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Casos de éxito

Incumplimiento de contrato público por la Administración Local

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Casos de éxito

Incumplimiento de contrato público por la Administración Local

isualización de documentos:


 

 



El caso

Supuesto de hecho.



Madrid, 29-06-2010

La compañía Elevadores, S.A. mantiene una relación contractual con el Ayuntamiento por la que se compromete a dar servicio de mantenimiento de la instalación. Fruto de esta relación nace la reclamación por parte de la empresa de mantenimiento de ascensores por la resolución anticipada del contrato de servicios suscrito con el Ayuntamiento, así como las facturas derivadas impagadas.



Estimaciones desestimadas en su totalidad no procediendo al abono de ninguna de las cantidades reclamadas al no estar justificada la procedencia de las mismas.


Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente es la empresa Elevadores S.A., que tiene como objetivo que el Ayuntamiento pague las facturas emitidas, así como la indemnización de daños y perjuicios por la resolución anticipada del contrato de mantenimiento.


La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es la de alegar la existencia de un lucro cesante y a su vez un enriquecimiento de la administración por incumplimiento de contrato. Para ello demostrará que su cliente realizó las tareas de mantenimiento y reparación de la instalación con comprobantes de inspección firmados por el cliente sin queja alguna.

 

El procedimiento extrajudicial

Órgano de interposición del procedimiento: Secretaría General del Ayuntamiento de Benicassim
Tipo de procedimiento: Recurso administrativo
Fecha de interposición del procedimiento: 15-07-2013

 

Partes

 

Parte Recurrente

  • Elevadores, S.A.

Parte Recurrida

  • Ayuntamiento

 

Peticiones realizadas

Parte Recurrente

  • Se desestime la Propuesta de resolución del Ayuntamiento
  • Que se abone la cantidad de 10.927,35€ en concepto de indemnización
  • Que se abone la cantidad de 12.894,48€ en concepto de facturas pagadas.

Parte Recurrida

  • Que desestime el recurso contencioso administrativo tanto en lo que se refiere a la indemnización de daños y perjuicios reclamada como al lucro cesante alegado
  • Notificar el acuerdo al interesado con la indicación de los recursos oportunos.

 

Argumentos

Parte Recurrente

  • Que el ayuntamiento tiene el deber de indemnizar por el simple incumplimiento de contrato de mantenimiento y reparación de los ascensores de la Escuela de Música.
  • Que la conformidad con la factura implica la comprobación de que la prestación o el servicio está prestado.
  • Que existe daño o perjuicio debido el lucro cesante y al enriquecimiento ilícito de la Administración Local.
  • Que la empresa Elevadores S.A. realizó el mantenimiento de los ascensores, para ello adjunta copia de los cuadernos de mantenimiento en los que consta los comprobantes de inspección firmados por el cliente sin queja de ninguna parte.

Parte Recurrida

  • Que los funcionarios responsables del servicio de mantenimiento municipal no les consta que se haya prestado ningún servicio, ni han visado de conformidad la prestación de ningún servicio, reparación o mantenimiento, lo cual se puede ratificar viendo los comprobantes de inspección presentados en la empresa.
  • Que se detentan comprobantes en los que se escribe a mano: “ausentes, no se puede hacer” o “no se puede entrar ausentes” y al lado la firma del técnico y del cliente.
  • Que los documentos acreditativos de actuaciones de mantenimiento suelen llevar un número impreso y correlativo para garantizar su correcta utilización tanto en el tiempo como en la forma y en estos documentos de comprobante de inspección no se detecta dicho número.

 

Normas y artículos relacionados

 

 

Documentación

Parte Recurrente

  • Facturas y contrato emitido al Ayuntamiento
  • Copia de los cuadernos de mantenimiento en los que constan los comprobantes de inspección

Parte Recurrida

  • Informe de los Ingenieros Técnicos del Ayuntamiento
  • Documentos acreditativos de actuaciones de mantenimiento

 

Prueba

Parte Recurrente

  • Documental

Parte Recurrida

  • Documental

 

Resolucion extrajudicial
Fecha de la resolución extrajudicial: 15-01-2014
Resolución extrajudicial:
La Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento dictó mediante el Decreto de la alcaldía:

  • Desestimar en su totalidad las pretensiones formuladas por la empresa demandante, no procediendo al abono de ninguna de las cantidades reclamadas al no estar justificada la procedencia de las mismas.

Fundamentos de la resolución extrajudicial:

  • Puntualizar en el tipo de contrato con arreglo al art.10 de la Ley 30/2007, de 30 Octubre, de Contratos del Sector Público, aplicable por razones temporales. Dado que se trata de una actividad de mantenimiento y reparación de bienes de dominio público afectados a un servicio público, debe considerarse un contrato de servicios.
  • El régimen jurídico de los contratos de servicios determina que su plazo de vigencia no podrá ser superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo contrato su prorroga de mutua acuerdo de las partes no excediendo de seis años y que las prórrogas no superen el plazo fijado originariamente (art 279 LCSP que se produce reproduce en el actual art.303 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre).
  • La regla general en materia de reconocimiento de las obligaciones y, consiguientemente del pago del precio de los contratos administrativos, es que se requiere la previa realización de la prestación para proceder al reconocimiento de la obligación y el pago de precio, arts.58 y 59 del Real Decreto 500/1990, de 20 de Abril (BOE del 27), de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales de Materia de Presupuestos.
  • La Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (LCSP) dispone en su art.200.4 la regla general de que la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

 

Jurisprudencia
 

 

 

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Biblioteca

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