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Casos de éxito

Querella por daños y ruidos ocasionados por un vecino a la Comunidad de Propietarios

Tiempo de lectura: 6 min

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Casos de éxito

Querella por daños y ruidos ocasionados por un vecino a la Comunidad de Propietarios



Para ver el caso completo pinche aquí

 



Visualización de documentos:

1.  Recurso de Apelación



2.  Informe del Ministerio Fiscal para la admisión del Recurso de Reforma



3.  Impugnación del Recurso de Apelación

4.  Auto desestimatorio del Recurso de Apelación

5.  Impugnación del Recurso de Apelación

6.  Auto de sobreseimiento de la causa penal, sin perjuicio de la civil

7.  Querella criminal

El caso

Supuesto de hecho

 

Parla, 18-08-2009

Durante los últimos años, la Comunidad de Propietarios viene soportando los constantes ruidos provenientes de la vivienda propiedad de Doña Ángeles. La vivienda se encuentra arrendada, sus arrendatarios son el señor Don Davis y su esposa Doña Joy, en consecuencia, son estos últimos los usuarios de la vivienda.

Los ruidos constantes repercuten en la totalidad de los vecinos del bloque, causándolos unos daños y perjuicios. El Presidente de la Comunidad de Propietarios Don Enrique, tras la celebración de una junta extraordinaria, acude al Cuartel de la Guardia Civil en Agosto de 2009 para interponer una denuncia contra los usuarios de la vivienda. En Enero de 2010 el entonces Presidente de la Comunidad de Propietarios Don Ángel vuelve a interponer denuncia ante la Guardia Civil por los mismos hechos, y en mayo de 2010, la hija de Don Lorenzo, doña Silvia, cuyo domicilio se encuentra justo debajo la vivienda objeto en cuestión, vuelve a formular denuncia contra Don Davis y Doña Joy.

Don Lorenzo, que es una persona de cierta edad y jubilada, sufre una crisis de ansiedad en Marzo de 2010 derivada de la situación a la que está expuesto, esto es, a soportar una situación continua de ruidos que impiden llevar una vida normal. La ex esposa de Don Lorenzo que suele convivir largas estancias con él, también sufre de una crisis de ansiedad siendo atendida por el Summa también en Marzo de 2010.

Ante los hechos anteriormente descritos, Don Lorenzo decide interponer una Querella criminal el 11 de Diciembre de 2012 contra la propietaria de la vivienda Doña Ángeles por no solucionar el problema de los constantes ruidos de sus arrendatarios, así como contra los usuarios de la vivienda Don Davis y Doña Joy.

Objetivo. Cuestión planteada

El objetivo del cliente es la finalización de los ruidos de la vivienda situada encima que le impiden llevar una vida normal, provocándole tanto a el como a su ex esposa crisis de ansiedad.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado consiste en interponer una Querella criminal contra la propietaria Doña Ángeles, así como contra los usuarios de la vivienda Don Davis y Doña Joy causantes de los constantes ruidos. Se tratará de demostrar mediante las pertinentes pruebas el efectivo daño realizado por los usuarios de la vivienda propiedad de Doña Ángeles.

 

El procedimiento judicial

 

Orden Jurisdiccional: Penal

Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción de Parla
Tipo de procedimiento: Procedimiento Abreviado
Fecha de inicio del procedimiento: 11-12-2012

 

Partes

 

Parte Querellante

  • Don Lorenzo

Parte Querellada

  • Doña Ángeles
  • Don Davis
  • Doña Joy

El Ministerio Fiscal

 

Peticiones realizadas

 

Parte Querellante

Que se tenga por interpuesta la Querella criminal contra las personas querelladas y se establezca la fianza para asegurar la responsabilidad civil y penal por un importe de 80.000€.

 

Argumentos

 

La parte Querellante

Los hechos que motivan la presentación de la Querella es la situación completamente insostenible en la que se encuentra Don Lorenzo, quien desde hace varios años viene soportando los constantes ruidos y el mal uso de la vivienda que usan Don Davis y Doña Joy, siendo estos últimos los vecinos de la vivienda de arriba.

Don Davis y Doña Joy vienen haciendo ruido constantemente desde su vivienda, el cual repercute no solo a Don Lorenzo, sino también a la totalidad de los vecinos del bloque donde se ubica. Estos ruidos causan unos daños y perjuicios a Don Lorenzo que en breves se mencionarán.

La comunidad de vecinos ha denunciado en reiteradas ocasiones a los usuarios de la vivienda ante el Cuartel de la Guardia Civil y llamado en innumerables ocasiones a la Policía para que hagan acto de presencia en la vivienda objeto de controversia. También se ha realizado contactos con la propietaria Doña Ángeles para que ponga solución al mismo, sin obtener resultados.

La hija de Don Lorenzo, Doña Silvia, también ha denunciado los hechos ante el Cuartel de la Guardia Civil por los constantes ruidos de Don Davis y Doña Joy, viéndose obligada por las constantes molestias a cambiar de residencia, mudándose a la vivienda de su madre, pues sus padres se encuentran separados aunque tienen una gran relación de amistad, pues  la madre de Doña Silvia y ex esposa de Don Lorenzo pasa largas temporadas en la vivienda de Don Lorenzo.

