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Casos de éxito

Impugnación de un expediente disciplinario urbanístico: Levantamiento de la paralización de obras

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Impugnación de un expediente disciplinario urbanístico: Levantamiento de la paralización de obras



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FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 04-05-2016



Visualización de documentos:

1.  DEMANDA DAVID y OBRAS S.L
2.  SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
3.  RECURSO DE APELACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
4.  OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
5.  SENTENCIA TSJ

 



El caso

Supuesto de hecho



PALMA DE MALLORCA, 02-06-2011

DAVID contrata a la mercantil OBRAS S.L para la realización de una obra mayor de vivienda aislada con piscina en un pueblo de Mallorca llamado OCÉANO.

Siguiendo la normativa prevista a tal efecto, en Enero de 2008 solicita la preceptiva autorización urbanística que le es concedida sin problema en junio de ese mismo año. Iniciadas las obras, lo que acaece es que, el Ayuntamiento de OCÉANO, sin mediar comunicación ni dar audiencia previa al propietario y/o empresa constructora, paraliza las obras como resultado de un procedimiento sancionador urbanístico comunicando este aspecto a DAVID el 16 Diciembre de 2010.

Así, a partir de dicho momento ocurre que la ejecución de la obra se paraliza por orden de los servicios técnicos y jurídicos municipales de OCÉANO al considerar el Ayuntamiento que, la cota de implantación existente, no coincide con la presentada en el proyecto que fue autorizado por el Ayuntamiento en 2008, imputando al solicitante una desviación de la obra sin haber modificado la licencia.

Frente a este hecho, DAVID y la empresa con la que contrató la realización de las obras difieren, por lo que recurren administrativamente la meritada resolución de 16 de Diciembre de 2010.

Ahora bien, al no recibir respuesta, y habiéndose agotado la vía administrativa, inician un pleito judicial ante el juzgado contencioso administrativo con la esperanza de que se anule la resolución que tuvo como efecto la paralización de las obras por no ser ajustada a derecho y poder reanudar su actividad que, les está causando graves perjuicios.

De este modo, se inicia un procedimiento judicial dónde la prueba pericial va a ser clave ya que se trata de un caso muy técnico, dónde ambas partes presentan extensos informes periciales para justificar sus pretensiones.

 

Objetivo. Cuestión planteada

DAVID y OBRAS S.L quieren que se levante la paralización de las obras declarándose nulo el procedimiento que decretó dicho parón.

 

La estrategia. Solución propuesta.

La defensa letrada del propietario de la finca (DAVID) y de la mercantil constructora (OBRAS S.L) se sirve de prueba pericial para demostrar que el proyecto de obra que motivó la concesión de la licencia era impecable y que no se ha dejado de respetar la legislación urbanística.

Para probar la falta de legitmidad del procedimiento disciplinario, apela a la declaración del arquitecto del Ayuntamiento que, al conceder la obra señaló que se cumplían los requisitos de altura de las normas de planeamiento. Trae a colación sus declaraciones para señalar que, el Ayto. de OCÉANO no puede ir contra sus actos propios.

Para consolidar su estrategia aporta sentencias de nuestro más alto tribunal así cómo principios generales del derecho tales como el de confianza legítima que, introducido en la legislación española por el carácter armonizador de la jurisprudencia del TJCE,  garantiza a los particulares que la Administración no puede resolver de forma distinta un mismo supuesto de hecho.

 

El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca
Tipo de procedimiento: Ordinario: sobre disciplina urbanística
Fecha de inicio del procedimiento: 02-06-2011

Partes

  • Parte recurrente:
    • DAVID
    • OBRAS S.L

    Parte recurrida

    • AYUNTAMIENTO DE OCÉANO

Peticiones realizadas

 

