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Casos de éxito

Acción de nulidad de condición general de la contratación : cláusula suelo-techo

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Tiempo de lectura: 7 min

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Acción de nulidad de condición general de la contratación : cláusula suelo-techo

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Para ver el caso completo pinche aquí
 FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 19-01-2017
Visualización de documentos:
1.  CONTESTACIÓN BANCO S.A
2.  DEMANDA
3.  SENTENCIA

El caso

Supuesto de hecho

Palma de Mallorca, 13-11-2006


En la fecha arriba referenciada MAMEN y ALBERTO concertaron un préstamo con garantía hipotecaria por un principal de 90. 000 € a satisfacer en 240 cuotas mensuales siendo el plazo de amortización de 20 años.

En el citado documento, se pactó un interés calificado como «variable»  que, supuestamente dependía totalmente del Euribor; sin embargo y no fácilmente deducible de la lectura del contrato, la cláusula reguladora del interés encerraba subrepticiamente la llamada «cláusula suelo-techo» puesto que aparecía un interés mínimo de referencia que, sin perjuicio de la situación del euribor no experimentaba modificación alguna. Igualmemnte, aparecía un valor limitador a la alta del interés que máximamente podría aplicarse.



Si bien BANCO S.A manifestó que dicho límite máximo contrarrestaba el interés mínimo, los contratantes fácticamente se encontraban en un desequilibrio acentuado por la condición de consumidores y por el desconocimiento en la materia.

Ante este motivo y fruto de la repercusión mediática que reciben estas cláusulas, en febrero de 2015 dirigen un escrito a la atención del cliente de BANCO S.A solicitando ser repuestos en las cantidades que estaban pagando a tenor de una cláusula abusvia que no tendría que tener efecto y, ante la negativa de solución extrajudicial, acuden en septiembre de ese mismo año a los tribunales con el mismo objeto que pretendían solucionar fuera de la sede judicial.




Objetivo. Cuestión planteada

El matrimonio quiere que se declare nula de pleno derecho la cláusula suelo-techo y que se tenga por no puesta de tal forma que, les sean restituidas las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la misma hasta principios de 2015 (fecha en la que en virtud de un fallo del Alto tribunal BANCO S.A dejo de aplicar tales cláusulas).




La estrategia. Solución propuesta.

La defensa letrada del matrimonio, sigue un método deductivo ya que, primero expone que es una condición general de la contratación, cúando éstas se consideran abusivas y, posteriormente subsume la cláusula suelo-techo del contrato concreto que firmaron sus clientes con objeto de demostrar que, se cumplen los requisitos que la ley establece para declarar abusiva una cláusula y, por ende nula.

Hace hincapié en el desequilibrio de sus clientes respecto BANCO S.A y critica la obscuridad con la que el préstamo fue negociado y cómo la redacción del tipo de interés puede inducir a error.

El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de PrimeraInstancia de Palma
Tipo de procedimiento: Juicio ordinario
Fecha de inicio del procedimiento: 01-09-2015

Partes

  • Parte demandante
    • MAMEN y ALBERTO

    Parte demandada

    • BANCO S.A

Peticiones realizadas

  • La parte demandante, en su DEMANDA, solicita que, previos los trámites procesales oportunas y la práctica de las pruebas que sean necesarias, se dicte SENTENCIA por la que se declare nula de pleno derecho la cláusula suelo-techo, se tenga por no puesta, y, se restituyan las cantidades indebidamente cobradas por BANCO S.A en aplicación de la misma con el interés que sea correspondiente y, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

    Parte demandada, en su contestación a la DEMANDA solicita, que, teniendo por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo y se tenga por formulado escrito de oposición frente a la DEMANDA de la parte actora y, en su virtud acuerde desestimar la DEMANDA presentada de contrario con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

 Argumentos

La parte demandante, en su DEMANDA, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:

