abogada. Departamento de Derecho Mercantil de MDV & Asociados, Jurídico y Tributario.



EN BREVE: "El pasado 3 de diciembre de 2010 entró en vigor el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. El presente artículo pretende, de una forma clara y precisa, analizar los principales puntos de la citada norma."

Tal y como se indica en el propio texto normativo, este Real Decreto-Ley tiene como objeto principal fortalecer, de manera urgente e inmediata, la política de impulso al crecimiento de la economía española, e incrementar su competitividad a través de medidas de apoyo a la actividad empresarial, fundamentalmente a favor de las pymes.



Dicho apoyo se concreta en ciertas medidas de naturaleza tributaria, dirigidas a estimular, según lo indicado, la actividad económica de las pymes: se introducen ciertas modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades:



-Se eleva el umbral que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión, que pasa de 8 a 10 millones de euros, al tiempo que se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquél en que se supere el umbral de 10 millones de euros, medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condición.

-Asimismo, se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25%, el cual se fija en 300.000 euros, que también resultará de aplicación, para los períodos impositivos iniciados durante 2011 para las empresas que, por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, puedan acogerse al tipo de gravamen del 20%.

-Y se establece un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que afecten a actividades económicas, ampliándose el ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal en tres años adicionales, extendiéndose hasta el año 2015.

De otra parte, por lo que se refiere a las medidas de naturaleza tributaria, destaca la exoneración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la modalidad de operaciones societarias, en todas aquellas operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de empresas, al entenderse que en la actual coyuntura económica es conveniente suprimir los obstáculos que dificulten tales fines.

En particular, se modifica el artículo 45.I.B) 11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, según el cual, conforme a la nueva redacción, estarán exentas:

"11. La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea".

Además de dichas medidas de naturaleza tributaria, cabe destacar dos tipos de medidas que inciden directamente en la mejora del tejido económico empresarial español:

(i) En primer lugar, y tal y como se detalla en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 13/2010 objeto de estudio, se agiliza la constitución de sociedades. La reforma permitirá que todos los trámites necesarios para constituir sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de 1 o 5 días, exceptuando sólo aquéllos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado.

(ii) En segundo lugar, tal y como se explica y desarrolla en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 13/2010, se reducen las obligaciones de publicidad de determinados actos societarios. Fundamentalmente, se elimina la obligación de que tenga que hacerse por medio de periódicos la publicidad de actos societarios tales como la constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de Juntas de accionistas o disolución.

Ello conlleva la modificación de ciertos artículos de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. En particular, se modifican los artículos 35, 173, 289, 290.1, 319, 333.2 y 369 de dicho texto legal.

A continuación se transcribe una comparativa de la anterior y nueva redacción de dichos artículos legales de la Ley de Sociedades de Capital.

 

ANTERIOR REDACCIÓN

NUEVA REDACCIÓN

Artículo 35. Publicación.

 

La inscripción de la sociedad se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en el que se consignarán los datos relativos a su escritura de constitución que reglamentariamente se determinen.

 

 

Artículo 35. Publicación.

 

Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, el registrador mercantil remitirá para su publicación, de forma telemática y sin coste adicional alguno, al Boletín Oficial del Registro Mercantil, los datos relativos a la escritura de constitución que reglamentariamente se determinen.

 

Artículo 173. Forma de convocatoria.

 

1.- La junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

 

 

 

2.- Los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro-Registro de socios. En caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Artículo 173. Forma de convocatoria.

 

1.- La junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

 

2.- Los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro registro de socios. En caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

 

Artículo 289. Publicidad de determinados acuerdos de modificación.

 

En las sociedades anónimas el acuerdo de cambio de denominación, de domicilio, de sustitución o cualquier otra modificación del objeto social se anunciará en dos periódicos de gran circulación en la provincia o provincias respectivas, sin cuya publicidad no podrán inscribirse en el Registro Mercantil.

 

 

Artículo 289. Publicidad de determinados acuerdos de modificación.

 

En las sociedades anónimas el acuerdo de cambio de denominación, de domicilio, de sustitución o cualquier otra modificación del objeto social se publicará en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, se anunciará en dos periódicos de gran circulación en la provincia o provincias respectivas.

 

Artículo 290. Escritura e inscripción registral de la modificación.

 

1.- En todo caso, el acuerdo de modificación de los estatutos se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

 

 

Artículo 290. Escritura e inscripción registral de la modificación.

 

1.- En todo caso, el acuerdo de modificación de estatutos se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, el acuerdo inscrito para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

 

Artículo 319. Publicación del acuerdo de reducción.

 

El acuerdo de reducción de capital de las sociedades anónimas deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.

 

Artículo 319. Publicación del acuerdo de reducción.

 

El acuerdo de reducción de capital de las sociedades anónimas deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.

 

Artículo 333. Derecho estatutario de oposición.

 

(..)

 

2.- Esta notificación se hará personalmente, y si ello no fuera posible, por desconocerse el domicilio de los acreedores, por medio de anuncios que habrán de publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario de los de mayor circulación en la localidad en que radique el domicilio de la sociedad.

 

 

Artículo 333. Derecho estatutario de oposición.

 

(..)

 

2.- Esta notificación se hará personalmente, y si ello no fuera posible, por desconocerse el domicilio de los acreedores, por medio de anuncios que habrán de publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista en un diario de los de mayor circulación en la localidad en que radique el domicilio de la sociedad.

 

Artículo 369. Publicidad de la disolución.

 

La disolución de la sociedad de capital se inscribirá en el Registro Mercantil, publicándose, además, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y, si fuera anónima, en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social.

 

Artículo 369. Publicidad de la disolución.

 

La disolución de la sociedad de capital se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al Boletín Oficial del Registro Mercantil para su publicación.

 

Además, si la sociedad fuera anónima, la disolución se publicará en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del domicilio social.

Como se puede observar, con estas modificaciones se busca descargar de costes de publicidad y tramitación a las empresas, en relación a actos societarios relativamente frecuentes.

En definitiva, y según lo indicado, con las medidas anteriormente descritas y el resto de las contenidas en el Real Decreto-Ley 13/2010, se pretende apoyar la actividad empresarial, fundamentalmente a favor de las pymes, y con ello, la generación de empleo.

Cuestión práctica sobre la nueva redacción del artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital: ¿Cómo se podrá acreditar ante Notario y ante el Registro Mercantil la publicación de la convocatoria de una Junta en la web de la Sociedad?

Se prevén dos vías alternativas para ello:

1ª) Que el administrador de la Sociedad emita un certificado, con firma legitimada notarialmente, en el que indique cuál es la web de la Sociedad y, con carácter previo, lo presente en el Registro Mercantil para el conocimiento del registrador.

2ª) Que en el momento de elevar a público el acuerdo correspondiente que se hubiera aprobado en la referida Junta, se efectúe una manifestación por parte del administrador, que se incorpore a dicha escritura, indicando cuál es la web de la Sociedad. Idealmente, se podría solicitar al Notario que, además, añada a la escritura pública una diligencia dando fe de que, en la fecha del otorgamiento de la misma, ha entrado en la web de la Sociedad y ha verificado la publicación en la misma del anuncio de la convocatoria. Asimismo, se podría incorporar a dicha diligencia copia de lo que figure en la web.

Finalmente, se recomienda que el anuncio publicado en la web de la Sociedad se mantenga operativo y visible hasta que el acuerdo correspondiente sea correctamente inscrito en el Registro Mercantil. 

Si desea leer el artículo en formato PDF puede hacerlo abriendo el documento adjunto.

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