Connect with us
Casos de éxito

Delito contra la propiedad industrial e intelectual por venta de falsificaciones

Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Casos de éxito

Delito contra la propiedad industrial e intelectual por venta de falsificaciones



www.ksolucion.es

info@ksolucion.es
El caso



Supuesto de hecho.

Valencia, 01/06/2001



Los hermanos D. Iván y D. Daniel, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se dedicaron desde los meses de julio al cinco de septiembre de 2001, a la venta y comercialización de artículos donde se había reproducido indebidamente, y sin permiso ni autorización de su legítimo titular, marcas comerciales inscritas a favor de terceros en los Registros correspondientes, así como discos compactos reproducidos ilegalmente, utilizando el sistema de “repicado” desde el álbum original, actividad que realizaban en el establecimiento abierto al público destinado a locutorio, sito en la calle Málaga nº 45 de Valencia, denominado “Locutorio Telefónico” regentado por D. Daniel, y en una diligencia de entrada y registro judicialmente autorizada, que se realizó el día 5 de septiembre de 2001, fueron intervenidos en dicho local 6.500 CDS reproducidos ilegalmente, 1.678 gafas de la marca Homo, 2.115 gafas de la marca Soap, 120 gafas de la marca Zeta, relojes y gorras de marcas todas ellas internacionalmente reconocidas y registradas en el Registro Oficial de la Propiedad Industrial, que los acusados poseían para su comercialización a sabiendas de que tales artículos no habían sido fabricados por los titulares de las marcas ni por empresas autorizadas por ellos, con el propósito de obtener un beneficio patrimonial.



Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente es la empresa multinacional titular del derecho de marca y pretende la condena penal de quien distribuya imitaciones de sus productos, así como la retirada de los mismos del mercado, y si es posible una indemnización.

La estrategia. Solución propuesta.

Acudir a la vía penal por ser menos costosa que la vía estrictamente civil, al no tener que pagar las periciales solicitadas u otras diligencias probatorias.
El procedimiento judicial
Orden Jurisdiccional: Penal
Juzgado de inicio del procedimiento : Juzgado de Instrucción de Valencia.
Tipo de procedimiento : Procedimiento Abreviado.
Fecha de inicio del procedimiento : 18/05/2001

Partes

  • Acusación pública:

Ministerio Fiscal.

  • Acusaciones particulares:

Las compañías multinacionales Homo S.A., Soap S.A., y Zeta S.A, Relojes, S.A.

  • Partes acusadas:

D. Iván y D. Daniel.
Peticiones realizadas

  • El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales:

calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la propiedad industrial, del artículo 274.2 del Código penal, y de un delito contra la propiedad intelectual del 270.1 del mismo texto legal y responsables en concepto de autores y sin circunstancias modificativas, los acusados, para los que solicitó se les impusiera, a cada uno de los acusados la pena de:
por el primer delito: un año y dos meses de prisión y multa de 12 meses, con cuota diaria de 1.000 pesetas;
por el segundo delito: un año y dos meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.
Interesa el comiso de lo intervenido y se solicita que indemnicen, conjunta y solidariamente, a cada uno de los titulares de los derechos infringidos en las cantidades que, en ejecución de sentencia, resulten de concretar el perjuicio irrogado, en base a las cantidades que tales perjudicados hubieran ingresado de haber autorizado la comercialización de los productos intervenidos.

 

  • La acusación particular, en representación de Soap S.A., en su escrito de acusación:

califica los hechos como constitutivos de un delito contra la propiedad industrial de artículo 274.2 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y considerando responsables en concepto de autores a los acusados, para los que solicitó se les impusiera a cada uno la pena de un año y dos meses de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 15.000 pesetas y en concepto de responsabilidad civil que indemnicen a Ópticas Ibéricas S.A. en la cantidad de 127.114,06 euros, más intereses legales, accesorias y costas, incluyendo las de esta Acusación Particular.

