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Marketing Jurídico y Habilidades Abogacía

El Abogado medioambiental o el abogado del cambio

Tiempo de lectura: 14 min

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Marketing Jurídico y Habilidades Abogacía

El Abogado medioambiental o el abogado del cambio



Por Carles McCragh. Abogado. Presidente del Consejo General de la Abogacía de Cataluña 

Sumario



 

1.- Breve examen de la situación actual.



2.- La necesidad y el papel del abogado medioambiental o del cambio. Denominación Concepto.



3.- La defensa del Medioambiente en los textos legales.

4.-La función de los Consejos y Colegios de Abogados.

5.-Un posible Protocolo. Anexo.

 

1.- Breve examen de la situación actual.

 

Estamos, hace ya demasiado tiempo, en un momento crucial para nuestro futuro, que es también el futuro del planeta. Acaso podemos estar aún a tiempo de intentar que nuestros descendientes tengan un mundo sostenible que pueda atender razonablemente las necesidades de los humanos, evite cambios drásticos en el clima, proteja a las especies que conviven con nosotros, racionalice el consumo de los recursos naturales y de las fuentes energéticas, y podamos así evitar un verdadero desastre en nuestro ecosistema.

El egoísmo económico de la mayoría de los países y de los grandes emporios financieros y económicos, la ley feroz del mercado, las creencias y las supersticiones, la utilización abusiva del presente sin pensar en las consecuencias para el futuro, hacen que nos encontremos en un momento crítico, aún más con la alza e influencia de políticos incrédulos y faltos de conocimientos y sensibilidad en este tema. Si está estudiado que tres de cada cien personas en el mundo es un psicópata o tiene rasgos psicópatas, lo que no quiere decir que tres de cada cien sean potenciales asesinos en serie, sino que carecen de suficiente empatía hacia el prójimo, y colmados de egoísmo y avaricia procuran solamente para sí mismos importándoles poco las consecuencias de su conducta para los demás, que son poco sensibles y casi ajenos al dolor de sus semejantes, habrá que considerar seriamente si muchos de ellos no están ocupando puestos de alta importancia en la política y en las grandes empresas.

El conseguir sus objetivos a toda costa y la ausencia de remordimientos son dos magníficas bazas (junto a otras que seguramente podrían ser buenas si no estuvieran contaminadas por las anteriores) para ascender y llegar a las más altas cotas. No siempre los más inteligentes, generosos y altruistas están en las elevadas cimas del poder político y económico (más bien la historia demuestra con pertinaz insistencia –que lamentablemente nos obstinamos en ignorar—todo lo contrario), sino que la gente con pocos o ningún escrúpulo medran en esas alturas. Esa insensibilidad empresarial y política (incluso militar), es seguramente un rasgo psicopático, y si bien no se dedican a asesinar y descuartizar seres humanos directamente (en algunas ocasiones también: véase el conflicto de Siria, por ejemplo), sí que podría haber algo de asesino en serie en el hecho (abominable y poco perseguido) de que, a cambio de sus mezquinos intereses, no les importe diezmar lentamente a muchos seres humanos, poniendo en serio riesgo sus vidas, su salud y su bienestar presente y futuro en base a imponer sus ideas y practicarlas sobre nuestro planeta y su entorno, sin importarles las consecuencias. En el tema, pues, de procurar un planeta sostenible, hay probablemente demasiados irresponsables (o siendo benévolos, ignorantes) despiadados ejercitando cada día verdaderos crímenes contra la humanidad. Acaso sea una reflexión muy dura, pero seguramente muy cierta también.

Que nos encontramos sumergidos en una grave crisis de imprevisibles (o no tanto) consecuencias, se demuestra incluso en la percepción que de ello tiene la mayoría de la gente. Antes nadie hablaba de términos que ya son comunes y habituales para casi todos. ¿Quién no ha oído hablar y leído decenas y decenas de veces de vocablos como cambio climático, calentamiento global, extinción de especies, desforestación, desarrollo sostenible, contaminación ambiental, preservación de la biodiversidad, mantenimiento de un entorno humano saludable, fracking, deshielo, aumento de la temperatura, energías renovables, energías alternativas, consumo responsable, fenómeno de El Niño, ecosistema sostenible, crisis medioambiental, desertización…, aunque todas sean más o menos lo mismo?

Un tema tan punzante y tan vital necesita contar con una abogacía concienciada y especializada que pueda dar respuestas a las víctimas de este derecho humano y esencial, ante una demanda que será cada vez mayor.

 

2.- La necesidad y el papel del abogado medioambiental o del cambio. Denominación. Concepto.

