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Casos de éxito

Viuda de una pareja de hecho demanda el reconocimiento de una pensión de viudedad e indemnización a tanto alzado

Tiempo de lectura: 6 min



Casos de éxito

Viuda de una pareja de hecho demanda el reconocimiento de una pensión de viudedad e indemnización a tanto alzado



 

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1.- EL CASO

1.1.- Supuesto de hecho



Barcelona, 09/10/2008



En el año 1985, doña María inició una convivencia de hecho análoga al matrimonio con don Pedro. Como fruto de esa relación tuvieron una hija.

El 7 de junio de 2002 don Pedro sufrió un accidente de trabajo que derivó en un estado vegetativo crónico persistente, por el que se le declaró en situación de gran invalidez por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Don Pedro causó baja en el padrón de Manresa – donde se encontraba el domicilio de la pareja -, y pasó a vivir en Martorell, en marzo de 2003, falleciendo el 9 de octubre de 2008, fecha en la que inicia este supuesto.

Doña María, entonces, solicitó al INSS la prestación por viudedad, quien resolvió de forma denegatoria la misma. Así mismo, en febrero de 2009, desestimó la reclamación administrativa previa interpuesta, pues entiende que doña María no reúne el requisito de 5 años de convivencia ininterrumpida anteriores al fallecimiento.

1.2.- Objetivo. Cuestión planteada

El cliente es Doña María, y su objetivo es que se le reconozca la pensión de viudedad.

1.3.- La estrategia del Abogado

La estrategia del abogado de Doña María, se basa en demostrar que el requisito de la convivencia ininterrumpida durante cinco años, no pudo cumplirse por causas ajenas a su voluntad, al permanecer, quien fue su pareja, ingresado en un centro de rehabilitación y cuidados hasta su fallecimiento.

2.- EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Orden Jurisdiccional: Laboral

Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Social de Manresa

Tipo de procedimiento: demanda de prestación de viudedad

Fecha de inicio del procedimiento: 22/04/2009

2.1.- Partes

Parte demandante:

-Doña María.

Partes demandadas:

-Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

-Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

-Compañía «X».

2.2.- Peticiones realizadas

La parte demandante en su escrito de demanda solicita:

Que se tenga por presentada en tiempo y forma esta demanda, y tras los trámites legales oportunos, se dicte sentencia por la que se condene a que reconozca a doña María un pensión por viudedad e indemnización a tanto alzado, sobre una base reguladora mensual de 2.574,90€, más las mejoras, revalorizaciones y diferencias que por la ley haya lugar, con efectos del día 9 de octubre de 2008.

Las partes demandadas, en el acto del juicio, manifiestan:

El INSS y la TGSS:

Que se oponen a la demanda en todos sus términos, basando su fundamento en la resolución impugnada y pide la absolución.

La Compañía «X»:

Opone no tener legitimación pasiva, al carecer de capacidad para declarar la viudedad.

2.3.- Argumentos

La parte demandante basa sus pretensiones en los siguientes argumentos:

· Que mantuvo una relación de convivencia, análoga a la matrimonial, de forma ininterrumpida con el causante desde enero de 1985, y que fruto de esta relación tuvieron una hija; estando ambos empadronados en un domicilio común.

· Que el INSS es conocedor de que la falta formal de convivencia durante los últimos cinco años anteriores a la defunción, obedece a causas totalmente ajenas a la voluntad de doña María, ya que el motivo por el que ahora fallecido fue trasladado a Martorell, fue para recibir allí un tratamiento especial y personalizado.

· Que, en ningún caso, la pareja se ha separado, sino que por causas ajenas y, en concreto, por el accidente de trabajo que sufrió don Pedro, es que éste se traslada a Martorell, y que las graves lesiones sufridas en dicho accidente son las que han producido su fallecimiento.

Que en el presente caso, la exigencia del requisito formal del empadronamiento conjunto con posterioridad al accidente y más concretamente, durante los cinco años anteriores a la fecha de la defunción, no tiene razón de ser, ya que esta exigencia obedece a una interpretación restrictiva y nada de acuerdo con la finalidad y el sentido de la norma.

· Que el hecho de que con posterioridad al accidente, concretamente veinte meses después, el causante dejase de constar empadronado en el domicilio familiar, pasando a estarlo en Martorell, donde recibía una atención especializada, no ha de interpretarse, en las circunstancias presentes (estado vegetal), que existe una ruptura de la convivencia en el sentido legal, dado que no existió voluntad de ninguno de los dos en este sentido.

· Que debe de existir una adecuada interpretación de la pensión de viudedad, en estas especiales circunstancias, y por tanto, reconocérsele el derecho a doña María a percibir la pensión de viudedad, ya que lo contrario significaría discriminar a una persona que hasta entonces convivía y mantenía una relación estable y afectiva de pareja de hecho.

Las partes demandadas basan sus pretensiones en los siguientes argumentos:

El INSS y la TGSS:

· Que de acuerdo a lo que establece la normativa vigente, en el presente caso no se ha mantenido una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años anteriores al fallecimiento, por lo que no corresponde a doña María el percibo de una pensión de viudedad.

· Que además, doña María no fundamenta con suficiente credibilidad, el hecho de que el cambio de domicilio de don Pedro se diera por causas médicas.

2.4.- Normativa

-Por la parte demandante:

· Procesal:

-Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. TRLPL (art. 1, art. 2. b, art. 10.2. a), art. 16, art. 171, art. 18, art. 21, art. 71, art.139, art. 145).

-Ley 6/1985, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial. LOPJ (art. 9.3, art. 9.5).

· Fondo:

-Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. TRLGSS (art. 1, art. 41, art. 124.4, art. 174, art. 177).

-Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social. (art. 8).

-Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. (art. 5).

-Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio. (Disposición Adicional Décima).

-Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas. (art. 35, art. 38).

2.5.- Documentación

La parte demandante:

-Copia de la reclamación previa.

2.6.- Prueba

La parte demandante, en su escrito de demanda, propuso:

Documental, requiriendo a la empresa para que aporte las hojas salariales del trabajador de los últimos doce meses anteriores al accidente, los documentos de cotización TC1 y TC2.

Más documental, para que el INSS aporte expediente administrativo, original o copia del mismo.

2.7.- Resolución judicial

Fecha de la resolución judicial: 05/02/2010

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial: el Juzgado de lo Social de Manresa desestima la demanda dirigida por la demandante contra las demandadas, en reclamación del derecho a la prestación de viudedad.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

Que el artículo 174.3.1 de la Ley General de la Seguridad Social prevé la posibilidad de que cause derecho a pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho.

Que dispone el art. 174.3.4 de la misma Ley que «a efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años».

Que la actora no ha aportado prueba sobre su alegación en demanda acerca de la estancia del fallecido en un centro de atención especializada en Martorell que explicara o justificara, como exigencia medica, su residencia en dicha población.

Que dicha afirmación parece más bien hecha para la construcción de un discurso coherente que sustente la demanda; sin embargo, dicho discurso no resiste la comparación con los datos objetivos que obran en el proceso.

Que obra en el expediente administrativo, que el 31/10/2003, la hermana del causante, aceptaba el cargo de administradora judicial del patrimonio de su hermano en tanto se tramito el procedimiento de tutela.

Que durante los años que don Pedro necesitó cuidado directo e intenso para todo su domicilio en Martorell, no fue la actora quien se lo procuró, ya que residían a unos 25 kilómetros de distancia. Por lo que fueron los padres o la hermana, quienes lo atendieron. Que de ello resulta obvio, que la pareja que conformaban el causante y la actora estaba rota por completo cinco años antes del fallecimiento de éste.

3.- JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON EL CASO

Sentencias con fundamentos jurídicos similares a la sentencia de este caso:

· Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sala social), núm. 849/2009, de 26 de noviembre de 2009. BDI Economist & Jurist. Laboral. Marginal 1235173

Documentos jurídicos de este caso:

Documentos disponibles en www.ksolucion.es Nº de Caso: 2808. info@economistjurist.es

1.- Demanda en materia reconocimiento de pensión de viudedad e indemnización al tanto alzado.

2.- Sentencia del Juzgado de lo Social de Manresa.

Formularios jurídicos relacionados con este caso:

1.-Demanda solicitando el reconocimiento de la pensión de viudedad (Modelo).

2.-Reclamación previa en reconocimiento de prestación por viudedad (Modelo).

5.- BIBLIOTECA

Disponible en

www.ksolucion.es Nº de Caso: 2808

-Formularios laborales ajustados a la ley de procedimiento laboral. Texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral.

-Todo sobre el proceso laboral

-La ley valenciana de uniones de hecho. Estudios.

-Sabelotodo Derecho Civil.

Si desea leer el Artículo así como el Modelo de Demanda en formato PDF puede hacerlo abriendo el documento adjunto.

 

 

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