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Casos de éxito

Responsabilidad de la Administración por negligencia médica. Contagio de Hepatitis C por transfusión sanguínea

(Foto: E&J)

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Casos de éxito

Responsabilidad de la Administración por negligencia médica. Contagio de Hepatitis C por transfusión sanguínea

(Foto: E&J)

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El caso


Supuesto de hecho.

Madrid, 25-10-2001

Don Ricardo fue ingresado en un Hospital público el 14 de diciembre de 1986 como consecuencia de un accidente que había tenido ese día, cuando contaba con 6 años de edad. A consecuencia de dicho accidente fue operado ese mismo día, necesitando una transfusión total de 5.600ml de sangre.



Don Ricardo continuó pasando fuertes controles en el Hospital durante bastante tiempo, sin que se apreciara ninguna anomalía resultante de la operación. No obstante, el 3 de agosto de 1992 el mismo hospital emite un informe en el que consta nefectomía en el riñón derecho y una insuficiencia renal aguda secundaria a shock hipovolémico y sepsis, y Hepatitis C postransfusional en tratamiento con Interferon. Es decir, se reconocía que la Hepatitis C que padecía Don Ricardo estaba motivada por transfusión de sangre.

El 21 de febrero de 1994, con motivo de su ingreso en el servicio militar, le confirman que tiene Hepatitis crónica activa leve por el virus C de la Hepatitis. Por lo que en octubre de 1994 formula reclamación al Insalud por daños y perjuicios, la cual es rechazada.



Posteriormente presenta reclamación ante el Ministerio de Sanidad y Consumo, la cual también es desestimada en fecha 25 de octubre de 2001. Es por ello, que presenta Demanda ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.




Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente es Don Ricardo y su objetivo es que se dicte Sentencia por la que se condene a la Administración del Estado a indemnizarle en la cantidad reclamada, como consecuencia de la negligencia médica sufrida.


La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado de Don Ricardo pasará por demostrar documentalmente la negligencia que sufrió su cliente por parte del personal sanitario de un Hospital público. Ante lo cual, amparándose en la responsabilidad patrimonial de la Administración, ésta debe indemnizarle por los daños y perjuicios ocasionados.

El procedimiento judicial
Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
Juzgado de inicio del procedimiento: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Tipo de procedimiento: Contencioso
Fecha de inicio del procedimiento: 14-03-2002

 

Partes

Parte Recurrente

  • Don Ricardo

Parte Recurrida

  • Administración del Estado (Ministerio de Salud y Consumo)

 

Peticiones realizadas

Parte Recurrente

  • Que se dictara Sentencia por la que se condenara al Ministerio de Sanidad y Consumo a abonar a Don Ricardo la cuantía de 180.303,63€ en concepto de indenización de daños y perjuicios causados por el Insalud, y con expresa condena en costas.

Parte Recurrida

  • Que se dictara Sentencia por la que se declarase la desestimación del presente recurso contencioso administrativo.

 

Argumentos

 

Parte Recurrente

  • Que Don Ricardo fue ingresado en un Hospital público el 14 de diciembre de 1986 como consecuencia de un accidente que había tenido ese día, cuando contaba con 6 años de edad.
  • Que, consecuencia de dicho accidente fue operado ese mismo día, necesitando una transfusión total de 5.600ml de sangre.
  • Que Don Ricardo continuó pasando fuertes controles en el Hospital durante bastante tiempo, sin que se apreciara ninguna anomalía resultante de la operación.
  • Que el 3 de agosto de 1992 el mismo hospital emite un informe en el que consta nefectomía en el riñón derecho y una insuficiencia renal aguda secundaria a shock hipovolémico y sepsis, Hepatitis C postransfusional en tratamiento con Interferon. Se reconoce que la Hepatitis C que padece Don Ricargo está motivada por transfusión de sangre.
  • Que el 21 de febrero de 1994, con motivo de su ingreso en el servicio militar, le confirman que tiene hepatitis crónica activa leve por el virus c de la hepatitis. Por lo que en octubre de 1994 formula reclamación al Insalud por daños y perjuicios, la cual es rechazada.
  • Que posteriormente presenta reclamación ante el Ministerio de Sanidad y Consumo, la cual también es desestimada en fecha 25 de octubre de 2001.

