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Casos de éxito

Denegación a la cancelación de datos personales por impago

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Casos de éxito

Denegación a la cancelación de datos personales por impago



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Supuesto de hecho.

 



Córdoba, 05/02/2009



En la citada fecha, la Compañía Y contestó al derecho de cancelación interpuesto por Don Luis, en la cual se desestimaba la cancelación, en tanto mantenía una deuda pendiente de pago con la Compañía X.

La Compañía X era acreedor de la deuda por haber adquirido el derecho de crédito con el acreedor original, la Compañía T.

La Compañía X había encomendado la gestión de cobro a la Compañía Y.

Ante la denegación a la cancelación de sus datos, Don Luis interpuso una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, iniciándose así la vía extrajudicial.

Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente es la Compañía X, y su objetivo es la desestimación de la denuncia.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia principal del abogado es demostrar la legitimidad de la reclamación de la deuda, y con ello, la justificación de no cancelar los datos de Don Luis.           

Procedimiento extrajudicial

Órgano de interposición del procedimiento : Agencia Española de Protección de Datos.

Tipo de procedimiento : Procedimiento Administrativo (Tutela de Derechos).

Fecha de interposición: 09/03/2009

Partes

  • Parte Denunciante:

Don Luis  (solicitante del derecho de cancelación)

  • Parte Denunciada:

Compañía Y (gestora de cobro que desestimó la petición de cancelación de datos)

Peticiones realizadas

  • La Parte Denunciante, en su denuncia, solicita:

La cancelación de sus datos personales del fichero (de morosos) y comprobar si se cumplieron los requisitos exigidos en la normativa.

  • La Parte Denunciada, en sus escritos de alegaciones, solicita:

La desestimación de la denuncia y el archivo de las actuaciones.

 Argumentos

  • La Parte Denunciante, en su denuncia, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:

La Compañía Y ha denegado el derecho de cancelación, sin justificación alguna.

No sabe quién es la Compañía X, pues incluso ejerció en primer lugar el derecho de acceso, a fin de saber quién era el supuesto acreedor de su deuda.

Don Luis ratificó sus peticiones bajo los siguientes argumentos, en su segundo escrito de alegaciones, en contestación a las alegaciones de la Compañía X en su primer escrito:

La Compañía Y no ha atendido al derecho de cancelación y oposición al tratamiento de sus datos.

La Compañía Y está tratando los datos de Don Luis por el mero hecho que así se lo ha ordenado la Compañía X, que dice ser acreedora de una deuda.

La interrupción de la prescripción para la reclamación de la deuda no se ha producido.

  • La Parte Denunciada, en sus alegaciones, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:

Don Luis tenía una deuda pendiente de pago con la Compañía T, la cual cedió su derecho de crédito a la Compañía X.

Don Luis ejerció su derecho de acceso, sin aportar copia de su DNI, motivo por el cual la Compañía Y le requirió que lo aportara para considerar su solicitud completa.

Una vez recibida copia de su DNI, la Compañía Y contestó a su solicitud de acceso, y junto con ella, se le adjuntó copia del contrato que le unía con la Compañía T y las facturas pendientes de pago.

Don Luis presentó posteriormente la solicitud de cancelación  de sus datos y oposición al tratamiento de los mismos. Se le contestó dentro de plazo de 10 días.

Se desestimó su petición, por existir una deuda pendiente de pago, y por tanto, no era posible la cancelación hasta el completo pago.

La Compañía X ratificó sus peticiones bajo los siguientes argumentos, en su segundo escrito de alegaciones, en contestación a las segundas alegaciones de Don Luis:

Don Luis tenía una deuda pendiente de pago con la Compañía T, la cual cedió su derecho de crédito a la Compañía X.

A su vez, la Compañía X contrató a la Compañía Y para la gestión de cobro de su cartera de créditos, motivo por el cual la Compañía Y requería de pago a Don Luis en nombre de su cliente, y en su calidad de encargado de tratamiento.

