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Casos de éxito

Delito continuado de apropiación indebida por un trabajador. Sobreseimiento provisional recurrido en reforma y apelación

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Casos de éxito

Delito continuado de apropiación indebida por un trabajador. Sobreseimiento provisional recurrido en reforma y apelación



 

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FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-03-2012



Visualización de documentos:

 

1.  AUTO DESESTIMANDO RECURSO DE REFORMA
2.  AUTO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
3.  AUTO DESESTIMANDO RECURSO DE APELACIÓN
4.  QUERELLA PRESENTADA POR COPY S.L
5.  RECURSO DE REFORMA AL SOBRESEIMIENTO
6.  RECURSO DE APELACIÓN AL SOBRESEIMIENTO

El caso

 

Supuesto de hecho

MADRID, 01-01-2007

COPY S.L es una sociedad que cuenta con dos tiendas dedicadas a la impresión desde 1998. En 2001 contrata laboralmente a TEO como maquinista de rotativa. Poco a poco el empleado se gana la confianza de la empresa y va ganando cometidos y desarrollando cada vez más competencias entre las cuales figuran la gestión comercial de las tiendas y la redacción de los presupuestos.

Ante divergencias entre la facturación registrada y la anotada en los partes de trabajo, sin que éste lo sepa, la empresa comienza a indagar sobre el actuar de su empleado teniendo sospechas de que, desde el año 2007 TEO se está apropiando fraudulenta e indebidamente de dinero que, como empleado de la tienda y de formas diversas, está cobrando a los clientes.

Siguiendo con la investigación del supuesto plan preconcebido de TEO para enriquecerse ocurre que, en los ejercicios de 2008 y 2009 también se observan fuertes irregularidades en la contabilidad.

Fruto del testimonio de otros empleados se mantiene la sospecha de que TEO no sólo falseó los resguardos de caja de la tienda, sino que dejó de registrar ventas y cobros manipulando el datafono para cobrar con tarjeta, y cobró facturas pendientes de clientes sin notificarlo a COPY S.L que, cuando fue a reclamar a estos «morosos», se topó con que habían sido ya requeridos por parte de TEO para el pago de sus deudas por lo que lo más probable es que el mismo se apropiara del dinero recibido.

Con la creencia de que tienen suficientes pruebas y confiando en que se haga justifica, COPY S.L interpone una querella contra TEO con objeto de que, se aprecien indicios de una apropiación indebida continuada y, tras la tramitación del preceptivo pleito se condene al mismo. Sin embargo, el juzgador instructor considera que, debido a que los ingresos y cobros no recaen exclusivamente en el mismo y son gestionados por varios trabajadores, no procede abrir juicio oral.

Frente a ello la defensa letrada de la mercantil intenta por todos los medios de derecho (recurso de reforma y de apelación) que se cambie de parecer y se entre a conocer del asunto en juicio, pero sus intentos resultan infructuosos archivándose la causa.

Objetivo. Cuestión planteada

COPY S.L quiere que los tribunales entren a conocer del asunto y, tras la celebración del preceptivo juicio oral que TEO sea condenado por un delito continuado de apropiación indebida del 252 CP en relación con el 250.7º del mismo cuerpo legal.

La estrategia. Solución propuesta.

La defensa letrada de la sociedad mercantil lo que hace es exponer que en el comportamiento de TEO concurren todos los elementos definidores e integrantes del tipo delictivo de apropiación indebida; a saber:

Recibimiento por el autor -en virtud de depósito, comisión, administración o cualquier otro título- un objeto sobre el cual ejecuta un acto de disposición ilegítimo (en cuanto que excede de las facultades conferidas por el título de recepción), dándole un destino definitivo distinto del acordado; causando como consecuencia de ese acto un perjuicio en el sujeto pasivo (en este caso COPY S. L). Con todo ello pretende demostrar que la actuación de TEO ha supuesto un perjuicio estimado de más de 200 000 € para la sociedad mercantil querellante.

 

El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Penal
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción
Tipo de procedimiento: Diligencias previas. Procedimiento abreviado
Fecha de inicio del procedimiento: 29-01-2010

 

Partes

  • Parte querellante
    • COPY S.L

Parte querellada

    • TEO

Ministerio Fiscal

Peticiones realizadas

  • La parte querellante solicita que teniendo por presentado este escrito con los documentos que con él se acompañan, se admita y, en su virtud, se sirva tener por interpuesta querella criminal contra TEO, se proceda a la práctica de las diligencias de prueba descritas en el apartado VIII y se requiera al querellado para que preste fianza por importe de 300.000 € para cubrir las posibles responsabilidades pecuniarias derivadas de su actuar criminal y, en caso de no prestarla, proceder al embargo de sus bienes hasta cubrir tal cuantía.
  • La parte querellada solicita el sobreseimiento y archivo de las actuaciones al no existir ningún hecho delictivo en el actuar de TEO.
  • El Ministerio Fiscal solicita el archivo de las actuaciones y sobreseimiento por no haber quedado debidamente acreditada la perpetración del delito imputado.

 

Argumentos

La parte querellante, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:

  • Lo que comenzó como un contrato laboral basado en la confianza se ha tornado un en un negocio del querellado en su único y personal beneficio.
  • Los propios empleados de COPY S.L informaban confidencialmente de lo que el querellado se traía entre manos y se demostraba que él era quien tenía el control de los centros de trabajo.
  • TEO hacía y deshacía a su antojo en los centros de trabajo de COPY S.L.
  • TEO era el que daba órdenes e instrucciones a los empleados y era quien efectivamente elaboraba de manera personal los partes de trabajo para poder manipularlos y ocultar el dinero que iba a parar a sus bolsillos.
  • TEO realizaba gestiones personales de cobro y decidía cuándo se anotaban los marcadores de las máquinas (para poder manipular su anotación cuando debiera ocultar el dinero cogido), llevándose dinero de la caja.
  • TEO se negó a entregar a la dirección de COPY S.L los datos de clientes que aparecían como morosos, aduciendo que él mismo se encargaría de realizar esa gestión, negándose igualmente a entregar la información de su actividad en la empresa. Ello era porque ya había cobrado esas cantidades y se había adueñado del dinero.

