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Casos de éxito

Extranjería. Resolución denegatoria y retorno en puesto fronterizo en aeropuerto

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Casos de éxito

Extranjería. Resolución denegatoria y retorno en puesto fronterizo en aeropuerto



www.ksp.es

info@ksolucion.es



SUMARIO:

1.- El Caso



1.1.- Supuesto de Hecho



1.2.- Objetivo. Cuestión planteada

1.3.- La estrategia del Abogado

2.- El Procedimiento judicial

2.1.- Partes

2.2.- Peticiones realizadas

2.3.- Argumentos

2.4.- Normativa

2.6.- Resolución Judicial

3.- Jurisprudencia relacionada con el caso

4.- Documentos jurídicos

5.- Biblioteca

 

Supuesto de hecho.
Puesto fronterizo aeropuerto Madrid-barajas, 05-06-2006
Juan, nacional de Paraguay, llega procedente de un vuelo de Montevideo en la fecha arriba señalada. A su llegada y pese a reunir todos los requisitos que la ley vigente exige para entrar en el territorio español, la policía nacional situada en el puesto fronterizo le deniega la entrada y dicta su retorno.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es que se declare la nulidad de la resolución de su denegación de entrada mediante sentencia.

La demanda se realiza en contra de la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la comisaría del puesto fronterizo de Madrid-Barajas.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado prueba documentalmente que la demandante reunía todos los requisitos necesarios y exigidos por la legislación vigente en el momento de los hechos para la entrada en el territorio español.

 

El procedimiento judicial
Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo contencioso-administrativo nº17
Tipo de procedimiento: administrativo
Fecha de inicio del procedimiento: 23-01-2007
Partes

Parte demandante:

Juan

Parte demandada:

Dirección General de la Policía
Peticiones realizadas

Parte demandante:

Estime el juez la pretensión ejercida declarando la nulidad de la denegación de entrada de Juan al territorio nacional Español mediante sentencia.

Parte demandada:

Desestima las pretensiones del demandante
Argumentos

Parte demandante:

A pesar de reunir los requisitos que la legislación vigente establece para la entrada en nuestro país, le fue denegada la misma.
Intentó el ingreso por puesto fronterizo habilitado, portando pasaporte válido y en vigpor para el periodo pretendido en su estancia; que al ser en concepto de turista no necesitaba tener concedido el visado. Acreditó disponer de los medios económicos requeridos por la vigente Orden Ministerial sobre Medios Económicos.
No hay constancia de que Juan tenga Decreto de expulsión o se encuentre incurso en alguna causa que impongan el mismo o pese sobre él prohibición de entrada ni en territorio nacional ni en territorio Schegen.
Acreditado lo anterior y a pesar de ello le fue denegada la entrada en territorio nacional por no presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista; a pesar de que las estancias de turismo son difícilmente acreditable tanto documental como testimonialmente. La denegación de entrada se fundamenta de forma casi exclusiva en un criterio discrecional del funcionario disponente.
La resolución aquí recurrida adolece de una evidente falta de motivación y concreción de los motivos para la denegación de la entrada.
Parte demandada:

Efectuando el control de entrada, se pudo constatar que Juan no reunía el requisito de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, requisito que la legislación vigente exige para que pueda autorizársele la entrada.

Normativa

Demandante:

Fondo

– Ley 4/2000 (Art. 25)

– Constitución Española (Arts. 13 y 19)

– Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992 (Arts. 10, 54 y 131)

Procesal

– Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Art. 8.4)

– Ley de la Jurisdicción 29/1998, de 13 de Julio (Capítulo 11, Título IV y Art.45)

Demandada:

Fondo

– Ley Orgánica 4/2000, reformada por LO 8/2000, reformada por LO 14/2003 (Art.25.1 y 60.1)

Procesal

– Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Arts. 107, 114 y 115)
Documentos

La parte demandante, en su demanda, aportó los siguientes documentos:

Comunicación de designación de oficio
Notificación de resolución denegatoria de entrada y de retorno
Desestimación del recurso de alzada por el jefe de servicios de recursos e informes de la dirección general de policía
Recurso de alzada realizado por el abogado junto con su cliente
La parte demandada, en su contestación, no aportó los documentos
Prueba

La parte demandante, en su demanda, aportó los siguientes documentos:

Doc.1 Comunicación de designación de oficio
Doc.2 Notificación de resolución denegatoria de entrada y de retorno
Doc.3 Diligencia realizada en la asistencia del abogado
Doc.4 Desestimación del recurso de alzada por el jefe de servicios de recursos e informes de la dirección general de policía
Doc.5 Recurso de alzada realizado por el abogado junto con su cliente
La parte demandada, en su contestación, no aportó los documentos
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 27-03-2007

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Visto el contenido del mismo , de conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1 del Estatuto General de la Abogacía en el que se establece que «corresponde a los abogados el asesoramiento jurídico y defensa de oficio de las personas que tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita, conforme a la legislación vigente»; en el art. 8.3 en el que se dispone que el Abogado podrá ostentar la representación del cliente cuando no este reservada por ley a otras personas (posibilidad que permite el art, 23. 1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa ante los recursos planteados ante estos Juzgados Contencioso Administrativos) y lo dispuesto en el art. 24.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el que se dispone que el poder en que la parte otorgue su representación habrá de estar autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el Secretario Judicial del tribunal que haya de conocer del asunto», siendo por tanto imprescindible conferir dicha representación a través de poder notarial o por apoderamiento apud acta, no ha lugar a acceder a lo solicitado por el Letrado de la parte recurrente, debiéndose estar a lo ya acordado en anterior Providencia de fecha 05.03.07, haciéndole saber que se le concede el plazo de UNA AUDIENCIA para llevar a cabo la subsanación acordada.

