Connect with us
Casos de éxito

Establecimiento de relaciones familiares pareja de hecho, con hija menor. Disconformidad con la cuota de la pensión por parte del alimentante

Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Casos de éxito

Establecimiento de relaciones familiares pareja de hecho, con hija menor. Disconformidad con la cuota de la pensión por parte del alimentante



Para leer el caso completo pinche aquí 

Documentos jurídicos

 



 

El caso

 



Supuesto de hecho.



Madrid., 08-03-2010

Doña Eli y el demandado D. Sergio formaron pareja de hecho, fruto de la cual fue el nacimiento de una hija.

La convivencia entre ambos, ha quedado rota, sin que hasta la fecha haya podido regularse, de forma amistosa, las relaciones del grupo familiar, en cuanto al régimen de estancias y pensión de alimentos de la hija en común.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo de Doña Eli, es que se acepten dichas medidas para mediar las relaciones entre la ex pareja de forma amistosa respecto a su hija menor, que es prioridad para ambos.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado consiste en que intentar que salga adelante dicho acuerdo.

 

El procedimiento judicial

 

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Primera Instancia.
  • Tipo de procedimiento: Ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 23-12-2013
Partes

 

Parte demandante:

Doña Eli.

Parte demandada:

Don Sergio.

 

Peticiones realizadas

 

Que se apruebe el Convenio Regulador.

 

Argumentos

 

Don Sergio, en calidad de padre, está de acuerdo respecto a todos los puntos del convenio menos 1, que es el siguiente:

Respecto de la pensión de alimentos para la hija menor, desde que se produjo la separación de hecho, Sergio ha estado abonando la cantidad de 150 euros mensuales, cantidad que se abona en función de las necesidades de la menor y de la capacidad económica de Don Sergio.

Don Sergio, obtiene unos ingresos brutos de unos 800 euros mensuales y líquidos de unos 700 euros, tal y como se acredita en las nóminas que se acompañan, por lo que la cantidad solicitada por Doña Eli de 350 euros es totalmente desorbitada, no pudiendo Don Sergio asumir dicho pago, y proponiendo esta parte como pensión de alimentos para la hija menor la cantidad de 150 euros mensuales más el 50% de los gastos extraordinarios de educación y gastos médicos que deberán ser acordados previamente de común acuerdo por ambos progenitores.

 

Normas y artículos relacionados

 

 

Documental aportada

 

  • Convenio Regulador.
  • Últimas nóminas de ambos progenitores.

 

Prueba

 

Solamente la documental aportada.

 

Resolución Judicial

 

Fecha de la resolución judicial: 29-04-2013

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
En los presentes autos de medidas paterno filiales existe acuerdo sobre la atribución de la guarda y custodia de la hija común a la madre y sobre el régimen de visitas, acuerdo alcanzado en la comparecencia de medidas provisionales.

La única medida discutida entre las partes es la relativa a la cuantía de la prestación alimenticia a satisfacer por el padre a la hija común.

La parte actora solicita la suma de 350 euros y el demandado considera que por tal concepto el importe a satisfacer ha de ser la suma de 150 euros mensuales.

A la hora de fijar la cuantía de la pensión, se exige en su ponderación la necesidad de atender, equitativa y proporcionalmente, a los medios y caudal de quien da los alimentos y a las necesidades de quien los recibe por otra.

El artículo 146 CC determina de manera genérica cómo se va a fijar la cuantía de los alimentos estableciendo que ésta será proporcionada al caudal o medios de quien da los alimentos y proporcionada también a las necesidades de quien los recibe.

La prestación alimenticia, por tanto, es el resultado de cuantificar dos situaciones de hecho distintas en cada caso concreto. Hay que tener en cuenta: 1 .- Las necesidades de la persona que los recibe, en cuanto dirigidos a satisfacer su subsistencia. 2.- La posibilidad económica de la persona que los da, en tanto que el cumplimiento de la deuda alimenticia no puede perjudicarle hasta el punto de no poder satisfacer sus propias necesidades, ni las de su familia más próxima, como se desprende del artículo. 152.2 CC.

En el procedimiento de medidas provisionales se dictó Auto de fecha 25 de febrero de 2014 que fijó la cuantía de la prestación alimenticia en 255 euros mensuales atendiendo a que el demandado percibe la suma de 1.179,98 euros mensuales aproximadamente.

De la prueba presentada en el acto del juicio- borrador de la declaración de la renta del demandado- resultan unos ingresos económicos similares a los ya tenidos en cuenta, puesto que resultan unos 1.231,86 euros, teniendo en cuenta sus rendimientos netos.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Se realizan los siguientes pronunciamientos:

  • Se atribuye la guarda y custodia de la hija a la madre con la patria potestad compartida por ambos progenitores.
  • En concepto de alimentos D. Sergio deberá a Doña. Eli la suma de 255 euros mensuales, suma que se actualizará anualmente conforme al IPC u Organismo que lo sustituya y el 50% de los gastos extraordinarios.
  • Se atribuye al padre el siguiente régimen de visitas: a fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes a las 20,00 horas, en que deberá reintegrarla en el domicilio materno. En caso de falta de acuerdo, dicha tarde será los miércoles.
  • Durante las vacaciones escolares de verano, el padre podrá estar con su hija la mitad de las mismas, correspondiendo elegir el periodo los años pares el padre y los impares la madre. El inicio será desde la hora de salida del día de finalización de las clases escolares hasta las 19,00 horas del día anterior al de comienzo de la actividad escolar.
  • En Semana Santa las vacaciones escolares las pasará completa la hija con la madre o el padre, eligiendo en caso de desacuerdo la madre los años pares y el padre los impares. El inicio será desde la hora de salida del día de finalización de las clases escolares hasta las 19 horas del día anterior al del comienzo de la actividad escolar.
  • Durante las vacaciones de Navidad la hija pasará la mitad con el padre, correspondiendo la elección del periodo los años pares el padre y los impares la madre. Se establecen dos periodos, siendo el primero de ellos desde la salida del colegio el día de finalización de las clases hasta el 29 de diciembre a las 19,30 horas, en que deberá ser recogida/ entregada en el domicilio materno y el segundo periodo desde las 19,30 horas del día 29 de diciembre hasta las 19,30 horas del dia anterior al de comienzo de la actividad escolar, y así sucesivamente.
  • El dia de Reyes, independientemente de a qué progenitor le corresponda estar en compañía de su hija, ésta podrá estar con el otro desde las 17,30 horas hasta las 20 horas.
  • La duración de las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa vendrá determinada por el calendario escolar vigente para el centro educativo al que asista la hija.
  • Los puentes se distribuirán entre los padres de forma alternativa, comenzando en cuanto a la elección los años pares el padre y los impares la madre.     
  • Durante estos puentes queda en suspenso el régimen de visitas y estancias de fin de semana, así como el del día entre semana, siempre que exista coincidencia. Una vez concluido el mismo se reanudará el régimen de fin de semana correspondiéndole a aquél a quien le corresponda conforme a los regulado en el punto a de esta estipulación.
  • En los supuestos anteriores la elección del periodo de disfrute por aquel al que corresponda habrá de ser comunicado al otro progenitor de forma fehaciente con al menos sesenta días de antelación a su inicio, respecto de las vacaciones de verano. Respecto de los demás periodos( Navidad, Semana Santa y puentes), el preaviso será de al menos 30 días antes de los mismos. La falta de preaviso por parte del progenitor al que corresponda la lección de turno le hará perder la preferencia que pasará al otro para el periodo vacacional de que se trate.
  • Con independencia del régimen de visitas regulado, la madre y el padre podrán estar con su hija, en el día de su cumpleaños y en el día del padre o la madre, aún cuando correspondan dichas fechas a estancias de la hija con el progenitor que no sea ni su cumpleaños ni el día del padre o de la madre.
  • Durante los periodos de estancias prolongadas de la hija con uno de los progenitores ( vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa).
  • Las comunicaciones de la hija con el progenitor no custodio serán siempre permitidas por teléfono, e-mail, carta, etc, siempre durante el periodo que la misma se encuentre en el domicilio materno y procurando no entorpecer los periodos de descanso ni interferir en sus actividades extraescolares.
  • En caso de enfermedad u otra causa grave será informado el otro progenitor urgentemente permitiendo visitarla en el domicilio y en todo caso habrán de consultarse los progenitores en lo relativo a médicos, tratamiento, hospitales…
  • Cuando la menor se encuentre con un progenitor en un domicilio que no sea el habitual deberá ponerlo en conocimiento del otro así como facilitar el número de teléfono de dicho lugar.
  • Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

 

Jurisprudencia

 

Jurisprudencia (Enlaces)

 

 

Formularios jurídicos relacionados con este caso

 

 

Biblioteca

 

Libros

 

Artículos jurídicos

 

Casos relacionados

 

Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita