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Casos de éxito

Despido improcedente por contratación temporal en fraude de ley. Conciliación. Artículo 15 ET.

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Despido improcedente por contratación temporal en fraude de ley. Conciliación. Artículo 15 ET.

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El caso

Supuesto de hecho.



Barcelona, 03-12-2015

Don Marc fue contratado por la mercantil T mediante un contrato laboral eventual a tiempo parcial por exigencias circunstanciales del mercado en jornada a tiempo parcial. El contrato finalizó el día 27 de noviembre, si bien se prorrogó al día siguiente hasta el 22 de febrero de 2015, fecha en la cual el contrato fue extinguido al haber alcanzado la duración máxima legalmente establecida de seis meses.

Al día siguiente, el 23 de febrero, la misma empresa contrató a Don Marc mediante un contrato de trabajo de obra y servicio a tiempo parcial para las mismas funciones y mismo puesto que en el contrato anterior.



Durante el tiempo que estuvo contratado, la empresa T amplió la jornada de trabajo a Don Marc a 39 horas varias veces y de forma sucesiva.



En fecha 3 de diciembre de 2015, la mercantil T notificó a Don Marc el despido finalizando su contrato de obra mientras Don Marc se hallaba en incapacidad temporal.

 


Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente es Don Marc, quien desea que su despido sea calificado de improcedente y cobrar la indemnización correspondiente, o bien la readmisión.


La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado se centra en probar la existencia de fraude de ley en la relación laboral mantenida entre la mercantil T y Don Marc, lo cual llevaría a calificar el despido de improcedente.

El procedimiento judicial
Orden Jurisdiccional: Laboral Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Social de Barcelona Tipo de procedimiento: Procedimiento Despido Fecha de inicio del procedimiento: 23-12-2015
Partes

 

Parte demandante:

Don Marc (el cliente).

Parte demandada:

La mercantil T.

 

Peticiones realizadas

 

Parte demandante:

  • Que dicte Sentencia por la cual, previa declaración de improcedencia del despido, se condene a la parte demandada al abono de la indemnización que el Juzgado fije por despido improcedente, o se proceda a la inmediata readmisión de la actora en idénticas condiciones ostentadas con anterioridad en la empresa abonándose los salarios de tramitación devengados más los intereses legales.

Parte demandada:

  • Dado que en el acto de conciliación accede a lo solicitado por el trabajador, no existen peticiones.

 

Argumentos

 

La parte demandante, en su demanda, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:

  • Que la mercantil T contrató a Don Marc primero mediante contrato laboral temporal por circunstancias de la producción, siendo prorrogado su contrato. Que posteriormente, tras haber alcanzado la duración máxima establecida para el contrato temporal, fue contratado por la misma empresa y para las mismas funciones y categoría mediante contrato de obra y servicio al día siguiente de que se extinguiera el primer contrato.
  • Que ello evidencia que la empresa ha incurrido en fraude de ley al contratar a Don Marc de forma temporal sin concurrir ninguna causa de temporalidad pues fue contratado al día siguiente de finalizar el primer contrato temporal para las mismas funciones y puesto.
  • Que los contratos temporales celebrados en fraude de ley se presumirán por tiempo indefinido.
  • Que el salario de Don Marc mensual bruto era de 1.144,41 €.
  • Que el 3 de diciembre la mercantil T despidió a Don Marc mientras se encontraba en incapacidad temporal por fin de contrato de obra.
  • Que Don Marc no ocupa ni ha ocupado cargo sindical alguno ni está amparado por garantías sindicales derivadas de su ejercicio.
  • Que se ha formulado papeleta de demanda ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación y tras su celebración presentarán ante el Juzgado su resultado.

Parte demandada:

  • Dado que en el acto de conciliación accede a lo solicitado por el trabajador, no existen argumentos.

 

Normas y artículos relacionados

 

Documental aportada

 

La parte demandante en su demanda aportó los siguientes documentos:

  • Certificado de empresa de fecha 22 de febrero de 2015.
  • Carta de despido de fecha 1 de diciembre de 2015.
  • Cédula de citación para la conciliación.

 

Prueba

 

La parte demandante en su demanda solicitó los siguientes medios de prueba:

  • Interrogatorio del legal representante de la demandada.
  • Documental, que se requiera a la demandada para que aporte.
  1. Nóminas de Don Marc.
  2. Carta de despido.
  3. Boletines de cotización.
  4. Contratos de trabajo de Don Marc.
  5. Partes de alta y baja en la Seguridad social.
  • Más documental, que pueda aportar Don Marc hasta el inicio del juicio oral o en el propio acto.
  • Testifical que se proponga en el acto de juicio oral.

 

Estructura procesal

 

En fecha 19 de enero de 2016 se celebró acto de conciliación entre Don Marc y los legales representantes de la mercantil T, el cual finalizó con avenencia, comprometiéndose la empresa T a abonar a Don Marc la indemnización por despido improcedente en el plazo de 72 horas.

 

Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 25-01-2016
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:El Juzgado de lo Social de Barcelona dictó Decreto de archivo de la demanda en reclamación de despido.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:El Decreto basa el archivo en que las partes han llegado a un acuerdo ante el órgano administrativo y así lo han comunicado al Juzgado para que se ponga fin al procedimiento.
Jurisprudencia
Jurisprudencia (Enlaces)

 

Formularios jurídicos relacionados con este caso

 

Biblioteca
Libros

 

Artículos jurídicos

 

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