 

La necesidad y el papel del abogado medioambiental o del cambio. Denominación.

Ante todo esto, que es el comienzo de un desastre si no el desastre mismo, la abogacía institucional, que busca defender los derechos de las personas y la justicia, no puede quedarse inactiva o indiferente. La defensa de todos los seres humanos sin distinción (es decir, de la humanidad), y también de los no humanos y de los recursos del planeta (vegetales, minerales, ambientales y energéticos), es sin duda uno de los máximos exponentes o divisa de lo que es la defensa jurídica.

Darle un nombre a ese abogado especializado es un tema que puede ser complicado. En inglés, ya está resuelto: the Environmental lawyer. ¿Y en castellano? El abogado por el (o del) medio ambiente, el abogado del ecosistema, el abogado del cambio climático o, siendo más simples, el abogado del cambio, el abogado ambientalista, o medioambientalista…. Mezclando las dos busco un doble nombre: el abogado medioambientalista o el abogado del cambio. Acaso ninguno de los dos sea el adecuado cien por cien, pero…

Ya existen en la realidad abogados medioambientalistas, pero sin que se vinculen estrictamente con la firme defensa del medio ambiente, dedicándose aquellos generalmente al asesoramiento y a la defensa de empresas o grupos ante las diversas Administraciones. Pero también existen abogados medioambientalistas vinculados directamente a la defensa de los habitantes de zonas afectadas por la expoliación de los recursos naturales, contra las personas y empresas que provocan el cambio climático, y a favor de conseguir un ecosistema razonable, es decir, alineados con los derechos humanos que tiene cualquier persona para vivir dignamente en un entorno benigno y apacible, y en condiciones dignas, y se ha de recordar que en algunos países, estos abogados y abogadas (así como también los activistas) que han defendido los intereses por proteger un medio ambiente sostenible y han denunciado los expolios que causan los grandes terratenientes o las compañías multinacionales o locales, han sufrido agresiones que han llegado muchas veces al asesinato (en Brasil, por poner solo un ejemplo).

Concepto.

Deberíamos definir al abogado medioambientalista o del cambio como el abogado defensor de derechos humanos cuya misión es tanto denunciar a quiénes provocan los riesgos y desajustes medioambientales como, sobre todo, proteger y defender a los seres, elementos, espacios y entornos más vulnerables de nuestro planeta.

Para ello necesitarán formarse en este tipo de defensa jurídica compleja, diversa y extremadamente especializada. Y debemos ayudar a que lo hagan con la necesaria eficiencia y profesionalidad.

 

3.- La defensa del Medioambiente en los textos legales.

Es evidente que en este campo no hay aún una suficiente presencia de  regulación explícita de un supuesto derecho humano sobre el medio ambiente.

Debemos poner aquí la palabra “supuesto”, por cuanto la articulación de los derechos humanos en relación a la defensa y protección del medio ambiente ha sido durante cierto tiempo muy discutido, y solamente se ha ido consolidando y reforzando más o menos en los últimos cuarenta años. Sin embargo, el poder gozar y vivir en un medio ambiente sano y sostenible es, sin duda, un derecho humano nada discutible.

Debiera denominarse como Derecho Ambiental o Medioambiental al conjunto normativo internacional que regula y protege la preservación del medio ambiente. Esta rama reciente del Derecho, consecuencia de la aciaga deriva medioambiental de nuestro planeta provocada por la mano del hombre y a causa de los desastres ecológicos que se produjeron y se siguen produciendo, y se inicia como derecho pasada con mucho la mitad del siglo pasado. Que irá a más es algo que ofrece pocas dudas, y pienso que será uno de los derechos más importantes, necesarios e innovadores en el futuro. Es en Estocolmo, y solo en 1.972, que empieza a hablarse seriamente de ello en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, y que luego siguió en la Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Cumbre de la Tierra y Cumbre de Río), celebrada en Río de Janeiro en 1992.

Pero desgraciadamente no es un tema aún predominante en la mayoría de los textos internacionales legales, como si no fuera un problema y no se previera que el futuro pusiera el planeta en jaque. Como nota positiva es que existe un aumento considerable en los últimos años, y especialmente por parte de las legislaciones nacionales, en intentar proteger nuestro medio ambiente, en crear esta Justicia Ambiental tan necesaria.

El desarrollo sostenible, <<aquel que permite mantener el equilibrio entre el crecimiento económico, el desarrollo social y la conservación del patrimonio natural incluidos los recursos biológicos>>, se perfila, como uno de los más grandes retos a los que se enfrentan no solo las economías sino las sociedades en general.

Según la Comisión Económica para la América Latina y el Caribe. (2001), implica tres ópticas: ecológica (desarrollo compatible con el mantenimiento de los procesos ecológicos, la diversidad biológica y los recursos biológicos); social y cultural (desarrollo que aumenta el control de los hombres sobre sus vidas, compatible con la cultura y los valores de las personas afectadas, mantiene y fortalece la identidad comunitaria); y económica (desarrollo económicamente eficiente, los recursos son gestionados para su conservación).

Se busca, pues, una convivencia razonable entre la actividad económica y la naturaleza. Pero esa loable intención está limitadamente protegida todavía por la legislación internacional, aunque se haya ido avanzando en algunos aspectos y también en muchas constituciones.

Posiblemente debe existir, pues, una óptica más, autónoma de las anteriores, que es la órbita jurídica, que proteja el cumplimiento de este desarrollo sostenible, órbita sin la cual difícilmente podrán ser efectivas las otras tres ni cualquier otra.

Volviendo a la legislación internacional, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, solamente podríamos imaginar una referencia muy lejana en su artículo 25 cuando dice que: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación….

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, solamente hay una imprecisa y breve referencia en su artículo 11, cuando invita a la “mejora continua de las condiciones de existencia”.

En la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada en Nueva York por la Asamblea General de las Naciones Unidas (2.007), se habla de los derechos colectivos e individuales de estos pueblos, hablando también de los derechos a la tierra, bienes y recursos vitales, así como a otros derechos (cultura, lengua, educación…)

Más precisa es la Carta Africana de los DDHH y de los pueblos (1.981), que en su artículo 24, indica que “Todos los pueblos tendrán derecho a un entorno general satisfactorio favorable a su desarrollo”.

El Art 11 del Protocolo San Salvador (dentro de la Convención Americana de Derechos Humanos), habla del Derecho a un Medio Ambiente Sano, indicando en sus artículos 1 y 2:

  1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.
  2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

En el Convenio Europeo de los DDHH, no hay nada preciso tampoco.

 Su artículo 8, indica:

1.Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

Esa pequeña relación con el medio en que se vive (domicilio) ha propiciado alguna sentencia del TEDH sobre el entorno (especialmente referente a los ruidos), pero poco más. Con tan pocas referencias al medio ambiente no podría esperarse otra cosa.

El Tratado de la Unión Europea sí lo recoge en su artículo 3.3:

“La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico”.

La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha hecho también varias Recomendaciones al respecto en los últimos años: la Recomendación 1614, (2.003) de 27 de junio, sobre Medio ambiente y DDHH, que en sus artículos 9, protege a la salud y en el 11, una alimentación adecuada; la 1.863 (2.009) sobre Medio Ambiente y Salud; la 1.885 (2.009), sobre el derecho a un Medio Ambiente Sano; la 1.947 (2.100) sobre la contaminación acústica y lumínica; entre otras.

Como casos especiales, Ecuador, en el año en su Constitución del año 2.008, en sus artículos 14 y 15, independientemente de otros que tienen relación con los anteriores, se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir y se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. En su artículo 15, indica que “El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua”, para seguir con prohibiciones sobre actividades peligrosas y productos nocivos.

Mientras que en el año 2012, Bolivia promulgó la Ley de la Madre Tierra, cuyo preámbulo empieza diciendo: <<La Madre Tierra, el Planeta Tierra, la Pachamama, la Madre Naturaleza es el país de todos los seres vivientes, forma parte de la constelación, la vía láctea, que a la vez forma parte del cosmos y el taqpacha…>> y cuyos principios (en total trece) son, entre otras, Armonía, Bien colectivo, Integralidad, Garantía de regeneración de la Madre Tierra, Respeto y defensa de los Derechos de la Madre Tierra… y otras curiosas y loables intenciones e ideas. Siguiendo con iniciativas jurídicas tan ensalzables como atrevidas e inusitadas, como que en este mes de marzo de 2.017, el Parlamento de Nueva Zelanda ha aprobado una Ley que otorga a un río, el Whanganoui, gran símbolo de los maoríes, plena personalidad jurídica, dejando de ser un objeto para convertirse en un sujeto con derechos y obligaciones (aunque no es la primera vez que pasa en Nueva Zelanda, puesto que anteriormente, en 2.013, concedió el mismo estatus a otro recurso natural, el Parque Natural Te Urewera). Todas ellas son esperanzadoras noticias jurídicas para el tema que tratamos.

En Europa, diversas constituciones (siendo precursora y ejemplo para las demás, la Constitución portuguesa) recogen la necesidad de preservar el medio ambiente.

Por nuestra parte, la Constitución Española lo recoge en su artículo 45.

  1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
  2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
  3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Posteriormente, en nuestro país se ha promulgado diversas leyes de carácter medioambiental, como son La Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, entre muchas otras.

Tampoco podemos olvidarnos de la más que loable Carta Francesa del medio ambiente (2.005), que se incluyó posterior y expresamente en la Constitución francesa.

 

4.-La función de los Consejos y Colegios de Abogados.

 

La Abogacía institucional tiene como misión esencial tanto la protección de la independencia y la defensa de los abogados como la defensa de los derechos humanos (y todo lo que rodea a esa humanidad para que viva una vida digna y plena), y por ello no puede ser ajena a este grave problema que compromete seriamente nuestro futuro como seres humanos, e incluso nuestra existencia, y por ello debe promover, formar y ayudar a una abogacía que ampare y preserve estos derechos. Y con más ahínco aun cuando nos encontramos con unas políticas y conductas economicistas, globalizadoras, interesadas y nada humanitarias. Para este combate en favor de un mundo habitable existen como enemigos grandes grupos de influencia que procurarán contrarrestar cualquier organización o avance en el campo de la Justicia Ambiental.

Los Consejos y los Colegios de abogados deben tomarse muy en serio el promover una abogacía medioambiental en aras a proteger a las personas y demás seres en su entorno vital, ofreciendo servicios tanto gratuitos (de oficio o pro bono) como dentro del mercado libre, procurando que se pueda actuar con la ética, la dignidad, la independencia y la profesionalidad necesarias, formando a los abogados/as en este sentido. Estas entidades deberán especialmente formar y promover esta abogacía altruista, porque el valor del derecho que se pretende salvaguardar (que la humanidad viva en un presente y un futuro sano, equilibrado y sostenible que salvaguarde nuestro planeta) no tiene precio. Posiblemente, cualquier otro derecho humano que podamos exigir dependerá del éxito de la protección del Derecho y la Justicia medioambiental.

PROTOCOLO PARA LA ACTUACIÓN DE LA ABOGACÍA EN DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE Y DE UN PLANETA SOSTENIBLE

 

 

Este protocolo pretende ser una guía de actuación para la abogacía institucional con el propósito de actuar frente a la degradación del medio ambiente y evitar que el cambio climático se produzca de forma inminente, luchar por la protección de las especies y para que los Estados y los grandes grupos económicos revisen sus procedimientos industriales y de mercado, eliminen la sobreexplotación de los recursos naturales y fuentes energéticas, procuren su desarrollo adaptándolo al respeto hacia el medioambiente, luchen para la preservación de las especies animales y vegetales, y todo ello desde un ámbito estrictamente jurídico. En este caso la víctima vulnerable es directamente nuestro mundo, nuestro planeta, aunque indirectamente las víctimas somos todos sus habitantes y especies, tanto presentes como futuros.

Desde la abogacía también debemos colaborar en defender este derecho fundamental que lo es de toda persona y habitantes de la tierra, para que podamos seguir viviendo en un medio ambiente sano y sostenible, implicando ello la posibilidad de una vida inteligente y digna. Existen aquí dos tipos de intereses o víctimas: uno, general, y que afecta a toda la humanidad porque las malas praxis ecológicas perturban todo el ecosistema (por ejemplo, el calentamiento global), otro, particular (si puede considerarse así), porque afecta a zonas, áreas, espacios, territorios y geografías específicas, y especialmente a los seres humanos (o no) que reside en ellas. El objetivo de este protocolo es contribuir a coordinar y organizar abogados, abogadas a través de los colegios de abogados de diferentes países, para poder detectar, luchar y proteger las actuaciones irregulares y delictivas que producen un grave deterioro del ecosistema y proteger a todos los seres que son víctimas de esas conductas delictivas (o que debieran serlo) para que puedan ser asistidas jurídicamente por abogados/as especializados en la protección del medioambiente. El desarrollo de este derecho y de este Protocolo ha de ser necesariamente multidisciplinar, contando con muchas profesiones (biólogos, ecológos, zoólogos, veterinarios, químicos…).

