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Casos de éxito

Reclamación por impago de lo acordado en el contrato

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Casos de éxito

Reclamación por impago de lo acordado en el contrato



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SUMARIO:

1.- El Caso



1.1.- Supuesto de Hecho



1.2.- Objetivo. Cuestión planteada

1.3.- La estrategia del Abogado

2.- El Procedimiento judicial

2.1.- Partes

2.2.- Peticiones realizadas

2.3.- Argumentos

2.4.- Normativa

2.6.- Resolución Judicial

3.- Jurisprudencia relacionada con el caso

4.- Documentos jurídicos

5.- Biblioteca

El caso

Supuesto de hecho.

Madrid, 24/11/2008

Compañía A y Ayuntamiento B mantienen una relación contractual por la que la primera presta servicios de limpieza a la segunda, fruto de la relación contractual nace la reclamación por parte de la Compañía A del pago de los atrasos generados por la revisión de precios (IPC), a la que Compañía A tiene derecho en base al contrato.

Objetivo. Cuestión planteada.

Compañía A pretende que el Ayuntamiento B le pague los atrasos debidos, en base a la actualización de precios del IPC y los intereses de demora del año 2000 al 2008.

La estrategia. Solución propuesta.

Interposición de Recurso Contencioso Administrativo contra el acto administrativo que impugna la desestimación de la reclamación que solicita el pago de los atrasos e intereses de demora.

El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
Juzgado de inicio del procedimiento : Juzgado de lo Contencioso Administrativo
Tipo de procedimiento : Procedimiento Ordinario
Fecha de inicio del procedimiento : 25/03/2009

Partes

Compañía A
Demandante, recurrente y prestador de los servicios.

Ayuntamiento B

Demandado, recurrido y prestatario de los servicios.

Peticiones realizadas

  • La parte demandante solicita:

Que se declare no ajustada a Derecho la resolución desestimatoria por actos presuntos dictada por el Ayuntamiento B.
Que se declare procedente el cobro de la Revisión de precios por cuantía de 58.292´84 €.
Que se declare procedente el cobro de los intereses de demora por cuantía de 11.145´69 €.
Que se impongan costas judiciales a la parte demandada.

  • La parte demandada solicita:

Que desestime el recurso contencioso administrativo.
Que declare ajustada a derecho la resolución objeto de recurso.
Que imponga las costas judiciales a la parte

Argumentos

  • La parte demandante, en su demanda fundamenta sus peticiones con base a los siguientes argumentos:

Que nos hallamos ante un contrato administrativo sujeto al RD 2/2000, el cual está sujeto a la revisión de precios e intereses de demora del Decreto ley 2/1994 derogado, sin embargo será de aplicación con carácter reglamentario, cuyo articulado dispone que la revisión de precios se llevara a cabo mediante los índices o fórmulas de carácter oficial que determine el órgano de contratación en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El mismo cuerpo normativo determina que el retraso en el pago de facturas superior a dos meses comportara el pago de intereses de demora.
De conformidad con lo anterior el incumplimiento consistente en no haber practicado la revisión de precios desde la fecha de reclamación ha ocasionado daños y perjuicios financieros a la Compañía A. la jurisprudencia del TS con reiteración establece que cuando la Administración Pública incumple con su obligación de expedir facturas en el plazo legal habilitado a tal efecto, deberán abonarse los correspondientes intereses de demora desde los dos meses siguientes. En los casos que además la Administración Publica ha incumplido su obligación de revisión de precios deberá abonar los daños y perjuicios sufridos con intereses de demora.

  • La parte demandada, en su demanda, fundamenta sus peticiones con base en los siguientes argumentos:

Que la legislación de contratos de la Administración Pública ha puesto límites a su práctica y al sistema de revisión de precios en cuanto estamos ante un contrato de gestión de servicios públicos, a los que deberá aplicarse un régimen especial, es concreto solo se aplicara la revisión de precios cuando haya pasado un año desde la adjudicación del contrato y se haya ejecutado el 20 % del contrato, de forma acumulativa. Además está vinculado a algunos elementos esenciales del propio contrato (el importe y la duración del contrato).
El transcurso de un año no implica la automática revisión del contrato, ya que no constituye ninguna obligación o Derecho del contrato. Siendo una expectativa que requiere un acuerdo expreso posterior al contrato y pensado para contratos de larga duración. La jurisprudencia y la doctrina consideran que la revisión debe ser una excepción o atenuación del principio de riesgo y ventura del contratista.
En relación a la aplicación e interpretación del artículo 104.3 la revisión de precios se realizara en cada fecha respecto del precio de origen. Además en el cálculo del precio no se utilizará la actualización del precio anterior, por lo que no se adopta en el contrato un criterio acumulativo.

Normativa

  • Compañía A

Procesal
– Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 2, art. 8.1, art. 19

Fondo
– Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Art.103 a 108. Derogado.

– Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Disposición derogatoria única apartado e.

– Real Decreto 1881/1984, de 30 de agosto, de medidas complementarias sobre revisión de precios en la contratación administrativa. Art.4

– Código Civil. Art. 1109.

  • Ayuntamiento B

Procesal
– Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 2, art. 8.1, art. 19

Fondo
– Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Arts. 103 a 108. Derogada.

– Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Art 104 a 106.

– Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Art. 98. Derogado.

Documentación

  • La parte demandante, en su demanda, aportó los siguientes documentos:

1.- Escrito del ayuntamiento conforme se continua con el servicio de limpieza desde 2004.

2.- Factura de marzo de 2002, emitida en concepto de atrasos generados por el servicio de limpieza (aplicando el IPC).

3.- Factura de junio de 2003, emitida en concepto de atrasos generados por el servicio de limpieza (aplicando el IPC).

4.- Cálculos de variación del IPC.

5.- Facturas correspondientes a la prestación del servicio de limpieza.

  • La parte demandada, en su contestación, aportó los siguientes documentos:

1.- Contrato Administrativo del servicio de limpieza.

2.- Calculo de variaciones del IPC.

Prueba

  •  La parte demandante propuso:

Prueba Documental. Admitida y practicada.

  • La parte demandada propuso:

Prueba Documental. Admitida y practicada.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 07/03/2011
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

La sala desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Compañía A contra la impugnación presunta de la reclamación sobre la revisión de precios.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

La cuestión a resolver por la sala estriba en: si la actualización del IPC debe aplicarse de forma acumulativa sobre la base del presupuesto inicial, incrementando el valor del contrato cada acto, por lo que el valor del contrato al que debe aplicarse la actualización del IPC cada acto será distinta; o por el contrario la actualización deberá calcularse sobre la base del contrato inicial, es decir de forma no acumulativa. La sala adopta el criterio utilizado por el tribunal supremo en el recurso de casación para la unificación de la doctrina que adopta un criterio de no acumulación, partiendo de la misma cantidad cada acto, para el presupuesto de ejecución en material tal y como recoge las clausulas del pliego administrativo.

Segunda Instancia

Audiencia Provincial : Juzgado de lo Contencioso Administrativo
Fecha de inicio del procedimiento : 29/05/2011
Fecha de la resolución judicial : 08/06/2012

Documentación

  • Compañía A

Misma que primera instancia.

  • Ayuntamiento B

Misma que primera instancia.

Prueba

Compañía A
Misma que en primera instancia.

Ayuntamiento B

misma que en primera instancia.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial

La sala desestima el recurso de apelación de la compañía contra la sentencia 117/2011, de 7 de marzo de 2011. Imponiendo costas judiciales a la parte recurrente.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial

La Compañía A basa su recurso en incongruencia de la sentencia apelada y en la apreciación errónea de la prueba documental aportada con la demanda relativo a la revisión de los precios del contrato administrativo. El recurso no prospera porque el escrito de demanda se construye sobre un planteamiento no ha hecho ante este juzgado (ni en el escrito de demanda ni en las conclusiones). Por este motivo no procede pronunciarse sobre cuestiones no planteadas por la parte actora.

Jurisprudencia

Jurisprudencia relacionada con este caso

Sentencias con fundamentos jurídicos similares a la sentencia de este caso:


Sentencia de la Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso-Administrativo 18/12/2013. BDI Economist&Jurist. Marginal 2446163

Documentos jurídicos de este caso

Documentos disponibles en: www.ksolucion.es

Nº de caso: 6572 info@ksolucion.es

1.- Demanda Contencioso Administrativa.
2.- Oposición a la Demanda.
3.- Sentencia Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
4.- Recurso de Apelación
5.- Oposición al Recurso de Apelación.
6.- Sentencia Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso Administrativo.

Formularios jurídicos relacionados con este caso

Recurso Contencioso Administrativo

Biblioteca

La Interpretación de las Normas Jurídicas y Funcionarios Públicos

Ley de la jurisdicción contencioso administrativa. Concordada con cuadros sinópticos resúmenes instituciones procesales

Última hora jurídica



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