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Casos de éxito

Responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad

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Casos de éxito

Responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad

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El caso


 

Supuesto de hecho.



Madrid, 03-08-2013

El día 03 de agosto de 2013, el trabajador Don Basilio sufrió un accidente cuando se encontraba en su lugar de trabajo, centro de la Empresa S.A, a consecuencia del cual sufrió graves lesiones. A raíz de la denuncia del accidente por la vía penal (que se resolvió por un acuerdo extrajudicial entre el perjudicado y la empresa), se abrió una investigación y acta de infracción de la empresa, dando lugar a la resolución de la Dirección Provincial del INSS en fecha 02 de abril de 2014, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Dicha resolución imponía a la Empresa S.A. un recargo del 30% en todas las prestaciones que se deriven como consecuencia del accidente.

Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa al orden jurisdiccional social, la cual ha sido desestimada y que por medio de la presente Demanda se impugna.




Objetivo. Cuestión planteada.



El cliente es aquí el demandado, Don Basilio, trabajador accidentado, por lo que le interesa que se confirme la Resolución del INSS que se impugna en este procedimiento, reconociéndole el 30% de recargo a todas las prestaciones que se deriven del accidente.


La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado se centra en demostrar los daños vía documental.

 

El procedimiento judicial

 

Orden Jurisdiccional: Social
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Social nº20 de Madrid
Tipo de procedimiento: Demanda por responsabilidad empresarial
Fecha de inicio del procedimiento: 19-09-2014

 

Partes

 

Parte demandante:

Empresa S.A

Parte demandada:

Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Don Basilio

 

Peticiones realizadas

 

Parte demandante:

Que teniendo por presentado el escrito, tenga por interpuesta Demanda contra la Resolución de las Dirección Provincial del INSS de fecha 03 de julio 2014, por la que se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por Don Basilio el 03 de agosto 2013; y, previos los trámites oportunos, dicte Sentencia por la que se anule y revoque la Resolución Administrativa Impugnada, declarando no haber lugar a la imposición de Recargo de Prestaciones derivadas de accidente de trabajo. Subsidiariamente, se deje sin efecto el expediente de recargo de prestaciones que ha dado lugar a la presente Demanda, hasta devenga firme el Acta de infracción de la cual deriva.

 

Argumentos

 

Parte demandante:

La Empresa S.A afirma inexistencia de infracción en materia de riesgos laborales. Según la jurisprudencia y doctrina en relación con el artículo 123 LGSS, no todo accidente de trabajo o enfermedad profesional genera un recargo de prestaciones, pues no se está ante una responsabilidad objetiva sino que el recargo tiene naturaleza sancionadora para el empresario, lo que exige el cumplimiento de una serie de requisitos, como el de relación causal entre el incumplimiento normativo imputable al empresario en virtud de culpa o negligencia y el daño producido al trabajador.

El Acta de Infracción de la que deriva este procedimiento no está confirmada, por lo que no se ha demostrado infracción alguna por parte del empresario. La compañía ha cumplido en todo momento con las obligaciones que le vienen impuestas en materia de prevención de riesgos laborales: realizó de manera adecuada la evaluación de riesgos; planificó correctamente la actividad preventiva; impartió la formación necesaria a los trabajadores; informó de los riesgos inherentes a sus puestos de trabajo; entregó los equipos de protección individual necesarios.

Por otro lado, también falta el nexo de causalidad entre el supuesto incumplimiento, negado por esta parte, y el acaecimiento del accidente. No existe ninguna prueba objetiva que permita afirmar la existencia de ese nexo causal. De hecho, no sólo no existe dicha prueba objetiva, sino que en el propio acta de infracción se indica de forma expresa que el trabajador se encontraba en una zona donde no debería estar, ya que el equipo de trabajo estaba en movimiento, y realizando una operación no prevista en el procedimiento de trabajo establecido al efecto.

Sostiene que hubo imprudencia temeraria por parte del trabajador y que habiendo éste asumido un riesgo manifiesto, innecesario y especialmente grave al usual comportamiento de las personas, se ha de exonerar de responsabilidad a la Empresa S.A por la vía de la falta de culpabilidad o de nexo causal.

 

Normas y artículos relacionados

 

 

Documental aportada

 

  • Reclamación previa a la vía judicial
  • Resolución desestimando la reclamación previa
  • Acta de infracción empresarial

 

Prueba

 

Documental

 

Resolución Judicial

 

Fecha de la resolución judicial: 28-06-2016

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se desestima la Demanda formulada por Empresa S.A. contra INSS, TGSS y Don Basilio, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la Demanda y confirmando la resolución administrativa combatida.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La Sentencia basa el fallo en los siguientes fundamentos de derecho:

Se confunden y mezclan en las alegaciones de la empresa de un lado el procedimiento de recargo, de responsabilidad empresarial al amparo del art. 123 LGSS y el procedimiento sancionador de orden administrativo, cuando en realidad se trata de procedimientos distintos e independientes con sus propias e independientes normas reguladoras que no son de aplicación al otro procedimiento.

La responsabilidad de la empresa se mueve dentro de la relación jurídica de Seguridad Social y no en el ámbito de la potestad sancionadora de la Administración, por tanto el procedimiento que nos ocupa, regulado en el art. 123 LGSS no está sometido ni condicionado al expediente sancionador tramitado por infracciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo ni en la propia tramitación ni procedimiento de la resolución administrativa que le ponga fin.

En cuanto a la inexistencia de infracción en materia de prevención de riesgos laborales en el accidente sufrido por Don Basilio, cabe decir que en el presente supuesto concurrieron un fallo del equipo de trabajo y que el trabajador se encontraba en una zona donde no debía estar ya que el equipo estaba en movimiento y realizando una operación no prevista en el procedimiento de trabajo, no obstante esa práctica era habitual por parte de algunos operarios y consentido por la empresa. No se ha desvirtuado la presunción de certeza del Acta de Inspección en lo relativo a la dinámica del accidente, añadiendo que en la zona donde ocurrió el accidente, el equipo de trabajo carece de resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas que consigan riesgos a tratamiento con sus partes móviles.

No se justifica como causa del accidente la imprudencia temeraria del trabajador que alega la empresa, ya que no ha quedado acreditado que fuera deliberada, alejada de toda racionalidad, que consistió en un actuar frente al que ninguna medida adicional de seguridad hubiera sido eficaz ni que el trabajador hubiere actuado con desprecio consciente y voluntario al peligro que corría. En este caso, la culpa de la víctima no rompe el nexo causal que proviene de agente externo, en este caso los incumplimiento de la empresa.

 

Jurisprudencia

 

 

Formularios jurídicos relacionados con este caso

 

 

Biblioteca

 

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