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Casos de éxito

Declaración de abusividad de cláusula suelo

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Casos de éxito

Declaración de abusividad de cláusula suelo



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SUMARIO: 1.- El Caso 1.1.- Supuesto de Hecho 1.2.- Objetivo. Cuestión planteada 1.3.- La estrategia del Abogado 2.- El Procedimiento judicial 2.1.- Partes 2.2.- Peticiones realizadas 2.3.- Argumentos 2.4.- Normativa 2.6.- Resolución Judicial  3.- Jurisprudencia relacionada con el caso 4.- Documentos jurídicos 5.- Biblioteca



El caso

Supuesto de hecho.

Sevilla, 31-07-2012

El 12 de marzo de 2007, mediante escritura de préstamo hipotecario, el Banco y los prestatarios D. José y Dª. Rocío celebraron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por un importe inicial de 385.000 euros. En garantía del capital prestado, del pago de los intereses nominales y de demora pactados, y de una cantidad para costas y gastos, el propietario deudor constituyó hipoteca a favor del Banco sobre una vivienda unifamiliar sita en Sevilla. Los deudores no han satisfecho los recibos de capital e intereses desde el mes de enero de 2012, por lo que el Banco decidió dar por vencido el préstamo, ascendiendo la cantidad adeudada a 355.129,82 euros.




Objetivo. Cuestión planteada.



Evitar la ejecución del préstamo hipotecario y la subsiguiente subasta del inmueble de su propiedad.


La estrategia. Solución propuesta.

Intentar que la ejecución quede sin efecto y sea sobreseída alegando falta de legitimación activa de la parte ejecutante en el presente procedimiento, e impugnando las cláusulas financieras del contrato de préstamo relativas a intereses, entre ellas una cláusula suelo que resulta manifiestamente abusiva por establecer intereses por encima de los límites legales.

El procedimiento judicial
Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
Tipo de procedimiento: Procedimiento de ejecución de bienes hipotecados
Fecha de inicio del procedimiento: 31-07-2012
Partes

 

Demandante:

El Banco

Demandados:

– Don José

– Doña Rocío (el cliente)

 

Peticiones realizadas

 

Demandante:

Que teniendo por interpuesta demanda de ejecución dineraria hipotecaria, se dicte Auto despachando la ejecución solicitada por importe de 355.129,82 euros, en concepto de principal, más los intereses moratorios que se devenguen desde el 18 de abril de 2012 hasta la fecha de su cumplido pago, hasta la cantidad máxima garantizada con la hipoteca de 107.800,00 euros, más las costas y gastos igualmente garantizados con la hipoteca de 46.200,00 euros. Que para el caso de que en el momento de practicarse el requerimiento de pago en la finca hipotecada conste la existencia de ocupantes distintos de los deudores demandados, se les notifique la existencia de la ejecución requiriéndoles para que en el plazo de 10 días puedan presentar el título en virtud del cual funden su ocupación.

Demandada:

Que se tenga por presentado incidente extraordinario de oposición a la ejecución despachada y, en su virtud y tras su tramitación oportuna, sea dejada sin efecto la presente ejecución con imposición de cotas a la ejecutante.

 

Argumentos

 

Demandante:

  • El Banco es sucesor universal de todos los derechos y obligaciones del negocio financiero de una Caja de Ahorros. Esta parte se halla legitimada para entablar el presente procedimiento judicial de ejecución hipotecaria por cuanto el débito es cierto, subsistente y exigible.
  • La parte deudora no ha satisfecho los recibos correspondientes a amortización de capital e intereses desde el mes de enero de 2012, a pesar de los repetidos requerimientos de pago; por lo que de conformidad con la facultad resolutoria prevista en la escritura de préstamo, el Banco decidió dar por vencido el mismo, instando a la aparte deudora para que efectuara el pago, sin que hasta el momento se haya realizado.
  • Los tipos de interés aplicados, nominal y de demora, vienen claramente determinados en los pactos de la escritura de hipoteca. Los tres conceptos que constituyen el débito reclamado se obtienen de: capital, intereses ordianrios de cada cuota mensual e intereses de demora de cada cuota mensual.
  • El tipo de interés nominal aplicable para la fase comprendida entre el 13 de septiembre de 2009 y el 12 de septiembre de 2012 es del 3,05% anual, período en el que se ha producido el incumplimiento.
  • El Banco ha procedido a efectuar la notificación a los deudores del saldo deudor de la operación y a requerirles el pago de la deuda, sin que por parte de éstos se haya procedido a regularizar la situación.

