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Casos de éxito

Recurso por inadmisión de la solicitud de suspensión sin garantía de una liquidación tributaria girada por ITP. Anulación de la resolución que se impugna

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Casos de éxito

Recurso por inadmisión de la solicitud de suspensión sin garantía de una liquidación tributaria girada por ITP. Anulación de la resolución que se impugna

Para ver el caso completo pinche aquí
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 08-02-2018
Visualización de documentos:
1.  Demanda
2.  Contestación a la demanda
3.  Interposición de recurso
4.  Auto
5.  Sentencia

El caso

Supuesto de hecho

Madrid, 02-11-2015


Se promueve por Doña Mariam un recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, recaída en la reclamación económico-administrativa, por la que se inadmite la solicitud de suspensión sin garantía de una liquidación tributaria girada por ITP.

El 9 de enero de 2008, se formalizó en escritura pública una dación en pago por la que la actora  y su cónyuge adquirieron en régimen de gananciales determinados porcentajes de varias fincas rústicas, sujetando al IVA la operación realizada.



Después, se inició por parte del órgano correspondiente de la AEAT inspección tributaria en relación al IVA del ejercicio 2008, en el acta de dicha inspección fue objeto de reclamación económico administrativa, que fue desestimada por el TEAR mediante resolución, dicha resolución fue recurrida en alzada ante el TEAC, que estimando el recurso de alzada interpuesto por esta parte, anuló la liquidación impugnada, mediante resolución.

Más tarde la AEAT comunicó las actuaciones realizadas a la administración de la CAM, la cual inició su propio proceso inspector, dando como resultado que pretendieran sujetar a transmisiones patrimoniales onerosas la operación, a pesar de la renuncia a la exención del IVA practicada en legal forma, como ha sido reconocido por el TEAC en resolución que además resulta firme y consentida.



Al tiempo de interponer la reclamación económico-administrativa, se presentó en escrito independiente, solicitud de suspensión del acto impugnado sin aportación de garantías.



Más tarde se notificó a la parte demandada un error material en el que habían incurrido en su resolución, según consta en el fallo, resolución que supuestamente inadmitía la solicitud de suspensión, sin saber las razones por no haber  recibido la resolución rectificada.


Objetivo. Cuestión planteada

Con la interposición del presente recurso, la parte demandante pretende la anulación de la resolución que se impugna y consecuentemente que se proceda a admitir la solicitud de suspensión.


La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado esta dirigida en demostrar los siguientes hechos:

1. Se considera que la resolución es contraria a derecho porque es dificilmente discutible que esté dentro del ámbito de aplicación del supuesto de suspensión sin garantías por concurrencia de impuestos.

2. Se considera que resulta pobre e insuficiente y es manifiestamente contraria a la jurisprudencia del Alto Tribunal, motivo por el cual debe ser rechazada de plano.

El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
Juzgado de inicio del procedimiento: Tribunal Superior de Justicia
Tipo de procedimiento: Ordinario
Fecha de inicio del procedimiento: 10-03-2016

Partes

  • Parte recurrente
    • Doña Mariam

    Parte recurrida

    • Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid
    • Comunidad de Madrid – Dirección General de Tributos

Peticiones realizadas

  • Parte recurrente
    • Que se tenga por presentado el escrito de Demanda con sus copias y previos los trámites legalmente establecidos del procedimiento ordinario.
    • Que se estime y dicte Sentencia declarando no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada.
    • Que se anule la resolución con las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento de admisión a trámite de la solicitud de suspensión.
    • Que se condene en costas a la parte demandada.

    Parte recurrida

    • Que se tenga por presentado el escrito de contestación a la Demanda con sus copias y el expediente.
    • Que de desestime el recurso formulado por la parte contraria.
    • Que no se dé lugar a la práctica de prueba alguna, pasando al trámite de Conclusiones directamente.

 Argumentos

Parte recurrente

– Se considera que el TEAR de Madrid incurre en un error conceptual por no entender en todos sus aspectos la figura de la que trata.

– La solicitud de suspensión sin aportar garantías en base a la posible producción de daños de difícil o imposible reparación, no parte de la premisa de la insuficiencia de patrimonio como parece creer el TEAR de Madrid, sino que lo determinante es que se puedieran causar perjucios de difícil o imposible reparación.

Parte recurrida

– Se considera que el recurso que se impugna son dos resoluciones del TEAR de Madrid que al tiempo dictarse carecían de sentido, al tratar de confirmar una resolución de la Hacienda autonómica que había quedado totalmente enervada por la resolución del TEAC.

– Se considera que dichas resoluciones nunca se hubieran dictado si la parte actora hubiera dado traslado al TEAR de Madrid, porque se habrían archivado las actuaciones, vista la anulación autonómica impuganada por la actora.

– Carece de objeto el recurso porque se dirige a impugnar una resolución inexistente.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Parte recurrente
    • Escritura de poder general y especial para pleitos.
    • Copia de la resolución impugnada.

    Parte recurrida

    • Expediente administrativo.

Prueba

  • Misma que documental aportada.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 08-02-2018

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se desestima el procedimiento ordinario contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, recaída en la reclamación económico- administrativa,  por la que se inadmite la solicitud de suspensión sin garantía de  una liquidación tributaria girada por ITP, confirmando el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

Se condena en costas a la parte actora por los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador.

Se declara que la Sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante la misma Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

La Sala fumanmenta su fallo en base a los siguientes preceptos:

– La parte actora se limita respecto a la suspensión sin garantía por concurrir perjucios de difícil o imposible reparación,  a realizar en su Demanda afirmaciones genéricas sobre la depreciación que habrían sufrido, tras la “burbuja inmobiliaria”, los inmuebles adquiridos en la operación de autos sin aportar ningún elemento de prueba sobre ello,  y no  se construye tampoco por la parte actora ningún argumento,  debidamente sustentado.

– En cuanto a la invocación de la apariencia de buen derecho sobre la resolución del TEAC, el elemento de la apariencia de buen derecho exige, según reiterada jurisprudencia de una prudente aplicación, ya que a través del mismo no puede anticiparse indebidamente la resolución de fondo sobre la liquidación cuya suspensión se solicita; y en este caso concurre una circunstancia que impide sustentar la suspensión en el citado elemento, y es que no consta a la Sala la firmeza de la
resolución del TEAC que enervaría la liquidación por ITP de cuya suspensión, por ello, la falta de firmeza que hace decaer el  presupuesto sobre el  que  la parte actora construye la invocación de la apariencia de buen derecho.

Jurisprudencia

 

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