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Casos de éxito

Delito de Lesiones. Pelea de dos menores en centro escolar

Tiempo de lectura: 7 min



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Delito de Lesiones. Pelea de dos menores en centro escolar

Para ver el caso completo pinche aquí
Visualización de documentos:
1.  Auto
2.  Declaración del imputado
3.  Declaración testigo 1
4.  Declaración testigo 2
5.  Escrito acusación Daniel
6.  Escrito acusación Ministerio Fiscal
7.  Escrito defensa Daniel
8.  Escrito defensa Javier
9.  Recurso de apelación
10.  Sentencia
11.  Sentencia recurso de apelación

El caso

Supuesto de hecho

Barcelona, 13-09-2011


Los acusados Javier y Daniel se encontraron en las inmediaciones del instituto. Allí mantuvieron una discusión en el curso de la cual acabaron de agredirse recíprocamente a golpes en la cara.

Como consecuencia de ello, Daniel sufrió lesiones consistentes en contusión facial con heridas y Javier sufrió lesiones consistentes en erosiones y equimosis.




Objetivo. Cuestión planteada

El cliente en este caso es Don Javier y su objetivo con la interposición del Recurso de apelación consiste en que el Juzgado decida su libre absolución.


La estrategia. Solución propuesta.

En este caso la estrategia del abogado consiste en fundamentar su Recurso de apelación en el error en la valoración de las pruebas, contradicciones en la declaración policial de la testigo Cristina y durante el acto del juicio.



El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Penal
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo penal
Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado
Fecha de inicio del procedimiento: 01-02-2012



Partes

El Ministerio Fiscal

Acusación Particular:

Don Daniel.

Parte acusada:

Don Javier

Don Daniel

Peticiones realizadas

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación solicita:

  • Imponer al Sr. Javier la pena de 9 meses de prisión, inhabilitacion especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas a prorrata.
  • Imponer al Sr. Daniel la pena de 45 dias de multa con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privacion de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y costas prorrata.
  • El acusado Javier indemnizará a Daniel con 210 euros por las lesiones causadas y con 3.000 euros por las secuelas producidas.
  • El acusado Daniel indemnizará a Javier con 210 euros por las lesiones causadas.

La Acusación Particular en su escrito de acusación solicita:

  • Imponer al acusado la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
  • El acusado Sr. Javier indemnizará al Sr. Daniel en la cantidad de 471,77 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 4.984 euros por las secuelas resultantes.

La Defensa de Javier en su escrito de defensa solicita:

  • Concurre en la conducta del Sr. Javier la eximente de Legítima defensa.
  • Imponer al acusado Sr. Daniel la pena de 60 días multa a razón de 15 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y costas de la acusación particular.
  • El Sr. Daniel indemnice al Sr. Javier en la cantidad de 210 euros.

La Defensa de Daniel en su escrito de defensa solicita:

  • La libre absolución y todos los pronunciamientos favorables.
  • Concurrencia de la eximente completa por legítima defensa.

Argumentos

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación argumenta:

El acusado Javier propinó un puñetazo en la cara a Daniel así como le cogió de la cabeza y la golpeó contra un banco. Como consecuencia de estos hechos, Daniel resultó con una contusión facial con heridas inciso-contusas en el labio y una contusión cervical que requirió para su curación de tratamiento médico quirúrgico, restándole como secuela una cicatriz en la mucosa labial, dos cicatrices en el labio superior y una cicatriz interna en mucosa labial que suponen un perjuicio estético ligero.

Por su parte, Daniel propinó un puñetazo en la cara a Javier así como le agarró fuertemente, causándole erosiones y equimosis varias.

La Acusación Particular en su escrito de acusación argumenta:

El Sr. Javier se acercó al Sr. Daniel sin mediar palabra comenzó a golpearle en la cara, cogiéndolo posteriormente de la cabeza y golpeándolo contra un banco. Como consecuencia de la agresión mi representado resultó herido con una contusión facial con heridas inciso-contusas en el labio superior derecho, labio inferior izquierdo/central, herida en vestíbulo oral inferior izquierdo y una contusión cervical que requirió para su curación de tratamiento médico quirúrgico, restándole como secuela una cicatriz en la mucosa labial, dos cicatrices lineales en el labio superior derecho y una cicatriz interna en mucosa labial que suponen un perjuicio estético ligero.

