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Casos de éxito

Reclamación de cantidad por garantía de rentabilidad adicional otorgada por la entidad de crédito

Tiempo de lectura: 8 min



Casos de éxito

Reclamación de cantidad por garantía de rentabilidad adicional otorgada por la entidad de crédito

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 AUTOR: www.ksolucion.es  info@ksolucion.es



SUMARIO:

1.- El Caso
1.1.- Supuesto de Hecho
1.2.- Objetivo. Cuestión planteada
1.3.- La estrategia del Abogado
2.- El Procedimiento judicial
2.1.- Partes
2.2.- Peticiones realizadas
2.3.- Argumentos
2.4- Normativa
2.5- Documentación
2.6- Prueba
2.7- Resolución Judicial
3.- Jurisprudencia relacionada con el caso
4.- Documentos jurídicos
5.-Formulario: Demanda de juicio declarativo ordinario de reclamación de cantidad



 TEXTO DEL ARTÍCULO:



1.- EL CASO

1.1.- Supuesto de hecho

Madrid, 11/05/2004

La mercantil X, S.A., tras diversas reuniones con la Directora de la Sucursal de CAJA DE AHORROS Y accedió a suscribir una participación de 14.000.000 euros en el FONDO PLATINUM RENTA FIJA 2011 (el “FONDO”) en fecha 1 de abril de 2004, con la condición de que se le garantizaran ciertas condiciones mínimas de rentabilidad y el no condicionamiento de permanencia en el FONDO, todo ello como una garantía externa independiente de las condiciones generales que constan en el folleto informativo.

Dicho compromiso fue formalizado el 11 de mayo de 2004 por CAJA DE AHORROS Y, mediante carta firmada con las siguientes condiciones:

i) rentabilidad anual garantizada del 3,5%;
ii) capital garantizado exento de riesgo;
iii) posibilidad de rescate anual, sin comisión, ni penalización de clase alguna. Es más, el pacto al que se alcanzó no sólo fue materializado en la citada carta, sino que se fue reconociendo expresamente por la entidad crediticia en los estados de productos financieros que se enviaban a X, S.A. con carácter periódico y que resumían sus posiciones de tesorería.

No obstante ello, el 28 de abril de 2008 X, S.A. decidió ejercer su derecho a reembolso de su participación en el FONDO, siéndole abonado por CAJA DE AHORROS Y en concepto de intereses el importe de 1.879.772,35 euros, obviando por completo la garantía adicional y externa a la que se había obligado (3,5% anual), y según la cual X, S.A. debió haber percibido un total de 1.997.589,04 euros en total.

1.2.- Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente es la mercantil X, S.A. y su objetivo es que se condene judicialmente a la CAJA DE AHORROS Y al cumplimiento de las obligaciones asumidas frente a aquélla y, por tanto, al pago de 117.816,69 euros.

1.3.- La estrategia. Solución propuesta.

Con el objeto de que por el Juzgado se reconozcan las pretensiones de X, S.A., se habrá de acreditar, principalmente, que dado el perfil financiero conservador y sus necesidades de tesorería, X, S.A. nunca hubiera suscrito el FONDO sin que CAJA DE AHORROS Y le hubiere otorgado una garantía externa de rentabilidad independiente de las condiciones generales.

Asimismo, se habrá de acreditar que la carta de 11 de mayo de 2004 remitida por la Directora de la Sucursal  constituye una garantía válida contractualmente, a la que le es de aplicación las normas del Código Civil sobre obligaciones y contratos, y no la legislación bancaria sobre fondos de inversión, en contra de lo que alega la entidad de crédito, que defiende que se trata de un mero resumen o nota informativa.

2.- EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia de Madrid
Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
Fecha de inicio del procedimiento: 24/02/2011

2.1.- Partes

Parte demandante:

X, S.A. (suscriptor del FONDO).

Parte demandada:

CAJA  DE AHORROS Y (entidad gestora del FONDO y garante frente a X, S.A.).