La parte querellada y el Ministerio Fiscal fundamentan sus peticiones en los siguientes argumentos:

  • De las pruebas ofrecidas y propuestas no ha quedado debidamente justificada la perpetración de una apropiación indebida respecto a TEO.
  • TEO trabaja con más gente teniendo todos ellos acceso a las cajas registradoras y pudiendo igualmente todos ellos practicar cobros con el datáfono.
  • Dado el uso indistinto de las rotativas por los trabajadores no pueden imputarse las desavenencias de documentos imprimidos y registrados únicamente a TEO.
  • Ante la duda debe prevalecer la presunción de inocencia que opera durante la fase de instrucción.
  • De las diligencias practicadas interesadas por el querellante y el Ministerio Fiscal no ha quedado probado lo alegado por la parte querellante de suerte que esto hace que tenga que decretarse sobreseimiento.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • La parte querellante, en su querella aportó los siguientes documentos:
    • Poder para representar en pleitos
    • Guía de servicios que presta el establecimiento
    • Contrato de trabajo de COPY S.L y TEO
    • Tabla numérica con el cálculo de copias sobre las que se calculó el canon a abonar por la empresa en 2007
    • Parte con el número de copias declaradas por el querellado en 2007
    • Tarifas vigentes en la tienda en 2007
    • Facturación total de la tienda en 2007
    • Tabla numérica con el cálculo de copias sobre las que se calculó el canon a abonar por la empresa en 2008
    • Parte con el número de copias declaradas por el querellado en 2008
    • Tarifas vigentes en la tienda en 2008
    • Facturación declarada en la tienda en 2008
    • Datos bancarios del año 2009
    • Cuaderno encontrado personal de TEO con encargos anotados del puño y letra del querellado
    • Facturación de proveedores de los ejercicios 2007, 2008 y 2009
    • Listado de facturas e importes pendientes de cobro
    • Copias de las facturas cobradas por duplicado por TEO

Prueba

  • La parte querellante, en su querella solicitó los siguientes medios de prueba:
    • Interrogatorio del querellado, al que se citará por medio de la oficina judicial.
    • Documental, consistente en que se una a los autos la documentación aportada.
    • Más Documental requiriendo a EMPRESA COPIAS S.L para que facilite las facturas emitidas por facturación de copias de las maquinas copiadoras que son utilizadas por COPY S.L en sus dos centros
      de trabajo.
    • Testifical, para que se reciba declaración en calidad de testigos a varios empleados de COPY S.L  que deberán ser citadas por medio de la oficina judicial
    • Prueba pericial contable por perito Censor de Cuentas o economista que designe el Juzgado
    • Las derivadas

 

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 26-07-2011

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El juzgado de Instrucción de Madrid dictó auto por el cual acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la presente causa dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas en su caso durante la tramitación de la presente causa.

 

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

El auto basa el sobreseimiento en que, en base al 641.2 LECrim, debido a que de las diligencias practicadas no se ha podido desvirtuar la presunción de inocencia debe procederse al archivo de la causa ya que no hay motivos suficientes para considerar indicios delictuales en el comportamiento de TEO.

No existen dudas de que en COPY S.L han acaecido irregularidades en la contabilidad, mas, no puede asegurarse que provengan única y exclusivamente de TEO ya que las máquinas son usadas indistintamente por varios trabajadores.

Así ante la duda debe prevalecer el principio in dubio pro reo y la presunción de inocencia que no sólo operan en la fase de juicio oral sino en la fase de instrucción.

 

 

SEGUNDA INSTANCIA

 

Tipo de recurso: Recurso de apelación
Recurrente: COPY S.L
Fecha del recurso: 10-10-2011
Tribunal: Audiencia Provincial

 

Prueba

Se propone la prueba testifical de tres de los empleados de COPY S.L ya que sus declaraciones resultan ser relevantes desde el punto de vista formal y material, ya que su resultado incidiría directamente en la acreditación de los hechos delictivos denunciados por COPY S.L y la participación de TEO en los mismos.

Documentación

La misma que con la presentación de la querella

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 28-03-2012

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

La Audiencia provincial señaló que, debía desestimar el recurso de apelación interpuesto por COPY S.L y que, se debe confirmar el auto de fecha 27 de julio de 2011 dictado por el Juzgado de Instrucción de Madrid con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.

 

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

La Audiencia basa la desestimación en que no hay que olvidar que el derecho penal se asienta en el principio de ultima ratio.

Lo que hace es señalar que el auto que se impugna acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones por cuanto que no se ha acreditado debidamente que TEO se hubiera apropiado e incorporado de forma definitiva a su patrimonio importe que se dice en la querella. Tampoco ha podido estimarse una cuantía determinada de las operaciones presuntamente delictivas del empleado. Por todo ello, al no haberse acreditado estos aspectos en instrucción, tampoco procede hacerlo en esta instancia.

Al no haberse aportado pruebas novedosas y siguiendo el informe a tal efecto del fiscal, hay que ratificar el auto de archivo dictado por el juzgado de Instrucción.

 

Jurisprudencia

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