Demandada:

  • Falta de legitimación activa de la ejecutante. La entidad ejecutante es sucesora universal de la entidad hipotecante por segregación de su negocio financiero; dicho título sería suficiente para ejecutar el crédito o el contrato de préstamo suscrito, pero no así el derecho de hipoteca. Subsistiendo la hipoteca, pero no en favor de la ejecutante, la presente ejecución debe ser archivada.
  • La cláusula del contrato hipotecario que permite la cesión del crédito sin necesidad de notificar dicha cesión al deudor es abusiva. La notificación al deudor no se produce de modo personal, pero dicha notificación continúa siendo exigible a través de la publicidad registral, mediante la inscripción de la cesión en el Registro de la Propiedad. Las cesiones no surten efectos frente a tercero sino desde la inscripción en el Registro cuando se refieren a un inmueble. Así pues, aun siendo titular la actora del derecho de crédito, ni lo es del contrato hipotecario ni, por ende, del derecho de hipoteca ante la falta de inscripción registral de tal derecho y contrato bajo su titularidad.
  • La cláusula del contrato que establece una «cláusula suelo de 3,5%» sin establecer cláusula techo es abusiva. Esta cláusula vulnera los derechos de los consumidores firmantes, por la falta de equidad que representan en el contrato. Se establece en la cláusula la regulación de los intereses ordinarios o remuneratorios del contrato, con un período inicial de interés fijo y un período de interés variable fijado en adicionar 1,10 punto al tipo de interés de referencia que es el EURIBOR. La prestamista limita el tipo de interés acreedor en la contingencia de que se sitúe por debajo de un umbral mínimo, por debajo del 3,5%, pero sin embargo y faltando a toda proporcionalidad y equidad, no refleja límite al interés variable al alza cuando superen un umbral máximo. Desde 2009 el EURIBOR se sitúa por debajo del 2,4%, por lo que el consumidor y prestatario ha estado remunerando por encima de mercado al prestamista.
  • La cláusula del contrato que imputa a los prestatarios los gastos, perjuicios y costas que, por la morosidad en el pago del principal e intereses, o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se contraen, se causen a la entidad acreedora, incluso los honorarios de Abogado y derechos de Procurador, es abusiva.
  • La cláusula que fija unos intereses de demora de entre el 18% y el 25% y la que fija una responsabilidad hipotecaria por intereses de demora de dos anualidades al tipo del 14% hasta una cantidad máxima de 107.800 euros, son abusivas por fijar unos intereses por encima del límite legal.

 

Normativa

 

Demandante:

Fondo

– Ley Hipotecaria (Arts.104, 105, 106, 109, 114, 115, 129)

Procesal

– Ley de Enjuiciamiento Civil (Arts. 574, 579, 661, 681, 682, 683, 684, 685, 686, 688, 689,690, 691, 692, 693, 695, 696, 697, 698)

Demandada:

Fondo

– Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Esctructurales de las Sociedades Mercantiles (Art. 71)

– Ley Hipotecaria (Arts.114, 130, 149, 151)

– Código Civil (Art. 1526)

– Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (Arts. 695.1.4º)

Procesal

– Ley de Enjuiciamiento Civil (Arts. 241, 265, 539.2, 540, 550, 559, 559.1.2º, 561, 681, 685, 688, 695, 695.2)

 

Documentos

 

Demandante:

  • Escritura de poder para pleitos.
  • Testimonio notarial parcial de escritura de segregación de negocio financiero y constitución de sociedad.
  • Primera copia con carácter ejecutivo de la Escritura de préstamo hipotecario.
  • Certificación del débito reclamado.
  • Burofaxes remitidos con acuse de recibo a los deudores requiriéndoles de pago.

Demandada:

  • Auto 113/2012 de la Audiencia Provincial de Castellón, en fecha 12 de julio de 2012, de la Sección Tercera.

 

Prueba

 

Demandante:

  • Prueba documental:Testimonio notarial parcial de escritura de segregación de negocio financiero y constitución de sociedad; primera copia con carácter ejecutivo de la Escritura de préstamo hipotecario; certificación del débito reclamado, intervenido por fedatario público, acreditativo de que la liquidación se ha practicado en la forma pactada por las partes y que el saldo coincide con el de la cuenta abierta al deudor; burofaxes remitidos con acuse de recibo a los deudores requiriéndoles de pago.

