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Casos de éxito

Proyecto de protocolo familiar

Tiempo de lectura: 4 min

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Casos de éxito

Proyecto de protocolo familiar



AUTOR: www.ksolucion.es  info@ksolucion.es

 



SUMARIO:

 



1.- El Caso



1.1.- Supuesto de Hecho

1.2.- Objetivo. Cuestión planteada

1.3.- La estrategia del Abogado

2.- El Procedimiento Extrajudicial

2.1.- Partes

2.2.- Pasos a Seguir

3.- Documentos jurídicos

4.- Biblioteca

 

TEXTO DEL ARTÍCULO:

 

1.- EL CASO

 

1.1.- Supuesto de hecho

España, 07/01/2004

 

VINOS, S.A. es una mercantil de nacionalidad española que tiene la particularidad de que la totalidad de sus acciones está en manos de la misma familia que la fundó, no habiendo ni una acción en manos de persona ajena.

 

La familia cree que la sociedad ha funcionado bien de esta manera y ha tenido un buen ritmo de crecimiento y desea que la empresa siempre esté en manos de sus descendientes, de generación en generación. Con esta finalidad, deciden realizar un acuerdo privado de protocolo familiar, en el cual determinen unas condiciones y requisitos que hagan posible su pretensión.

 

1.2.- Objetivo. Cuestión planteada

 

El cliente es la entidad mercantil VINOS, S.A. y pretende asegurarse de que su sociedad siempre quedará en manos de la familia.

 

1.3.- La estrategia del Abogado

 

El letrado les aconseja realizar un acuerdo privado de protocolo familiar, considerando que es el instrumento más adecuado para llevar su objetivo a buen fin.

 

2.- EL PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL

 

2.1.- Partes

 

  • En este caso, sólo hay una parte:

 

–       Los accionistas de VINOS, S.A., que son, a su vez, miembros de una misma familia.

 

2.2- Pasos a seguir:

 

Los socios y, a su vez, miembros de la familia, se reúnen para pactar los requisitos que asegurarán la continuidad de la empresa en el seno de la familia.

El protocolo familiar se divide en los siguientes apartados:

 

1.  Cuestiones relativas a la operativa y las finanzas

–    Consejo de Administración y los asesores.

  • Órganos de la compañía. Los órganos de gobierno y administración que se establecen son la Junta General y el Consejo de Administración, con la posibilidad de crear un Consejo de Familia para informar e irle inculcando los valores de la empresa. Éste último podrá estar formado por los familiares que lo deseen, a partir de los 21 años de edad. Por familiares se entiende siempre los de sangre, con exclusión de los políticos. Como única excepción podrán acceder al Consejo de Familia los familiares políticos de la cuarta generación.
  • Asesores.  Los accionistas miembro del Consejo de Administración podrán asistir al mismo acompañado de un asesor de su confianza.

 

–  Uso del nombre de la compañía por los accionistas en otros negocios.

Tanto los familiares que trabajen en la   empresa como los accionistas que trabajen en la misma, se comprometerán a no usar el nombre de VINOS para ninguna actividad que cree competencia.

 

–    Viajes de los miembros de la familia.

Los miembros de la familia que viajen a cargo de la empresa lo harán en clase Turista, Business o Primera Clase dependiendo de la edad que tengan. Estos solo serán cubiertos por la empresa en el caso de que viajen familiares que trabajen activamente en la misma. En el caso de cónyuge o hijos, el cargo del viaje, salvo excepciones, correrán a cargo del accionista.

 

–    Otros.

 

En este punto se establecen diferentes acuerdos, como puede ser regalos a los accionistas, condiciones de entrada de amigos en la empresa o la obligación de no participar en partidos políticos.

 

2.    Planificación de la Sucesión.

–    Intervención de familiares en la empresa.

 

Solamente podrán trabajar en la empresa los descendientes directos de la familia. Se excluye expresamente a los familiares políticos, con la única excepción de aquellos casos en que sean expresamente aceptados por el 100% de los accionistas y de los miembros del Consejo de Administración.

 

–    Los hijos que quieran entrar en la empresa deberán cumplir unos requisitos, tales como cursar estudios universitarios, dominar, por lo menos, dos idiomas extranjeros y trabajar un mínimo de 3 años en empresas exteriores a VINOS, S.A. Una vez cumplidos estos requisitos, su entrada deberá ser aprobada, como mínimo, por el 75 % de los miembros del Consejo de Administración. El salario siempre se regirá por los precios del mercado, y ello a todos los niveles, incluido el del presidente.

 

–    Retiro. Fallecimientos.

  • El retiro a partir de la quinta generación será obligatorio a los 65 años para los miembros de la familia que trabajen como ejecutivos en la empresa, con las únicas excepciones del Director General, que se retirará a los 70 años de edad, y del Presidente, que lo hará a los 75 años de edad.
  • En el caso de fallecimiento de un accionista y que el heredero o beneficiario fuere un familiar político, éste podría entrar en el Consejo de Administración sólo si así lo aprobasen expresamente el 75% de los miembro del Consejo.
  • En caso de usufructo de acciones, la condición de socio y, en consecuencia, los derechos políticos inherentes a ella, radicarán en el nudo propietario.
  • Los miembros de la familia que contraigan matrimonio deberán cuidar, obligatoriamente, de que su régimen matrimonial sea el de separación de bienes.

 

3.    Liquidez para los accionistas.

 

–    Préstamos.

Se establece la cantidad de dinero que podrá prestar la sociedad a un accionista en el caso de que éste lo solicite. Devengarán los intereses de mercado y el plazo para su devolución será, como máximo, de 3 años.

–   En el caso de que un accionista quiera desprenderse de alguna acción, tendrán preferencia en su adquisición los accionistas de su ramo familiar; en segundo lugar, los accionistas de las otras ramas familiares; y si ninguno de los anteriores está interesado, será la propia compañía quien vendrá obligada a comprarlas.

 

4.    Se aprueba la creación de la oficina familiar como estructura independiente.

Con la misión de mantener el equilibrio y la independencia entre la familia y la empresa, cuidando de coordinar las relaciones entre ellas y procurando atender las necesidades de los miembros de la familia.

Si el acreedor en costas debe hacer frente a una obligación fiscal, como es el ingreso en la Hacienda Pública del 15% sobre la factura emitida en concepto de IRPF a cuenta del perceptor o prestador del servicio (el letrado), se trata de un gasto originado directamente por el proceso que no debe soportar el ganador o vencedor en costas, sino el vencido.

 

3.- DOCUMENTOS JURÍDICOS

Documentos jurídicos de este caso:

 

Documentos disponibles en www.ksolucion.es Nº de Caso: 1288 info@ksolucion.es

1.- Proyecto de protocolo familiar

 

4.- BIBLIOTECA

Disponible en www.ksolucion.es Nº de Caso: 1822.

 

  • Comentarios a la Ley de Sociedades Anónimas (Volumen I)

 

  • Operaciones societarias más frecuentes en la S.A. y en la S.L.

 

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