En materia de protección de datos, Don Luis no alega ninguna razón para considerar vulnerado el principio de veracidad, y la cancelación únicamente es viable cuando el pago de la cantidad pendiente esté totalmente satisfecha.

Si se le requirió previamente de pago, pues así figura en la carta donde se le notificaba la cesión del crédito de la Compañía T a la Compañía X, y posteriormente en una carta enviada directamente por la Compañía Y. Ambas cartas han sido aportadas por el propio Don Luis en su denuncia

Normativa alegada

Procedimental:

-Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. LOPD. (art. 18).

-Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el reglamento que desarrolla la LOPD. RLOPD.  (art. 25, art. 26, art. 32, art. 117)

Fondo:

-Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. LOPD. (art. 32, art. 36, art. 37.d).

-Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el reglamento que desarrolla la LOPD. RLOPD.  (art. 24)

Documentación

  •  La Parte Denunciante aportó la siguiente documentación en el escrito de denuncia:

Fotocopia de su DNI.

Solicitud de cancelación y oposición presentada ante  la Compañía Y.

  • La Parte Denunciada aportó la siguiente documentación en su primer escrito de alegaciones:

Poderes de representación del firmante del escrito de la Compañía X.

Contrato de prestación de servicios entre la Compañía X y la Compañía Y.

Copia de las cartas que contestaban a los derechos de acceso, cancelación y oposición a Don Luis.

Ninguna de las partes aportó documentación alguna en sus sendos escritos de segundas alegaciones.

  • Prueba

Ni la Compañía X, ni el denunciante propusieron prueba alguna, salvo la documental aportada en su escrito, ni la Agencia Española de Protección de Datos solicitó más pruebas.

 Resolución extrajudicial:

Fecha de la resolución extrajudicial: 22/09/2009

Resolución extrajudicial:La Agencia Española de Protección de Datos desestimó la denuncia interpuesta por Don Luis, y ordenó el archivo de las actuaciones.

Fundamentos jurídicos de la resolución extrajudicial:La competencia para resolver es del Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

Todo afectado tiene el derecho a reclamar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos.

El responsable del fichero está obligado a cancelar o rectificar los datos del solicitante, en el plazo de 10 días, y a contestar  a los citados derechos, aun incluso no teniendo datos del solicitante, o bien la solicitud no esté completa, que en tal caso deberá requerir su subsanación.

La cancelación de datos no dará lugar cuando los datos deban ser conservados por mandato legal o por existir un contrato que vincule al solicitante con el responsable del fichero.

Don Luis ejerció el derecho de cancelación, y la Compañía Y  le notificó la resolución desestimatoria a su petición, por existir dos facturas pendientes de pago a favor de la Compañía X.

La discusión sobre la veracidad o no de la deuda debe ser discutida ante la Junta Arbitral de Consumo o los Tribunales ordinarios, pero no por la Agencia Española de Protección de Datos, pues ésta no es competente para ello.           

Jurisprudencia relacionada con este caso

Sentencias relacionadas con el caso:

  • Sentencia de la Audiencia Nacional (sala contencioso-administrativa, sección 1ª), núm. de recurso 560/2004, de 22 de junio 2006. BDI Economist & Jurist. Contencioso-administrativo. Marginal. 276234
  • Sentencia del Tribunal Supremo (sala contencioso-administrativa, sección 6ª), núm. de recurso 880/2007, de 22 de junio 2010. BDI Economist & Jurist. Contencioso-administrativo. Marginal. 2160208

DOCUMENTOS JURÍDICOS DE ESTE CASO
Documentos disponibles en: www.ksolucion.es
Nº de caso: 3791 info@ksolucion.es

Formularios jurídicos relacionados con este caso

Denuncia

BIBLIOTECA 
Disponibles en:
www.ksolucion.es
Nº de caso:3791

Código de Protección de Datos de Carácter Personal

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