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Noticias Jurídicas

Aprobado el Reglamento de las Juntas Locales de Seguridad

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Aprobado el Reglamento de las Juntas Locales de Seguridad



El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad. De esta manera se regula la constitución y composición de las Juntas, a través del instrumento jurídico adecuado, con lo que se pone fin a un vacío normativo que, por diversas razones, había llevado a una dilación de veinticinco años en el desarrollo reglamentario.

La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del 13 de marzo de 1986, dispuso que en los municipios donde existiese Policía Local podría constituirse una Junta Local de Seguridad como órgano encargado de establecer las formas y procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que intervienen en el término municipal (estatales, locales y autonómicas, en su caso), y remitió al desarrollo reglamentario la regulación de la constitución y composición de dichas juntas. A la vista de dicha previsión legal, las Juntas Locales de Seguridad se crearon y han estado en funcionamiento demostrando su utilidad en la búsqueda de fórmulas realistas de colaboración policial, si bien, por motivos diversos, han estado reguladas por normas de rango menor: dos Instrucciones de la entonces Secretaría de Estado para la Seguridad, de 1987 y 1988, así como una Instrucción de la suprimida Secretaría de Estado de Interior de 1995.



Constitución voluntaria

El nuevo Reglamento prevé la constitución de las Juntas, de forma voluntaria, en aquellos municipios o agrupaciones de municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, mediante acuerdo del alcalde del municipio y el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, o, en su caso, por delegación de éste, del Subdelegado del Gobierno en la provincia.



Sus competencias son las propias de un órgano asesor, orientadas a establecer las formas y procedimientos necesarios para lograr una coordinación y cooperación eficaz entre los distintos Cuerpos de Seguridad que ejercen sus funciones y competencias en el ámbito territorial del municipio. Se trataría de conseguir la máxima operatividad y eficiencia en la actuación coordinada de dichos Cuerpos. Es pues, un trabajo que se plasmará en el actuar diario de las diversas fuerzas policiales.



Composición de las Juntas

En cuanto a su composición, la Presidencia corresponderá al alcalde, salvo que concurrieran a sus sesiones el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o el subdelegado del Gobierno en la Provincia, en cuyo caso la Presidencia será compartida con aquel. Como vocales de la Administración General del Estado se encuentran el jefe o jefes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que ejerzan sus funciones en el ámbito territorial del municipio y un representante de la Delegación del Gobierno o de la Subdelegación del Gobierno, un vocal en representación de la Administración Autonómica, y tres vocales de la Administración Local. La Secretaría la desempeñarán, alternativamente, por períodos de un año, un funcionario del Ayuntamiento o de la Administración General del Estado, con voz pero sin voto. Asimismo, también podrán ser invitados a sus sesiones otras autoridades, funcionarios u otras personas que por sus funciones, conocimientos o capacidad técnica se estime necesario.

Finalmente, también se regulan las Juntas de Seguridad de Distrito como órganos que podrán crearse en aquellos municipios donde sus peculiares características demográficas y su organización municipal lo permitan, siempre dependientes de las Juntas Locales de Seguridad.

Este Real Decreto ha sido objeto de una larga tramitación administrativa, pues requería de numerosos informes y dictámenes preceptivos (entre ellos, el de la Comisión Nacional de Administración Local y el del Consejo de Estado), así como de una intensa negociación con la Federación Española de Municipios y Provincias.

Fuente: la-moncloa.es

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