  • La parte demandante/recurrente suplica a los tribunales que, teniendo por presentado su escrito en tiempo y forma junto con los documentos y copias del mismo que se acompañan, se sirva admitirlo, tenga por formulada demanda de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ayto. de OCÉANO de Diciembre de 2010 y, en su virtud, se proceda a estimar la demanda con los siguientes pronunciamientos: anular el procedimiento disciplinario por no ser conforme a derecho,  levantar la medida de suspensión de la obra, por ser el proyecto de obra y la licencia otorgada conforme al Planeamiento Urbanístico del municipio de OCÉANO y condenar en costas a la administración demandada si se opusiera.
  • En segunda instancia se opone al recurso de apelación presentado de adverso y suplica al juzgado que tenga por presentado su escrito en tiempo y forma y por formulada oposición al RECURSO DE APELACIÓN DEL AYUNTAMIENTO de Océano contra la Sentencia de 7 de abril de 2015 y, siendo remitido su escrito a la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears éste dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, confirme íntegramente la sentencia de primera instancia con expresa condena en costas al recurrente de esta segunda instancia.
  • La parte recurrida en primera instancia y recurrente en segunda instancia, en su recurso de apelación contra la Sentencia solicita que, teniéndose por interpuesto en tiempo y forma, sea elevado a la Sala del Tribunal Superior de Justicia a la cual suplica que se estime el recurso, y revoque la sentencia de primera instancia dictada el 7 de Abril de 2015. Todo ello con expresa imposición de costas para  DAVID y OBRAS S.L.

 

Argumentos

La parte demandante, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:

  • No existe desajuste entre lo ejecutado y el proyecto autorizado estando la paralización injustificada totalmente.
  • La resolución de la Alcaldía que decreta la paralización no venía acompañada del informe técnico y era de difícil lectura e interpretación.
  • La cota de origen del replanteo existente a día de hoy después de la excavación y la cimentación ha sufrido la transformación propia de la transformación del terreno, pero no se ha modificado respecto al proyecto autorizado. Por ello, la cota de implantación de la obra en ejecución respeta escrupulosamente lo dispuesto en el PGOU de OCÉANO.
  • En el caso hipotético de haberse dado dichas irregularidades, en la normativa aplicable, se sienta el deber de información de las anomalías y concesión de un plazo de 5 días improrrogable para que se manifieste el constructor o responsable sobre la concordancia de las obras al proyecto no pudiendo proceder, sin previo aviso a la paralización de las mismas.
  • De lo que se desprende de la notificación del inicio del expediente de disciplina urbanística, se advierte que el mismo está plagado de vicios de legalidad que le hacen perder su eficacia.
  • La denuncia del Ayto. de OCÉANO no desvirtúa el cumplimiento de la legalidad urbanística, sino que consiste en lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo califica de “simple reproche culpabilístico”, que no tiene entidad como para fundamentar en lo más mínimos unas medidas cautelares como las de la paralización de una obra.
  • La LDU establece un trámite de audiencia previo a la suspensión que sirve como garantía para el administrado que podrá alegar y demostrar la adecuación de las obras a la licencia antes de que la Administración pueda decidir sobre la suspensión de las mismas, evitando así la aplicación de una medida que le podría reportar perjuicios sin justificación. En este caso no se ha respetado.
  • Lo más relevante es que no esta hasta más dos meses más tarde de la orden de paralización de la obra, cuando el Arquitecto técnico adscrito a la Sección de Disciplina Urbanística del Departamento de Urbanismo emite el informe aduciendo los fundamentos de Derecho oportunos para fundamentar la resolución de Alcaldía resultando así probada la extemporaneidad de sus argumentos que,además no tienen fundamento jurídico alguno.
  • No es admisible que se haga una interpretación sui generis del concepto de terreno natural, cuando las particulares características de la parcela impiden poder determinar con exactitud la cota actual del terreno. Y es que en este punto el celador y el instructor confunden la cota natural del terreno (que es un concepto jurídico y que se explica por la cartografía municipal) y el terreno actual o preexistente a la edificación.

La parte recurrida, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:

  • El expediente de disciplina urbanística se inicia al detectarse que las obras no se ajustan a la licencia, aspecto corroborado por el informe del arquitecto técnico.
  • Las obras en ejecución contravienen las determinaciones del proyecto autorizado y, por lo tanto, existe una modificación del mismo fundamentándose la paralización inmediata de aquellas.
  • Se ha añadido una planta no autorizada en la licencia concedida
  • El juzgador sólo ha tenido en cuenta al perito de la actora sin admitir la testifical del perito aportado por la parte del Ayuntamiento de OCÉANO.
  • Las irregularidades eran de tal entidad que la paralización está totalmente justificada.

