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¿Tributan las indemnizaciones recibidas por accidentes de tráfico?

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¿Tributan las indemnizaciones recibidas por accidentes de tráfico?



Por Daniel Hereu

Abogado de Sanahuja&Miranda Abogados



Una de las preguntas más comunes que aparecen entre aquellos que han padecido un accidente de tráfico y en consecuencia han cobrado una indemnización por las lesiones, los daños físicos, psíquicos y morales sufridos, es si tienen la obligación de declararla.

La respuesta es que no, puesto que legislativamente las indemnizaciones recibidas por un lesionado en accidente de tráfico en concepto de responsabilidad civil, estarán exentas de tributación hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida ya que se considera que éstas vienen a cubrir una disminución de los ingresos del lesionado por culpa del accidente y los daños físicos irreversibles que podrían limitarlo en adelante.



Por lo tanto, cabe recordar que dichas indemnizaciones quedarán totalmente exentas cuando se establezcan por intervención judicial, ya sea en forma de sentencia, renuncia, desistimiento transaccional judicial o bien si la misma es fruto de un acuerdo extrajudicial entre un lesionado y la aseguradora contraria, en cuyo caso siempre deberá conservarse el finiquito firmado.



En lo referente a la indemnización percibida para reparar los daños materiales del vehículo, tampoco habrá que declararla siempre que ésta se limite a la cantidad necesaria para reparar el daño (en este caso el vehículo) y por lo tanto, no suponga un enriquecimiento o ganancia para el accidentado.

Por último, si que tributarán los intereses de mora o indemnizatorios que en virtud de una Sentencia Judicial sean abonados por parte de la aseguradora contraria al accidentado, ya que su finalidad es la de resarcirlo por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o retraso a la hora de indemnizarlo y por lo tanto no estarán exentos.

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