La Defensa de D. Javier en su escrito de defensa argumenta:

Los hechos no se produjeron como el Sr. Daniel manifiesta, al contrario, mi mandante se hallaba en su calidad de peatón por la calle iba con su pareja, cuando se encontraron con la antigua pareja de la misma, el Sr. Daniel, el cual tuvo inmediatamente una actitud hostil, provocando de forma inmediata una discusión entre ambos y una agresión ilegítima por parte de éste a mi principal, el cual no tuvo más remedio que defenderse con los mismos medios.

Mi mandante al recibir primero un puñetazo, se vio en la necesidad de defender no solo su integridad física, sino la de su acompañante, por lo tanto estamos ante un acto de estricta legítima defensa, es decir es aplicable la eximente de responsabilidad criminal regulada en el vigente artículo 20,4°, dado que en la conducta de mi principal se dan los requisitos que viene exigiendo dicho precepto legal:

1.- Una agresión ilegitima.

2.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

3.- Falta de provocación.

Todos esos requisitos se cumplen en el supuesto de autos y por lo tanto entiende esta parte, que habiendo sido objeto mi principal de una agresión inicial del Sr. Daniel que el medio empleado era el único capaz de evitar que siguiera golpeándole y que no medió por parte de mi principal, ningún tipo de provocación.

Los hechos ejecutados por el Sr. Daniel causaron lesiones a mi principal consistentes en erosiones, equimosis.

La Defensa de D. Daniel en su escrito de defensa argumenta:

El defendido lo único que hizo fue intentar protegerse del ataque del otro acusado, el Sr. Javier el cual sin mediar palabra, le comenzó a golpear la cara y tras cogerle de la cabeza la golpeó contra un banco, siendo que mi defendido resultó con graves heridas.

Normas y artículos relacionados

Prueba

  • El Ministerio Fiscal:
    • Interrogatorio de los acusados.
    • Testifical.
    • Pericial médica.
    • Documental.
  • Acusación Particular:La acusación particular propone los mismos medios de prueba que el Ministerio Fiscal, además de Pericial Médica, con citación de la médico forense.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 08-06-2015

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se condena a Daniel como autor penalmente responsable de una falta de lesiones y a Javier como autor penalmente responsable de un delito de lesiones a las penas siguientes:

  • En el caso de Daniel 35 días de multa con cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiarla de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.
  • En el caso de Javier 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

En cuanto a las costas procesales, se condena a los acusados al pago por mitad de las causadas en esta instancia.

En el orden civil, se condena al acusado Javier a indemnizar a Daniel en la cantidad total de 2.210 euros, y se condena al acusado Daniel a indemnizar a Javier en la de 210 euros.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal y de una falta de lesiones del art. 617.1 CP, al concurrir en el supuesto examinado los requisitos precisos para su apreciación.

No concurre en ninguno de los acusados la única atenuante o eximente que propugnan sus respectivas defensas, que es la de legítima defensa.

En orden a la aplicación de la pena, de conformidad con los artículos 147, 617 y 66 del Código penal, procede imponer al acusado Daniel

la pena de 35 días de multa con cuota diaria de 8 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y al acusado Javier la de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

A tenor de lo preceptuado en el artículo 116 del Código Penal todo responsable penalmente lo es también civilmente.

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de apelación
Recurrente: Defensa del Sr. Javier
Fecha del recurso: 04-07-2015 
Tribunal: Juzgado de lo Penal

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 22-12-2015

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Javier contra sentencia condenatoria y se confirma en su integridad dicha resolución.

Se declara de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Las lesiones sufridas por Daniel, y consistentes como hemos dicho en heridas inciso contusas requieren para su causación de un mecanismo contusivo como un golpe y no de meras acciones tendentes a repeler una agresión como dijo Javier en el juicio. Así el Sr. Javier declaró que solamente intentó defenderse y que en ningún momento golpeó a Daniel, siendo que las lesiones de este último requirieron para su producción, de varios golpes, excluyendo de esta forma la legítima defensa invocada por el recurrente, no siendo por tanto verosímil la versión ofrecida por el Sr. Javier. De hecho, ambas testigos afirmaron que hubo golpes por las dos partes.

Jurisprudencia

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Biblioteca

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