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Editorial

SINCERAS FELICITACIONES

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Editorial

SINCERAS FELICITACIONES



 

Mi sincera felicitación a Economist & Jurist, que alcanza el número 100 y que se ha consolidado en los últimos años como un instrumento sobresaliente en el mundo jurídico, eficaz para los distintos profesionales del mundo jurídico, y muy especialmente los abogados, para estar bien informados de los acontecimientos más relevantes que se producen en nuestro Derecho.



 

Vivimos en una sociedad de la información en la que actualizar de manera precisa los conocimientos, incorporando análisis en profundidad y diferentes puntos de vista resulta esencial para el ejercicio profesional del jurista.



 



Hace tan sólo unos meses, el número 97 de esta prestigiosa Revista estuvo dedicado al XXV aniversario de la primera Sentencia del Tribunal Constitucional, dictada el 26 de enero de 1981, e incluía un amplio estudio de veinticinco sentencias decisivas para el Derecho procesal y, por tanto, imprescindibles en las actividades de un despacho de abogados. Se trataba de un análisis necesario y singularmente acertado, ya que ponía de relieve, en este caso en materia procesal, la labor del Tribunal Constitucional en sus primeros veinticinco años de existencia en la transformación y adaptación del Derecho a nuestra Norma Fundamental a través precisamente de una jurisprudencia cualificadamente valiosa, la jurisprudencia constitucional que forma parte y da vida y aplicación a nuestra Constitución.

 

En la misma medida me corresponde a mí significar el papel fundamental de la abogacía para el correcto funcionamiento del Tribunal Constitucional. El desarrollo de tan relevante institución, de acuerdo con el diseño constitucional que los españoles nos quisimos dar ha sido no sólo impecable en el cumplimiento de las funciones que le asignaron la Constitución y su Ley Orgánica reguladora, sino imprescindible para la consolidación de nuestro Estado de Derecho. Al logro y consolidación de tal resultado no han sido ajenos la profesionalidad y el compromiso de los abogados con la Constitución y con los derechos fundamentales.

 

En un momento en el que se está tramitando en el Parlamento una reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 1979 quiero aprovechar esta oportunidad para subrayar la necesidad de adoptar -entre otras- aquellas medidas tendentes a evitar la sobrecarga cuantitativa que recae sobre el Tribunal y que se salda con un porcentaje muy elevado de  inadmisiones de recursos de amparo por falta de contenido constitucional de las demandas. Es cierto que esa sobrecarga es fiel reflejo de la positiva valoración que los ciudadanos hacen del recurso de amparo en especial y en general del Tribunal Constitucional, pero no es menos cierto que constituye un grave riesgo para el debido entendimiento de sus funciones y de la eficacia que debe también presidir la actividad de la jurisdicción constitucional.

 

Ahora bien, esas medidas de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal, si se hacen realidad como es de desear, posiblemente no sean suficientes si no van acompañadas de un compromiso activo de todos los operadores jurídicos -y de manera relevante, de los abogados- en la consecución de aquellos objetivos. A ese compromiso me permito apelar en estas líneas.

 

 

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