 

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
– Estatuto General de la Abogacía (Arts. 45.1 y 8.3)

– Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa (Art. 23. 1)

– Ley de Enjuiciamiento Civil ( Art. 24.1)

 

Segunda instancia

Tipo de recurso: Contencioso – Administrativo
Recurrente: Juan
Fecha del recurso: 09-04-2007
Tribunal: Juzgado de lo contencioso-administrativo nº17 de Madrid

Prueba

No se aportan nuevas pruebas
Documentación

No se aporta nueva documentación
Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 13-04-2007

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que desestimando el recurso de súplica formulado por D. abogado, en nombre y representación de D Juan contra la providencia de fecha 27-3-07 acuerdo no modificarla ; y en consecuencia estése a lo acordado en la misma.

 

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
PRIMERO- La defensa del interesado recurre en súplica la providencia por la que se le requiere la subsanación del defecto de representación, solicitando la revocación de dicha resolución e interesándose la admisión de la demanda contencioso adva. Refiere que la especificidad de las designaciones de oficio impide habitualmente que el justiciable realice el apoderamiento requerido. la parte actora en un recurso contencioso administrativo SIEMPRE ha de estar en el proceso. Como no lo estaba, y el Letrado carecía de representación, se impone la comparecencia personal o el acreditamiento de representación . Entonces, y como el Letrado asumió plenamente la defensa en vía administrativa, es a él a quien correspondía, en beneficio de su patrocinado , instar del I.C.A.M. que lo participase al Colegio de Procuradores si es que el cliente no podía comparecer. El I.C.A .M. no comunica al Colegio de Procuradores la asistencia jurídica por no ser preceptiva la presencia del Procurador; es entonces el Letrado quien en su solicitud debe poner de manifiesto la imposibilidad material de comparecencia personal de su patrocinado , a fin de que se provea su representación.

SEGUNDO- Por todo lo expuesto, se desestima el presente recurso

 

Jurisprudencia
Jurisprudencia relacionada con este caso

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sala de lo contencioso-administrativo, sección 20ª) num. 1579/2014, de 18 de diciembre de 2014. KSP. Contencioso. Marginal 69258778.
Sentencia del Tribunal Supremo (sala de lo contencioso-administrativo, sección 3ª) num. 4554/2012, de 30 de junio de 2014. KSP. Contencioso. Marginal 2455624.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (sala de lo contencioso-administrativo, sección 1ª) num. 352/2014, de 19 de junio de 2014. KSP. Contencioso. Marginal 2461366.
Sentencia del Tribuanl Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (sala de lo contencioso-administrativo, sección 1ª) num. 335/2014, de 9 de abril de 2014. KSP. Contencioso. Marginal 2461171.
Sentencia del Superior de Justicia de Cataluña (sala de lo contencioso-administrativo, sección 2ª) num.44/2014, de 23 de enero de 2014. KSP. Contencioso. Marginal 2449668.

 

DOCUMENTOS DE ESTE CASO

Documentos disponibles en: www.ksp.es

Nº de caso: 6981 info@ksolucion.es

 

1. Demanda contra la Dirección General de Policía.
2. Notificación de resolución denegatoria de entrada y de retorno. Emitida por el puesto fronterizo de Madrid-Barajas.
3. Diligencia de asistencia del abogado
4. Desestimación del recurso de alzada
5. Recurso de alzada
6. Providencia 27 de Mayo de 2007
7. Aportación de apud acta o acta notarial, requerida previamente mediante providencia
8. Recurso de súplica
9. Auto del 13 de Abril de 2007
10. Auto del 9 de Mayo de 2007
11. Recurso de Apelación
12. Alegaciones del Abogado del Estado
13. Sentencia
14. Voto Particular

 

Formularios jurídicos relacionados con este caso
Formulario. ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA DENEGACIÓN DE LA NACIONALIDAD
Formulario. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE DENEGACIÓN RENOVACIÓN
Formulario. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA RESOLUCIÓN CON SANCIÓN EXPULSIÓN

 

Biblioteca

Disponible en:

www.ksp.es Nº de Caso: 6981
Libros

Código de Extranjería
Formularios de nacionalidad y extranjería
Guía práctica de extranjería

Artículos jurídicos

Cuestiones prácticas acerca del régimen de alegación y prueba del Derecho Extranjero en España (marzo 2013)
El empadronamiento de los extranjeros en situación irregular (marzo 2010)
Las libertades públicas y los derechos fundamentales de los extranjeros (agosto/septiembre 2006)

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