Como se ha señalado anteriormente, se realizan innumerables llamadas tanto a la Guardia Civil como a la Policía Local de Pinto, las cuales se adjuntan como prueba a la querella presentada.

Don Lorenzo, siendo una persona de cierta edad y jubilada, padece de una diabetes con tratamiento de insulina, enfermedad que se agrava en situaciones de estrés o ansiedad. Durante el mes de Marzo de 2010, Don Lorenzo sufre una crisis de ansiedad, derivada de la situación insostenible y continuada de los ruidos provenientes de la vivienda de Don Davis y Doña Joy, y por tanto, le impiden llevar una vida normal. Por su parte, la ex esposa de Don Lorenzo, con la que guarda una buena relación como se ha mencionado anteriormente, pasa largas temporadas en el domicilio de Don Lorenzo, y a consecuencia de esto también en Marzo de 2010 tuvo que ser asistida por el Summa como consecuencia de una crisis de ansiedad derivada por la insostenible situación proveniente de la vivienda de arriba.

Ante estos hechos, Don Lorenzo estando jubilado, enfermo y con unos recursos de pensionista se hace impensable que tenga que vender su vivienda por la situación que está pasando, Queda acreditado que no puede llevar una vida tranquila, y mucho menos que pueda disfrutarla debido a los constantes ruidos.

 

Normas y artículos relacionados

 

 

Documental aportada

 

  • Burofax
  • Documental aportada

 

Prueba

 

  • Documental Testifical
  • Informe sobre las intervenciones de la Policía Local y denuncias a la Guardia Civil
  • Informe de Salud
  • Facturas de telefonía

 

Resolución Judicial

 

Fecha de la resolución judicial: 19-12-2012

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial

Se acuerda mediante auto el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que en su caso pudieran corresponder al perjudicado.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial

Dado la naturaleza del hecho objeto de las actuaciones, se procede a instruir las correspondientes Diligencias Previas conforme al artículo 757 de la LECrim y, concurriendo lo dispuesto en el artículo 641.1 y 779.1, al no concurrir debidamente justificada la perpetración del delito, se procede a acordar el sobreseimiento provisional y archivo de las mismas, al tratarse de una cuestión meramente civil debiendo acudir a la jurisdicción competente.

 

Segunda instancia

 

Tipo de recurso: Recurso de apelación
Recurrente: Don Lorenzo
Fecha del recurso: 13-10-2014
Tribunal: Juzgado de Instrucción 7 de Parla

 

Prueba

 

  • Que se oficie a la Policía Local de Pinto para que remita informe de las últimas actuaciones efectuadas durante los años 2013, 2014 y 2015, por los ruidos en la vivienda objeto del presente recurso. Así como de las intervenciones del 20 de Abril de 2014 y 6 de Julio de 2014 debido a la llamada de Don Lorenzo.

 

Documentación

 

  • Querella Criminal
  • Actuaciones precedentes
  • Informes del Ministerio Fiscal

 

Resolución judicial del recurso

 

Fecha de la resolución judicial: 11-06-2015

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Lorenzo, declarándose de oficio las costas de esta alzada.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El presente recurso, la Juez Instructora, valorando las diligencias practicadas, sobresee la causa pues considera que no aparece suficientemente justificada la perpetración del delito, al no existir acreditación de los ruidos producidos por los querellados que alcancen la gravedad exigida por la norma.

Frente a los argumento de la Juez Instructora, la parte recurrente señala en primer lugar la falta de motivación de la resolución combatida y en segundo lugar, la petición de unas pruebas que la parte recurrente reprocha que han sido ignoradas por la Juez.

En cuanto al primer motivo, la suficiencia de la motivación en la instancia es clara pues expresa de forma reconocible el porqué de su decisión e incluso, contesta a la inicial queja de la parte de no haber valorado otros extremos de lo actuado.

En cuanto al segundo motivo, se alega la existencia de indicios del delito, consistentes en la documentación basada en numerosas denuncias formuladas por ruidos y molestias contra los querellados por diversos vecinos o por el padecimiento por estos de crisis de ansiedad por las molestias de sus vecinos. Pero como se recoge en la instrucción, se ratifica la decisión de sobreseer la causa, pues de tales documentos y declaraciones realizadas  se puede prever la existencia de un severo problema de convivencia vecinal derivado de los ruidos, pero como señala la Juez de la Instrucción, el delito imputado solo acoge supuestos de evidente gravedad y siempre que estos contravengan la legislación o reglamentación del medio ambiente. Ante los indicios de delito, se acordó la práctica de hasta 3 pruebas sonométricas en la vivienda del querellante, cuyo resultado fue la existencia de un único momento de ruido que rebasaba los límites administrativamente impuestos, momento que obedece al llanto de un bebé.

En definitiva, la decisión de archivo es razonable y consta suficiente y claramente motivada en las resoluciones impugnadas.

 

Jurisprudencia

 

Formularios jurídicos relacionados con este caso

 

 

Biblioteca

 

Libros

 

Artículos jurídicos

 

Casos relacionados

 

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