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Casos de éxito

Demanda daños y perjuicios. Negligencia médica. Reclamación por intervención quirúrgica oftalmológica

(Imagen: Archivo)

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Casos de éxito

Demanda daños y perjuicios. Negligencia médica. Reclamación por intervención quirúrgica oftalmológica

(Imagen: Archivo)

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El caso

Supuesto de hecho

Fuenlabrada, 01-01-2007


En el año 2007, SANDRA acude a varios centros a informarse sobre los precios e intervenciones oftalmológicas con técnicas láser con objeto de corregir definitivamente su vista para no necesitar usar anteojos o lentes de contacto. Dado el prestigio del INSTITUTO OJOS S.L decide contratar sus servicios. De este modo a finales de 2007 acude para informarse de los precios y operarse. Sin embargo, al ser explorada para ver si puede ser operada con ese láser LASIK, resulta que sus ojos tienen poco espesor corneal por lo que no puede ser intervenida.

INSTITUTO OJOS S.L informa que, si bien esa técnica láser no puede ser usada, cabe la posibilidad de implantar unas lentes de manera intraocular en sus ojos ancladas sobre su iris que le permitirían reducir o eliminar el uso de correctivos ópticos (gafas y lentillas) sin que la patología médica (miopía) se corrigiera. El importe del tratamiento son 5600 €.



Dada su gran accede a esta intervención alternativa de modo que es informada de los riesgos y, consintiéndolos se somete a finales de 2008 a una primera intervención en su ojo derecho siendo satisfactoria.

Semanas más tarde, al irle a colocar la lente izquierda advienen varias complicaciones que hacen que, no sólo no se le pueda implantar la lente en el día previsto (22 enero 2009) sino que, tras su implante en febrero se descuelgue dos veces siendo precisas dos intervenciones sobre su iris en marzo de ese mismo año.



Creyendo que su calvario ha desaparecido, dos años después de la última intervención, llega un nuevo desprendimiento en 2011 que supone el desenganche definitivo de la lente intraocular. De manera urgente el doctor MARCOS -que es quien practica todas las intervenciones- procede a extraerla y la envía al fabricante en aras de que analice el estado de la misma.



La respuesta del fabricante exime a la empresa de toda responsabilidad diciendo que, el mal estado de la lente no procede de la fabricación, sino que es imputable a una deficiente manipulación anterior. De esta forma nos encontramos en la siguiente tesitura: 2011 y SANDRA carece de la lente izquierda.

La paciente mantiene que ha sido MARCOS quién, con su mala praxis en las cinco intervenciones, ha deteriorado el enganche y por eso ha terminado perdiendo la lente y ha visto su miopía acrecentada, así como la aparición de cataratas.

Por su parte, el INSTITUTO OJOS S.L y el doctor que ha practicado estas intervenciones mantienen que fue SANDRA quién, al firmar el consentimiento informado asumió estos riesgos.

SANDRA al no ver materializado el resultado contratado y al haber sufrido reiterados perjuicios desde 2008 requiere extrajudicialmente a MARCOS y al INSTITUTO S.L dónde ejerce su profesión para que sea indemnizada por los daños sufridos y restituida del importe que pagó en su día por las lentes.

Ante la negativa de los requeridos interpone demanda en 2013 iniciándose así un largo, técnico y costoso procedimiento judicial.


Objetivo. Cuestión planteada

SANDRA quiere que se reconozca que el doctor MARCOS -en el seno del INSTITUTO OJOS S.L- fue negligente y que no ha obtenido los resultados contratados y que, por tanto, debe ser repuesta de la cantidad que pagó por el tratamiento y, además indemnizada por las reiteradas intervenciones oculares que le han causado importantes perjuicios físicos, mentales y económicos.


La estrategia. Solución propuesta.

En la medicina satisfactoria la obligación es de resultados; no de medios. Por ello, el abogado intenta subsumir los servicios contratados en esta categoría probando que, SANDRA no ha visto satisfechos los resultados prometidos.

Para que se estime la responsabilidad, trae a colación jurisprudencia del alto Tribunal y explica uno por uno cómo aparecen los elementos exigidos por la doctrina para su estimación. Hace especial hincapié en la demostración del nexo de causalidad y de la culpa ya que, si no quedan plenamente acreditados estos extremos no puede reconocerse ningún tipo de responsabilidad.

El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio del procedimiento: Primera instancia
Tipo de procedimiento: Ordinario
Fecha de inicio del procedimiento: 13-06-2013

Partes

Parte demandante:

  • SANDRA

Parte demandada:

  • INSTITUTO OJOS S. L
  • El doctor MARCOS CIFUENTES.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

  • Solicita la estimación íntegra la demanda, en la cual se pide que, de manera solidaria, los demandados satisfagan una cantidad de 31.774,00 € en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y por el incumplimiento contractual desglosándose se la siguiente manera:

-restitución del importe total que fue abonado para la implantación de las Lentes Intraoculares que no se llevó definitivamente a cabo: 5.600,00 euros.

-252 días de baja médica impeditiva (237 días durante el año 2009 y 15 en el 2011): 13.437,45 euros, utilizado las tablas indemnizatorias vigentes en cada uno de los años.

-Coste de nueva intervención de especialista en oftalmología para reparar lo mal hecho y finalizar el tratamiento: 2.706,55 euros.

-Indemnización por empeoramiento de la patología base que llevó SANDRA a operarse (aceleración de la aparición de cataratas en ojo izquierdo y aumento de dioptrías con pérdida de agudeza visual): 10.000,00 euros.

Parte demandada:

  • INSTITUTO OJOS S. L: en su contestación a la demanda pide la desestimación íntegra de las pretensiones de SANDRA.
  • MARCOS repite en su contestación la petición de la desestimación de la demanda.

 Argumentos

La parte demandante, en su demanda, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:

  • Hay una clara infracción de la lex artis por parte del doctor MARCOS al implantar una lente en mal estado existiendo al respecto informes del fabricante que señalan que el mal estado se debe a una deficiente manipulación. De este modo cabe concluir con que el fracaso de la lente en el ojo izquierdo de la demandante es imputable a la impericia de este doctor ya que erró al insistir con la implantación.
  • Se ha incumplido el tratamiento contratado por lo que procede a la devolución de la cantidad pagada en su día.
  • Es innegable que, consecuencia de la mala praxis del tratamiento ha sufrido una serie de perjuicios (días de baja) de los cuales debe ser indemnizada.
  • La negligente actuación del médico no es un riesgo consentido por la demandante. Existe prueba suficiente que acredita los daños y perjuicios causados a la demandante por la actuación negligente de los codemandados, así como las secuelas que le han quedado en tanto no puede usar lentes de contacto en el ojo izquierdo porque ve doble. Además, se le ha adelantado el advenimiento de las cataratas.
  • SANDRA nunca fue informada de que la cirugía podía podría provocar el desenganche de la lente.

Las partes demandadas en su contestación a la demanda señalan:

-INSTITUTO OJOS S.L

  • Es imposible que un reputado cirujano implante una lente en ese estado.
  • Falta la culpa para determinar cualquier tipo de responsabilidad
  • Carece de sentido que un concepto de la reclamación sea el pago de una nueva intervención
  • Los daños y perjuicios han de ser reales, tangibles y demostrables conforme los medios permitidos en derecho.
  • Los daños sufridos son una complicación no inhabitual y advertida por la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE OFTALMOLOGÍA
  • La subida de miopía y aparición de cataratas en un lapso de 6 años no son imputables a una intervención que tuvo lugar en 2009.
  • No se puede pedir cantidad alguna por un implante en el ojo derecho que sigue siendo satisfactorio.
  • En lo que respecta al implante en el ojo izquierdo, ha sido eficaz más de dos años, periodo superior que el plazo de garantía previsto. Es decir, se han superado los plazos de garantía legales.
  • Lo reclamado por el periodo de días de baja laboral no está probado siendo un intento de enriquecimiento injusto ya que en ese periodo de tiempo SANDRA se estaba preparando una oposición.

-MARCOS

  • El tratamiento contratado no es de resultado. Se garantiza que se disminuirá o evitará el uso de correctores ópticos pero, en ningún lado se garantiza la corrección de la miopía por lo que no le es imputable la no obtención de resultados ya que no existía la garantía de corrección.
  • Al tratarse de una obligación de medios la carga de la prueba recae de mano de SANDRA
  • No concurren los elementos que hacen nacer la responsabilidad:  exime su responsabilidad ya no sólo por la falta de culpa sino por los riesgos asumidos por doña SANDRA cuyo consentimiento es con referencia a los riesgos previstos por la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE OFTALMOLOGÍA.
  • El aumento de dioptrías no es imputable a la operación ya que ha pasado un lapso considerable para su aumento.
  • La complicación no es algo inhabitual y de ello hay constancia en el consentimiento informado.

 

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • La parte demandante en su demanda aportó los siguientes documentos:
    • Poder para representar en pleitos
    • Informe médico denegando el láser LASIK
    • Valoración positiva para los implantes intraoculares
    • Presupuesto de la intervención
    • Recibo del abono del precio de la intervención
    • Consentimiento informado del ojo derecho
    • Consentimiento informado del ojo izquierdo
    • Consentimiento para realizar un tercer enganche
    • Informes posteriores al tercer renganche
    • Revisiones desde 2009 a 2011 rutinarias
    • Informe de alta tras la última intervención
    • Informe de MARCOS donde prescribe reposo y deja constancia de los incidentes de 2011
    • Informe del fabricante
    • Imágenes del hematoma y de los ojos de SANDRA en el seno de las intervenciones
    • Informe de clínica privada independiente al INSTITUTO OJOS S.L.
    • Burofax de requerimiento extrajudicial
    • Negativa de INSTITUTO OJOS S.L y MARCOS  al requerimiento extrajudicial

    La parte demandada aportó:

    -INSTITUTO OJOS S.L

    • Poder para representar en pleitos
    • Consentimiento informado de SANDRA
    • Informe pericial
    • Código deontológico de la sociedad española de deontología

    -Dr. MARCOS:

    • Poder para representar en pleitos
    • Consentimiento Informado de todas las intervenciones
    • Informe pericial
    • Comunicaciones con el fabricante

Prueba

  • La parte demandante, en su demanda aportó:
    • Documental: Que se tenga por aportada y unida a la presente causa la documental anexa al escrito de demanda formulada por esta representación procesal.
    • Pericial: Solicitó que se designara un perito judicial especialista en oftalmología para que emitiera un dictamen pericial pronunciándose sobre distintos aspectos técnicos.
    • Interrogatorio de parte hacia MARCOS.

    La parte demandada aportó:

    INSTITUTO OJOS S.L

    • Pericial: su propio dictamen
    • Documental: la aportada en la contestación

    MARCOS

    • Pericial: Informe por un reconocido oftalmólogo
    • Documental: aportada en la contestación

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 21-11-2014

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El juzgado de primera instancia de Fuenlabrada dictó sentencia por la cual determinó absolver a los demandados (INSTITUTO OJOS S.L y el Dr. MARCOS)  de los hechos aducidos en la demanda, con expresa imposición de las costas causadas a SANDRA.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

La sentencia basa la absolución en que, mientras que en la medicina satisfactoria la obligación es de resultados, en este caso no estamos ante esa modalidad siendo la obligación de medios.

Además, las complicaciones que sufre SANDRA son multifactoriales no habiendo quedado probado un nexo causal entre el comportamiento del Dr. Marcos y el empeoramiento de sus dioptrías y aparición de cataratas. Es decir, el resultado dañoso deriva de las complicaciones, no de una contrariedad de la lex artis.

Así el juzgador no considera probada una actuación negligente del médico demandado en la aplicación de la lex artis, a partir de la valoración de los informes periciales aportados y con especial relevancia otorgada al informe pericial realizado por el perito designado judicialmente

SEGUNDA INSTANCIA

Tipo de recurso: Recurso de apelación
Recurrente: SANDRA
Fecha del recurso: 26-12-2014 
Tribunal: Audiencia provincial de Madrid

 

Prueba

La misma que para la primera instancia

Documentación

La misma que para la primera instancia

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 21-11-2014

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

La Audiencia Provincial de Madrid dicta sentencia por la que confirma íntegramente la dictada por el órgano de primera instancia el 21 de Noviembre de 2014.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

La sentencia basa la confirmación en que la valoración dada por el órgano de primera instancia es correcta ya que hay falta de culpa de los demandados; al tratarse de una obligación de medios la carga de la prueba pertenecía a la actora y, ha sido incapaz de probar el nexo causal entre el actuar médico y sus complicaciones así cómo el momento temporal en que la lente se deformó.

Jurisprudencia

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