La acusación particular que actúa en defensa de Zeta, S.A., en su escrito de calificaciones provisionales:
estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado contra la propiedad intelectual, tipificado en el artículo 270 del Código penal, y de un delito contra la propiedad industrial del art. 274,2 del Código Penal considerando autores de dichos delitos a los imputados, al haber perpetrado directa y personalmente las conductas típicas descritas, solicitando se les impusiera a cada uno de los acusados la pena de dos años de prisión, por el delito contra la propiedad intelectual, costas, asimismo solicita el comiso y destrucción del material utilizado para la actividad ilícita. Al mismo tiempo solicita se decrete el cese de la actividad ilícita y clausura del local donde se llevaba a cabo la misma de manera definitiva, en aplicación del artículo 129 del Código penal, igualmente y al amparo de lo previsto en el artículo 288 del mismo texto legal, solicitan en el supuesto de Sentencia condenatoria, se ordene la reproducción total en medios informativos, a costa de los imputados y en concepto de responsabilidad civil fijan la cantidad que figura en el informe pericial, a saber, 19.500.000 pesetas el valor total de la mercancía intervenida y los perjuicios económicos a los productores lo consideran equivalente al 19, 8 % sobre el precio de venta al público del material intervenido, que se valora en 3.385.206 pts.

  • La acusación particular que actúa en representación de Homo S.A., en su escrito de calificación:

estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de defraudación de derechos de la propiedad industrial, en forma continuada (art. 74 del Código Penal), previsto y penado en los artículos 273.3 y 274.2 del Código penal, considerando responsables en concepto de autores a los acusados, para los que solicitó se les impusiera a cada uno de ellos la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 18 meses con cuota diaria de 1.000 pesetas, accesorias legales y costas, asimismo solicita que ambos acusados indemnicen a los legales representantes de Homo S.A. en 20.509 euros o la que alternativamente se determine en ejecución de sentencia. Asimismo solicita el cierre e inhabilitación como comerciantes a dichos acusados por cinco años, junto con la pena del artículo 274 y por daños morales solicita 30.000 euros.

 

  • Por la acusación particular que actúa en representación de Relojes S.A., en su escrito de acusación:

calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la propiedad industrial, prevista y penada en el artículo 274.2 del Código penal y considerando responsables en concepto de autores a los acusados, para los que solicitó se les impusiera a cada uno de ellos la pena de un año y dos meses de prisión y multa de 12 meses, con cuota diaria de 1.000 pesetas, con seis meses de arresto sustitutorio en caso de impago, previa excusión de sus bienes.

  • La defensa de los acusados en su escrito de calificaciones provisionales:

pidió la libre absolución de todos los cargos.
Argumentos

Tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones particulares en sus respectivos escritos de acusación:
argumentan sobre la propia evidencia de los hechos y la fuerza de las pruebas aportadas.

La defensa de los acusados en su escrito de conclusiones provisionales:

se alegó que los hechos descritos no constituyen delito imputable a sus patrocinados.


Normativa

  • Ministerio Fiscal y acusaciones particulares:

Procedimiento:

-Ley de Enjuiciamiento Criminal. LECRIM (art. 790).
Fondo:
-Código Penal de 1995. CP (art.28, art. 74, art. 129, art. 270, art. 270.1, art. 273.3, art. 274.2, art. 288).
-Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas. LM (art. 38.2 a, art. 43.2a).
Documentación
La documentación obrante en el procedimiento está formada por:
el atestado policial;
actas de entrada y registro en el local;
el dictamen pericial técnico de designación particular;
el dictamen de la policía científica;
fotografías.
Prueba

 

  • Tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones particulares, en sus respectivos escritos de acusación, propusieron los siguientes medios de prueba:

interrogatorio de los acusados;
testimonios de los Guardias Civiles que han practicado la diligencia de entrada en el local;
pericial por técnico experto y certificaciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas unidas a la causa que acreditan que tales marcas aparecen registralmente inscritas como de la titularidad de la compañía XL, S.A..

  • La parte acusada, en su escrito de defensa:

solicita la misma prueba que se proponga por el Ministerio Fiscal y además la lectura de determinados folios de las actuaciones.

Dichos medios de prueba fueron admitidos y practicados en su totalidad en el acto de juicio oral.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 11/06/2002
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:El Juzgado de lo Penal de Valencia dictó sentencia por la que se condenó a D. Iván y a D. Daniel como responsables criminalmente en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito contra la propiedad industrial del art 274.2 del Código penal y de un delito contra la propiedad intelectual previsto y penado en el 270.1 del mismo texto legal a la pena de:
– por el delito contra la Propiedad Industrial: un año de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de 6 euros cuota diaria, a cada uno de los acusados;

– por el delito contra la Propiedad Intelectual: un año de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de 6 euros cuota diaria, a cada uno de los acusados.