Demandada:

  • Prueba documental: Auto 113/2012 de la Audiencia Provincial de Castellón, en fecha 12 de julio de 2012, de la Sección Tercera, relativo a la falta de legitimación activa de la ejecutante.

 

Estructura procesal

 

La Entidad de crédito interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia demanda de ejecución hipotecaria contra Don José y Doña Rocío, S.L. El Juzgado, examinada la demanda, emitió requerimiento dirigo a los deudores para que pagaran en el acto el importe de las responsabilidades reclamadas y Auto despachando la ejecución. La parte ejecutada formuló inicidente extraordinario de oposición a la ejecución despachada. El Juzgado dictó Auto estimando parcialmente la oposición. La parte ejecutante presentó escrito recalculando los intereses moratorios y, a continuación, escrito solicitando la celebración de subasta. Convocada la subasta, la parte ejecutada interpuso recurso de reposición contra la Diligencia que convocó la misma alegando falta la notificación por error en la dirección del domicilio a efectos de notificaciones. Dicho recurso de reposición fue impugnado por la contraparte y finalmente desestimado mediante Decreto. La ejecutada formuló recurso de apelación suspendiendose la celebración de la subasta hasta su resolución. La ejecutante formuló recurso directo de revisión contra la Diligencia que acordó la suspensión, tramitándose como recurso de reposición; este último fue impugnado por la ejecutada y estimado mediante Decreto.

 

Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 02-12-2013Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Juzgado de Primera Instancia dictó Auto por el que estimó parcialmente la oposición formulada por la demandada, requiriendo a la ejecutante para que el el plazo de díez días presentara propuesta de recálculo de los intereses moratorios, rechazando el resto de los motivos planteados, sin realizar imposición de costas procesales.Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La parte demandada planteó, entre otros, como motivo de oposición la existencia de una cláusula suelo del 3,5% sin establecer cláusula techo. La redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concisión y sencillez; no pudiendo quedar incorporadas al contrato las condiciones generales que el adherente no hubiera tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de celebración ni las ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles. La cláusula que se discute es una cláusula lícita, pues su transparencia ha permitido al consumidor identificar la cláusula y determinar el tipo mínimo aplicable. El hecho de que el Euribor baje no implica que el tipo pactado haga que la cláusula sea abusiva, pues hay que tener en cuenta la fecha de celebración del contrato y no consta prueba alguna de que cuando suscribió el préstamo se supiese la evolución que los tipos iban a tener, y además hay que partir de que el tipo que se le ha aplicado a la aparte ejecutada es inferior al fijado como cláusula suelo por tener bonificaciones, y hay que atender a que la cláusula contractual constituya el fundamento de la ejecución o hubiese determinado la cantidad exigible, no siendo este el caso. Se rechaza igualmente la impugnación de la cláusula relativa a la inclusión de gastos, perjuicios y costas que se causen a la entidad acreedora dado que no es fundamento de la pretensión ni de la cantidad exigible.
Segunda instancia

 

Tipo de recurso: Civil
Recurrente: La codemandada Doña Rocío
Fecha del recurso: 15-01-2014
Tribunal: Audiencia Provincial

 

Prueba

 

Demandante:

  • Prueba documental: Auto nº 111/2013, de 16 de julio de 2013, de la Audiencia Provincial de Salamanca; Auto nº 83, de 20 de mayo de 2013, de la Audiencia Provincial de Vigo; Auto nº 8, de 11 de enero de 2013, de la Audiencia Provincial de Madrid, relativos al motivo de oposición de falta de legitimación activa de la parte ejecutante.

Demandada:

  • Prueba documental: Auto de fecha 19 de noviembre de 2013 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander, relativo a las cláusulas abusivas; Auto de fecha 14 de noviembre de 2012 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Avilés, relativo a la petición de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad

 

Documentación

 

Demandante:

  • Auto nº 111/2013, de 16 de julio de 2013, de la Audiencia Provincial de Salamanca.
  • Auto nº 83, de 20 de mayo de 2013, de la Audiencia Provincial de Vigo.
  • Auto nº 8, de 11 de enero de 2013, de la Audiencia Provincial de Madrid.

Demandada:

  • Auto de fecha 19 de noviembre de 2013 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander.
  • Auto de fecha 14 de noviembre de 2012 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Avilés.

 

Resolución judicial del recurso

 

Fecha de la resolución judicial: 30-09-2014Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La Audiencia Provincial dictó Auto acordando estimar parcialmente el recurso interpuesto por la representación de Doña Rocío contra el Auto dictado el 2 de diciembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia y, revocándolo parcialmente, acordó declarar abusiva la cláusula suelo del 3,5%, establecida como cláusula tercera bis en el contrato de préstamo hipotecario, ordenando recalcular los intereses remuneratorios debidos, en el plazo de 10 días, sin aplicar dicha cláusula y aplicando al resultante las bonificaciones correspondientes, manteniendo íntegros el resto de pronunciamientos de dicho Auto recurrido compatibles con esta resolución, todo ello sin hacer imposición de las costas de esta alzada.Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
En lo relativo a la cláusula suelo, si bien, como establece el auto recurrido, no puede tacharse de obscura y falta de transparencia, pues es clara y perfectamente entendible por cualquier ciudadano-consumidor medio, no es menos cierto que es abusiva en cuanto no se establece un techo en lógica reciprocidad y realmente dicha cláusula convirtió un crédito de interés variable para ambos contratantes, en un crédito de interés fijo para el consumidor en su perjuicio y variable en cuanto sólo pueda beneficiar a la entidad crediticia, por lo que procede declarar su abusividad y su no aplicación, no siendo exacto que no haya tenido aplicación en el crédito y, por ende, en la ejecución instada, por consecuencia de que en realidad se paga un tipo de interés inferior al establecido como límite inferior de tipo, pues la aplicación de dichas bonificaciones se hicieron y se hacen siempre sobre el tipo resultante de aplicar dicha cláusula suelo. Ahora bien, el hecho de que se declare abusiva dicha cláusula no da lugar al sobreseimiento y archivo de esta ejecución, sino simplemente a que deje de aplicarse a las cantidades debidas, debiendo la parte ejecutante, recalcular la deuda sin aplicar dicha cláusula suelo, estableciendo el interés remuneratorio sin dicho límite inferior y con aplicación de las bonificaciones.
Jurisprudencia relacionada con este caso

 

Documentos jurídicos de este caso

 

Visualización de documentos:
1.  Demanda de ejecución dineraria hipotecaria
2.  Requerimiento
3.  Solicitud suspensión del curso del procedimiento
4.  Escrito de personación
5.  Auto estimando parcialmente la oposición
6.  Escrito recalculando intereses moratorios
7.  Escrito de solicitud de subasta
8.  Recurso de apelación
9.  Diligencia de ordenación por admitido Recurso de apelación
10.  Diligencia de ordenación por impugnado Recurso de reposición
11.  Decreto de resolución del Recurso de reposición
12.  Escrito de oposición al Recurso de apelación
13.  Diligencia de ordenación admitiendo oposición a la apelación
14.  Diligencia de ordenación suspendiendo la subasta hasta la resolución del Recurso de apelación
15.  Recurso directo de revisión contra Diligencia de ordenación suspendiendo subasta
16.  Escrito de personación ante la Audiencia Provincial
17.  Incidente de nulidad de actuaciones
18.  Diligencia de ordenación admitiendo revisión como reposición
19.  Providencia por personado en la Audiencia Provincial
20.  Diligencia de ordenación no ha lugar a nulidad
21.  Escrito de impugnación del Recurso de revisión
22.  Providencia por personado apelado
23.  Decreto estimando recurso de reposición
24.  Diligencia de ordenación suspendiendo subasta
25.  Recurso de amparo
26.  Diligencia de ordenación requiriendo acreditar notificación
27.  Acreditación de notificación
28.  Auto estimando parcialmente Recurso de apelación
29.  Diligencia de ordenación pidiendo a la ejecutante recálculo de intereses
30.  Escrito de recálculo de deuda
31.  2.Auto despachando ejecución
32.  5. Incidente extraordinario de oposición a la ejecución
33.  Diligencia de ordenación convocando subasta
34.  Edicto de convocatoria de subasta
35.   Escrito aportando documental
36.  Recurso de reposición contra Diligencia de ordenación convocando subasta
37.  Diligencia de ordenación por interpuesto Recurso de reposición
38.  Providencia señalando día para votación y fallo
39.  Escrito interesando suspensión de subasta
Formularios jurídicos relacionados con este caso

 

Biblioteca
Libros

 

Artículos jurídicos

 

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