  • MAMEN y ALBERO han venido pagando y satisfaciendo todas las obligaciones inherentes al crédito contratado sin que, desde la formalización del mismo, se hayan podido beneficiar en ningún momento de las bajadas del Euribor como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo.
  • Las cláusulas que impiden disfrutar de la bajada del Euribor no fueron negociadas por las partes; sino impuestas de manera unilateral por BANCO S.A
  • Los contratantes creyeron estar concertando un préstamo hipotecario con un tipo variable sin limitación al respecto.
  • BANCO S.A no proporcionó una información clara y debida; introduciendo en la escritura una cláusula que inutilizaba la variabilidad del tipo cuando éste favorecía a la parte deudora.
  • La cláusula techo no juega a favor de los prestatarios, lo cual no es sino una muestra de la terrible falta de recirpocidad y desequilibrio entre los derechos y obligaciones derivados del contrato. Se aprecia una falta de relación de equivalencia.
  • MAMEN y ALBERTO son trabajadores por cuenta ajena teniendo la condición de consumidores y usuarios
  • En realidad se trata de una hipoteca a interés fijo a la baja y variable a la alta.
  • La firma del préstamo vino precedida de una serie de conversaciones, en las cuales no se habló de la citada cláusula que, fue percibida por primera vez el día del contrato.
  • El artículo 8 de la Ley de Condiciones Generales de la contratación declara nulas de pleno derecho las condiciones generales abusivas cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor.
  • El carácter abusivo de una cláusula debe ser apreciado teniendo en cuenta todas las circunstancias que rodean el contrato siendo al falta de conocimiento de los prestatarios un elementos esencial.
  • Existe una regla interpretativa denominada contra proferentem que impide que una cláusula oscura se interprete a favor del predisponente.
  • Las estipulaciones de este caso se subsumen en los rasgos establecidos por nuestro alto tribunal en la célebre y sonada SENTENCIA de 9 de Mayo de 2013 puesto que, además de no haber sido negociadas, son contrarias a la buena fe y causan un perjuicio del consumidor situándole en una posición de desequilibrio importante.

La parte demandada, en su contestación a la DEMANDA basa su oposición a las pretensiones de la parte actora en los siguientes argumentos:

  • Los prestatarios no tienen la condición de consumidores puesto que, el destino del préstamo era la compra de otras dos viviendas.
  • La adquisición de la vivienda respondió a un fin negocial con ánimo de lucro sin que en la DEMANDAse haya acreditado suficientemente la condición de consumidores de los actores. Como consecuencia lógica de esto; si no estamos ante consumidores los actores no pueden invocar la declaración de abusividad en base a la normativa de protección de los mismos.
  • La cláusula fue negociada individualmente. No ha habido una imposición de la misma; sino que la parte actora conocía su existencia y funcionamiento con carácter previo al otorgamiento del préstamo.
  • La escritura de préstamo pasó por el tamiz de un notario que explicó a la parte actora las condiciones de la operación.
  • El Tribunal Supremo en sus sentencias ha reconocido que el cláusulado de BANCO S.A es más claro y transparente que el de otras entidades bancarias.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • La parte demandante, en su demanda aporta los siguientes documentos:
    • Poder para representar en pleitos
    • Copia de la Inscripción registral de la finca que garantiza el préstamo
    • Copia del escrito dirigido extrajudicialmente a BANCO S.A

    La parte demandada, en su contestación a la demanda aporta los siguientes documentos:

    • Poder para representar en pleitos
    • Copia del contrato firmado el 13 de Noviembre de 2006
    • Copia de la oferta vinculante que los demandantes tuvieron en sus manos con carácter previo a la firma del préstamo.
    • Cuadro de operaciones emitidas

Prueba

  • Ambas partes piden que se tenga por aportada la documental que acompaña a la demanda.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 19-01-2017

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El juzgado de Primera Instancia de Palma de mallorca dicó SENTENCIA por la que estimó sustancialmente la DEMANDA de MAMEN y ALBERTO contra BANCO S.A declarando la nulidad de la estipulación de la cláusula suelo-techo y condenando a la entidad financiera al pago de las cantidades indebidamente cobradas por el periodo comprendido desde noviembre de 2006 a mayo de 2015 (fecha en que la entidad dejó de aplicar dicha cláusula en virtud de una SENTENCIA del Alto Tribunal).

Condena a BANCO S.A al pago de las costas procesales.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

La SENTENCIA basa su fallo en que se dan los requisitos exigidos jurisprudencialmente para estimar la nulidad de una cláusula abusiva. Sirviéndose de diversos fallos de otros tribunales llega a las siguientes conclusiones:

En primer lugar reconoce la condición de consumidores que tienen MAMEN y ALBERTO puesto que,el hecho de que nos encontremos ante una segunda vivienda no significa que éstos pierdan la condición de consumidores y usuarios. No ha quedado acreditado que la finalidad primordial del préstamo fuere la de arrendar la vivienda de Palma para obetener un lucro.

En segundo lugar, en lo que respecta al carácter de abusiva de una cláusula; para evita tal calificación, es preciso que el consumidor pueda percibir que se trata de una cláusula que puede afectar a su obligación de pago y, que tenga conocimiento de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato. Por ello, el mero cumplimiento de los requisitos de transparencia es insufieciente para eludir el control de abusividad de una cláusula no negociada individualmente.

Se trata de cláusulas insertadas de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas que pueden inducir a error.

Por último, procede la devolución de las cantidades aportadas con sus intereses ya que, en aplicación del 1303 CC y 83.1 TRLDGCyU lo que es nulo no produce ningún efecto.

Jurisprudencia

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Biblioteca

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