Asimismo, se condenó a los acusados al pago de costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, se sancionó a los acusados a que indemnicen conjunta y solidariamente a cada uno de los titulares de los derechos infringidos, en las cantidades a acreditar en la ejecución de Sentencia, por el valor que de los efectos intervenidos se hubiese obtenido en el mercado a que iban destinados, acordando la clausura temporal del locutorio sito en la C/ Málaga nº 45, y comiso y destrucción de los efectos intervenidos en la entrada y registro.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

En el presente caso han concurrido los elementos constitutivos de los tipos penales en la conducta de los acusados, que ha quedado acreditada con la declaración testifical de los Guardias Civiles que intervinieron en el seguimiento de las actividades realizadas en el locutorio. Los acusados eran conocedores de la falsedad de los efectos intervenidos ante la evidencia de la imitación y reconocieron que se dedicaban a venderlos en el locutorio y fuera de él.

Segunda Instancia

Tipo de recurso: Recurso de apelación
Recurrente : La parte acusada.
Audiencia Provincial : Valencia.
Fecha de inicio del procedimiento : 27/02/2002
Fecha de la resolución judicial : 05/02/2003
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial

La Audiencia Provincial de Valencia dictó sentencia por la que desestimó el Recurso de Apelación interpuesto por D. Iván y D. Daniel, confirmando en su integridad la sentencia apelada, con expresa imposición de costas al apelante.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial

La exclusión del recurrente D. Daniel de toda responsabilidad choca con la evidencia de la prueba practicada en el juicio oral. Además, su conducta se trata de cooperación necesaria.

La falta de antijuridicidad de la conducta del acusado podría ser puesta en tela de juicio si hubiera consistido en la venta directa al público en las condiciones que el recurrente menciona: en un mercadillo, con precios ostensiblemente bajos, etc., es decir, presentando el producto sin posibilidad de crear confusión al comprador. Lo que ocurre es que ese no es el supuesto de la conducta declarada probada, que sucede anticipadamente, cuando todavía se desconoce cual va a ser el modo de ofrecer al público la gran cantidad de mercancía en cada caso, apareciendo la imitación en los instantes enjuiciados, con el significado penal exclusivo que deriva de su perfección y esmerada labor de copia objetivamente acreditada.
Jurisprudencia relacionada con este caso

Sentencias con fundamentos jurídicos similares a las sentencias de este caso:

 

  • Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), núm. 2014/2001 de 31 de octubre de 2001. BDI Economist & Jurist. Penal. Marginal 29512.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sala de lo Penal), núm. 441/2008 de 3 de julio de 2008. BDI Economist & Jurist. Penal. Marginal 308815.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sala de lo Penal), núm. 434/2008 de 2 de julio de 2008. BDI Economist & Jurist. Penal. Marginal 306657.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sala de lo Penal), núm. 331/2008 de 6 de junio de 2008. BDI Economist & Jurist. Penal. Marginal 308938.

DOCUMENTOS JURÍDICOS DE ESTE CASO
Documentos disponibles en: www.ksolucion.es
Nº de caso: 1081 info@ksolucion.es

1- Escrito de la Acusación Particular, por un delito contra la propiedad industrial.

2- Sentencia del Juzgado de lo Penal, por un delito contra la propiedad intelectual y un delito contra la propiedad industrial.

3- Recurso de apelación, por un delito contra la propiedad intelectual y un delito contra la propiedad industrial.

4- Impugnación del recurso de apelación, por un delito contra la propiedad intelectual y un delito contra la propiedad industrial.

5- Sentencia de la Audiencia Provincial, por un delito contra la propiedad intelectual y un delito contra la propiedad industrial.

Formularios jurídicos relacionados con este caso

Escrito de acusación
Escrito de acusación de la acusación particular
Escrito de defensa
Recurso de apelación

BIBLIOTECA 
Disponibles en:
www.ksolucion.es
Nº de caso:1081

Comentarios al Código Penal (Volumen 1)

Sabelotodo Derecho Penal

Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita