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Editorial

Iniciamos una nueva etapa y como siempre, a vueltas con las dudas procesales.

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Iniciamos una nueva etapa y como siempre, a vueltas con las dudas procesales.

(Imagen: María Jesús del Barco)



En el presente número iniciamos una nueva etapa en Economist & Jurist. No pretendemos

con esta afirmación alertar a nuestros suscriptores acerca de un vuelco en la orientación



de nuestra revista, antes al contrario, al margen del anuncio de cambio en la dirección

que no tiene más trascendencia que la de dar a conocer a todos nuestros colaboradores y suscriptores



un nuevo interlocutor, en este caso, interlocutora, y, especialmente, para todos aquellos



que quieran aventurarse con sus trabajos en el interesante mundo de los artículos jurídicos,

lo cierto es que en la realidad práctica y forense de nuestros días podemos decir que tampoco

hay cambios significativos.

Las novedades legislativas siguen produciéndose, a veces, de escaso calado, otras con algo

más de enjundia, como, sin ir más lejos, la que nos afecta, y a buen seguro, nos afectará

todavía más, a los abogados y de la que tendremos ocasión de ocuparnos con la importancia

que el asunto merece. Tampoco la realidad cotidiana nos ofrece perspectivas nuevas

como no sea la incertidumbre que nos asalta muchas veces cuando nos encontramos

ante determinados actos procesales porque resulta que un juzgado nos dice una cosa y otro

la contraria. Como muestra unos cuantos ejemplos: ¿caben conclusiones en los juicios verbales?;

en un proceso monitorio, si el deudor-requerido de pago no atiende el requerimiento

judicial, ¿debe despacharse ejecución directamente o plantearse antes una demanda

ejecutiva?; si se adopta una diligencia preliminar para la obtención de documentos y el

requerido para su muestra desatiende la petición del tribunal, ¿se adoptará la entrada y

registro a que hace alusión la LEC o el procedimiento preliminar se quedará ahí?; en una

ejecución provisional, ¿debe correr con las costas de la ejecución el ejecutado o el ejecutante?

En fin, son cuestiones como éstas las que más nos interesan. En ocasiones tienen

respuesta expresa en la ley, otras, sin embargo, están sujetas a la interpretación más flexible

por parte de los tribunales, habiéndose dictado alguna que otra instrucción por el

CGPJ en un intento por uniformar las respuestas que den los juzgados. Mientras tanto,

seguimos adaptándonos a los diferentes planteamientos que nuestro derecho y nuestros

tribunales acogen, y ello sea dicho, con el único ánimo de constatar una realidad diaria y

es que al final, todo son matices.

 

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