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Documental aportada

Los documentos base para formular y sostener la demanda son:

  • La notificación de la resolución del Alcalde de OCÉANO de 1 de octubre de 2010
  • Proyecto Ejecución presentado al Ayuntamiento con la solicitud de la licencia
  • El plano topográfico del Plan Genreral de Ordención Urbana del Ayuntamiento de OCÉANO en la parcela de referencia y de un arquitecto.
  • Proyecto de modificación presentado al Ayuntamiento de OCÉANO con la solicitud de la modificación de la licencia otorgada
  • La notificación de la Resolución de la Junta de Gobierno Local de 19 de abril de 2010.
  • Los planeamientos del Ayuntamiento de OCÉANO proporcionados a la propiedad, para redactar el proyecto (obran en la completación del expediente).
  • Las fotos que demuestran que el denunciante, SAM, posee una vivienda de cinco alturas, construidas con licencia urbanística concedida por el mismo Ayuntamiento de OCÉANO y contraria a la legalidad urbanística.
  • La denuncia formulada por DAVID y OBRAS S.L ante la Guardia Civil Tras actos delictivos hacia sus bienes en el sito de la obra objeto de paralización.
  • Estudio Geotécnico  presentado con la solicitud de la licencia de obra
  • Escritos al Ayuntamiento por esta representación y que no constan en el expediente administrativo.

Los documentos base para formular y sostener el recuso de apelación son :

  • Informe del arquitecto del servicio técnico del Ayto. de OCÉANO

Prueba

Ambas partes consienten en presentar prueba pericial judicial, testifical y que se tenga por aportada la que obra junto con sus escritos al juzgado.

 

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 07-04-2015

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El juzgado Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca estimó el recurso de DAVID y OBRAS S.L y en consecuencia declaró no ajustada a Derecho la resolución de 16 de Diciembre de 2010 y anulo el procedimiento disciplinario por no ser conforme a Derecho y levantó la medida  cautelar  que  la  resolución  impugnada acordó. Todo ello sin imposición de costas.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

El juzgado Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca basa su fallo en que, de la prueba practicada deriva la adecuación de la obra de DAVID y OBRAS S.L al proyecto.

Del informe del perito judicial se desprende que el proyecto presentado y la licencia de obra mayor en todo caso se adecúan a la normativa de planeamiento del Ayto. de OCÉANO. Además, si el Ayuntamiento considera que existe infracción, la vía adecuada para remediarlo no es la de iniciar un expediente de disciplina urbanística sino la revisión de oficio de la licencia de obras. Por ello es necesario anular dicho procedimiento disciplinario al no ajustarse lo más mínimo al derecho y al haber causado indefensión a los demandantes.

SEGUNDA INSTANCIA

 

Tipo de recurso: Recurso de apelación
Recurrente: AYUNTAMIENTO DE OCÉANO
Fecha del recurso: 29-04-2015 
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia

 

Prueba

Sin prueba adicional aportada.

Documentación

Sin documental adicional aportada.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 04-05-2016

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dictó sentencia por la cual acordó desestimar el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de OCEÁNO contra la sentencia de 7 de abril de 2015 dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el seno de sus actuaciones confirmando íntegramente su fallo.
Se hace imposición de las costas procesales de esta alzada jurisdiccional a la parte apelante.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

La Sentencia basa la desestimación del recurso en que, en base a lo alegado, no se ha conseguido desvirtuar la adecuación a las obras que quedó probada por el primer juzgador.

En lo que respecta al motivo aducido como causa de paralización de las obras, debe señalarse que DAVID no ha construido una nueva planta sino que lo que se ha producido ha sido un cambio de denominación de la planta sótano a planta baja y de las sucesivamente superiores.

Por todo ello debe confirmarse íntegramente la sentencia de primera instancia.

 

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