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Noticias Jurídicas

Basta con intentar engañar a hacienda para ser condenado

Agencia Tributaria. (Foto: Archivo)

Tiempo de lectura: 2 min

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Basta con intentar engañar a hacienda para ser condenado

Agencia Tributaria. (Foto: Archivo)



En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que no es necesario causar un perjuicio económico a la Hacienda pública para defraudar, sino que, por el contrario, es suficiente con intentarlo. O lo que es lo mismo, no es requisito indispensable que Hacienda sufra un daño económico para ser condenado por los tribunales.

El caso concreto enjuiciado, que ha dado lugar a esta importante sentencia, se refiere a la donación que realizó en su día un padre, deudor tributario, a sus hijos. Es decir, los beneficiarios y, por lo tanto, los responsables solidarios. En concreto, la donación a sus dos vástagos fue equivalente a 3,2 millones de euros, en préstamos participativos y participaciones. El donante, sin embargo, ostentaba una deuda con la Agencia Tributaria por valor de algo más de dos millones de euros.



Al ser declarado el padre en concurso de acreedores, este decidió ejercitar la llamada acción rescisoria contra la donación, en una palabra, retirarla a efectos tributarios. Como consecuencia de ello, la donación fue declarada nula con efectos ‘ex tunc’, es decir, ‘desde siempre’, de modo que nunca existió jurídicamente el acto administrativo.

Por su parte, la defensa alegó ante el Supremo que no existía nexo causal entre la donación y el pretendido daño a la acción recaudatoria.



Así pues, sostiene que el hecho de que no se hubiera ejercitado procedimiento de apremio ni se hubieran embargado los bienes donados se debió a la pasividad de la misma Hacienda pública, más no a la transmisión de los bienes donados.



El asunto, sin embargo, llegó al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), y este consideró, al igual que finalmente hizo el Supremo, que la declaración de responsabilidad solidaria no requiere que el colaborador haya obtenido beneficio alguno. Por el contrario, es suficiente con que su colaboración haya impedido que la Hacienda pública cobre el importe de la deuda existente, generada en el IRPF de 2007. Es decir, aunque la donación fuera retirada, el daño, a efectos fiscales, estaba hecho, aunque no fuera monetario.

Según el Supremo, el “elemento intencional” había quedado “ampliamente demostrado”, por lo que el delito encajaba de lleno en los requisitos que establece el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria. Máxime cuando un año antes de la donación, como reprocha el Tribunal Supremo en su sentencia, el patrimonio del donante superaba nada menos que los 416 millones de euros.

Con este fallo, el Alto Tribunal establece que existe una utilidad económica en esa ocultación y colaboración, que consistía, ni más ni menos, que en sustraer de la masa de bienes del deudor principal aquellos que pudieran ser realizados por la Hacienda acreedora que, “al verse impedida a realizar los mismos. debe entrar en toda una actividad recaudatoria que, evidentemente, sin esa intencionalidad de colaboración demostrada por el deudor solidario se podría haber reducido o incluso impedido”.

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es/jurisprudencia Marginal: 70429140

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jftorres
6 años atrás

Para Hacienda, todos somos responsables y podemos ser sancionados cuando el funcionario de turno este interesado en cumplir los objetivos que le hayan marcado… aunque el motivo en el que se fundamente sea verdad.

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