Por todo lo anteriormente expuesto los Colegios de Abogados firmantes de este Protocolo se comprometen a llevar a cabo las siguientes actuaciones (no exhaustivas y que podrán ampliarse o modificarse tras debatirse las mismas):

 

Creación por parte del Colegio de abogados de un Grupo Específico de Abogados /as tanto en el libre mercado, como Pro-Bono especializados en la información, protección y defensa jurídica del medio ambiente en general, así como de los seres humanos y territorios que la mala praxis y sobreexplotación de los mismos pueda constituir un riesgo y un delito contra ese ecosistema específico, y también contra el bienestar y dignidad de sus vidas, formándoles en general en todos los aspectos que ayuden a detectar y socorrer a las personas y comunidades afectadas, a fin de conseguir una asistencia eficaz e integral de las víctimas.Los abogados y abogadas formados específicamente a dicho efecto, trataría en los casos siguientes, de su detección y defensa:

  • Acusación y persecución de casos en que se produzcan delitos medioambientales contra la comunidad en general o contra zonas, territorios y habitantes en particular.
  • Defensa de seres humanos, así como de animales, vegetales y otros y elementos que sean víctimas de sobreexplotación o que estén en peligro de extinción, y defensa también de los ecosistemas vulnerables.
  • Promover que en las Universidades, en sus programas de estudios, se diseñen asignaturas y masters dedicados a esta especialización, y realizar dicha formación especializada en los propios Colegios, a través de las Escuelas de Práctica Jurídica, Cursos de Litigación y similares, incidiendo en esta formación tanto de forma inicial como continuada.

 

Y de acuerdo con lo anterior, realizar anualmente formaciones especializadas para abogados y abogadas en relación a diferentes temáticas relacionadas con dicha temática:

 

  • Formación en Derecho Medioambiental.
  • Formación en la detección de espacios, territorios, seres humanos y especies que se encuentren puntualmente en una situación de vulnerabilidad y defensa de los mismos. Formación específica sobre espacios y personas en situación de especial vulnerabilidad por su entorno y medio ambiente que necesiten atención inmediata
  • Marco jurídico nacional e internacional de protección al Medio Ambiente y de Justicia Ambiental.
  • Formación sobre Derecho Penal, Civil y Administrativo y cualquier otra rama del derecho que pueda tener relación con esta materia, así como en otros ámbitos jurídicos necesarios para poder ejercer una defensa efectiva.
  • Formación elemental en aspectos de biología, ecología, zoología y otras materias relativas al área y seres humanos y no humanos afectados.

 

Acordar una estrecha colaboración con Colegios y asociaciones de otras profesiones en relación con los problemas del cambio climático y la consecución de un planeta sostenible (como biólogos, ecólogos, zoólogos, veterinarios, botánicos y otras profesiones), así como con organizaciones y ONGs (GreenPeace, World Wild Life…), que defienden a las personas, áreas y territorios con problemas del medio ambiente en general, y también mantener un estrecho contacto con las judicaturas, fiscalías y autoridades gubernativas, universidades y cualquier otra institución u organismo con el que fuera necesario colaborar.

 

Confluir e influir para que sea reconocida nacional e internacionalmente la especialización de abogados y abogadas, con la denominación Abogacía (abogados y abogadas) Medioambientalista o contra el Cambio, que se dedicaran específicamente a los temas ya relacionados.

Instituir en sus presupuestos la dotación económica necesaria y suficiente para poder llevar a cabo los objetivos de formación, información y defensa del medio ambiente y la detección y protección de los seres humanos, especies y elementos en situación de vulnerabilidad que vivan en zonas o áreas más expuestas al cambio climático.

 

Promover en cada país la adopción de medidas legislativas y judiciales adecuadas para proteger la naturaleza y el ecosistema de sus territorios, procurando la máxima unificación de las diversas legislaciones y previendo las medidas formativas, preventivas y coercitivas en conjunto.

 

Colaborar en la realización anual/bianual de un Congreso Internacional sobre los Delitos Medioambientales, a efectuar cada año en un país diferente, que sea accesible económicamente para la abogacía de todos los países, y fomente la participación de todos los Colegios y abogados/das que lo deseen, y en el que se presentará los planes de actuación y los resultados, debatiéndose las necesidades y las reformas convenientes. Asimismo, se comprometen a implementar congresos y jornadas de formación y debates en sus respectivos colegios, actividades abiertas a todos los demás colegios y abogados/as y a otras profesiones con las que es necesario colaborar.

 

Creación y participación en una Red de la Abogacía por los Derechos de las Víctimas del Cambio Climático, red donde se pondrán en contacto e intercambiarán información los abogados y las abogadas especializados en dicho tema.

Promover un Observatorio Internacional para la Protección jurídica del Medioambiente para recoger los diversos aspectos de su problemática, analizar los riesgos y detectar las irregularidades que se producen en los países de los Colegios firmantes, creando también una base de jurisprudencia internacional

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