Parte Recurrida

  • Que nos hallábamos ante una hepatitis crónica de imprecisa evolución y que el contagio de este virus constituye un daño continuado, que podría igualmente permitir mantener abierto el plazo de prescripción hasta la determinación definitiva del alcance de las secuelas.
  • Que ni de la documentación clínica, ni de los argumentos expuesto por Don Ricardo resultaba acreditado que la Hepatitis C contraído por el paciente tuviese su origen en las transfusiones recibidas en el Insalud entre 1986 y 1987. Antes bien, hasta el año 1990 el estado general del paciente había sido bueno, sin que existiese ningún indicio de la enfermedad.
  • Que, aun cuando la Hepatitis C de Don Ricardo tuviese su origen en las transfusiones realizadas en los años 1986 y 1987, el desconocimiento que sobre esta enfermedad existía en aquel omento tanto en su detección como en sus formas de transmisión, no permitía apreciar la existencia de un título de imputación adecuado y suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria estatal, pues el Insalud actuó en todo momento de acuerdo a los parámetros científicos y asistenciales que, por entonces, les eran exigibles.

 

Normas y artículos relacionados

 

Documental aportada

Parte Recurrente

  • La documental derivada del expediente administrativo
  • Que se requiriera al Hospital, al objeto de que remitiera todo el historial médico de Don Ricardo, y especialmente todo lo relativo a las transfusiones de sangre que se le efectuaron desde el año 1986 con expresión de las pruebas de control que se efectuaron a la sangre que se le transfusionó.
  • Parte de alta médica de intervención quirúrgica de 28 de enero de 1987.
  • Parte médico resultado de controles periódicos sin anomalías.
  • Informe de 3 de agosto de 1992, donde por primera vez se diagnostica Hepatitis C postransfusional.
  • Reclamación al Insalud de 21 de noviembre de 1994
  • Facturas por tratamientos médicos
  • Reclamación a Ministerio de Sanidad y Consumo

Parte Recurrida

  • Expediente administrativo
  • Resolución del Insalud
  • Resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo

 

Prueba

 

Parte Recurrente

  • Documental pública y privada, por lectura de los documentos aportados junto con la demanda y los solicitados al Hospital.
  • Pericial médica, que se designara mediante insaculación a un perito médico, especialista en hematología para que determinase los extremos de la documental aportada.

Parte Recurrida

  • Documental, por reproducción del expediente administrativo.
  • Segunda documental, que se tuvieran por reproducidos los documentos aportados con el escrito contestando a la demanda.
  • Extensión de dictámenes de academia, dado que los documentos eran copia de informes técnicos que la Sala ya había admitido como dictámenes académicos en múltiples recursos jurisdiccionales, interesaban la extensión al presente proceso de ambos dictámenes técnico-periciales.
  • Tercera, para el caso de que la Sala no estimase la extensión del dictamen académico, pedían que se tuviera por reproducido el mismo y por aportado y que, en caso de que la Sala lo estimare oportuno, fuera librado el testimonio del original de ese documento.

 

Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 23-07-2003
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó Sentencia mediante la cual:

  • Desestimaba el recurso contencioso-administrativo promovido por Don Ricardo, contra la resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 25 de octubre de 2001, a que el mismo se contrae, por venir ajustada a Derecho.
  • No hacía expresa imposición en costas.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La Sala basó su fallo en los siguientes fundamentos de Derecho:

  • El estado de la ciencia no permitía entonces contar con métodos eficaces de detección del virus de que se trataba, habiéndose aplicado a las hemodonacines de que las transfusiones aplicadas derivan las pruebas de compatibilidad transfusional que señala, con resultado favorable.
  • En el informe científico se explicaba, además, que jamás existió, hasta el descubrimiento del VHC en 1989, método alguno que pudiera prevenir eficazmente la transmisión transfusional de un hipotético agente de HNANB; que la aparición en el mercado de los primeros reactivos comerciales para detectar anti-VHC en suero y plasma humano sucedió durante el último trimestre de 1989; que una vez realizados los estudios de validación, la ley estableció la obligatoriedad de evitar las donaciones de sangre en España mediante técnicas de detección de anticuerpos el día 12 de octubre de 1990, que los métodos para la detección de anti-VHC disponibles en 1989 no eran capaces de detectar a todos los pacientes infectados, generalizándose en 1992 el uso de los llamados métodos de segunda generación, capaces de detectar anticuerpos frente al virus y diagnosticar la infección allí donde las técnicas de primera generación fracasaban, y que para resolver el problema derivado de los diagnósticos obtenidos en falso, problema común a la aplicación de cualquier técnica para detección de anticuerpos, se han desarrollado métodos suplementarios de análisis.
Jurisprudencia 

 

Formularios jurídicos relacionados con este caso

 

 

Biblioteca

 

Libros

 

Artículos jurídicos

 

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