2.2.- Peticiones realizadas

• La parte demandante, en su escrito de demanda, solicita:

– Se declare que la CAJA DE AHORROS Y ha incumplido su obligación de pagar a X, S.A. unos intereses del 3,5% anual sobre la suma de 14.000.000 euros, de conformidad con las condiciones de rentabilidad garantizadas a mi patrocinada.

-Se condene a la CAJA DE AHORROS Y a pagar a X, S.A. la suma de 117.816,69.-€.

-Se condene a la CAJA DE AHORROS Y a satisfacer a X, S.A. los intereses legales devengados sobre dicha suma desde la primera reclamación extrajudicial de pago

– Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

• La parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicita:

– Que se desestime la demanda, absolviendo de ella a CAJA DE AHORROS Y.
– Que se impongan las costas a la parte actora.

2.3.- Argumentos

• La parte demandante, fundamenta sus peticiones con base en los siguientes argumentos:

– Que X, S.A. era conocedor de las condiciones generales del FONDO, pero comunicó a CAJA DE AHORROS Y que no lo suscribiría en tanto no le otorgase una garantía externa de rentabilidad independiente a dichas condiciones generales, todo ello teniendo en cuenta la naturaleza pública de parte del capital de X, S.A., unido a sus especiales necesidades de tesorería, que hacían completamente impensable que se inmovilizaran durante 7 años un capital de 14.000.000 euros.

-Que CAJA DE AHORROS Y, atendiendo a la relación de confianza existente y al perfil financiero de X, S.A. aceptó, tras las correspondientes negociaciones, a garantizar los solicitado por la referida mercantil. Dicho compromiso fue formalizado mediante carta de 11 de mayo de 2004 y no constituye ni un resumen ni una novación de las condiciones generales del FONDO, pues se trata de una garantía especial asumida por la demandada con un cliente concreto, sin la cual X, S.A. no hubiese suscrito el mencionado FONDO.

– Que X, S.A. puso de manifiesto al día siguiente su desacuerdo con la liquidación del FONDO practicada por CAJA DE AHORROS Y el 28 de abril de 2008, sin perjuicio de que al encontrarse la Directora de la Sucursal nº 1714 de baja laboral,  y atendiendo a la relación de confianza mutua existente, se aplazó la reclamación hasta su reincorporación.

– Que el informe de la CNMV emitido a petición de X, S.A. concluye que la actuación de CAJA DE AHORROS Y ha sido incorrecta, remitiendo a las partes a la justicia ordinaria en cuanto a la validez y eficacia de la garantía externa de rentabilidad.

– Que la intencionalidad o motivación de X, S.A. a la hora de reclamar es a todas luces irrelevante, máxime cuando es evidente que se está ejercitando una acción de cumplimiento de una obligación para la que está legalmente habilitada.

• La parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, fundamenta sus peticiones con base en los siguientes argumentos:

– Que X, S.A. es un inversor cualificado y que conocía perfectamente el FONDO que contrataba y las condiciones del mismo que constaban detalladas en el correspondiente folleto informativo a cuyas condiciones se remiten íntegramente.

– Que el FONDO contratado está sometido a su propia legislación y a las condiciones del folleto informativo, sin que la carta de la Directora de la Sucursal de CAJA DE AHORROS Y de 11 de mayo de 2004 sea más que un resumen de las condiciones de dicho FONDO al que debe entenderse que se remite dicha carta, al igual que ocurre con los resúmenes de las posiciones de tesorería enviados por CAJA DE AHORROS Y.

– Que X, S.A. aceptó tácitamente la liquidación del Fondo realizada por CAJA DE AHORROS Y toda vez que permaneció casi un año y medio sin efectuar reclamación alguna al respecto.

– Que el hecho de que la CNMV considere incorrecta la actuación de CAJA DE AHORROS Y, no implica que dé la razón a X, S.A., entendiendo la CNMV que la carta de 11 de mayo de  2004 es un resumen de las condiciones del FONDO de  carácter meramente informativo sin que establezca unas condiciones particulares al margen de dicho FONDO.

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