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¿Cuándo es preceptiva la intervención de procurador?

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¿Cuándo es preceptiva la intervención de procurador?



Si el cliente así lo quiere, el procurador puede intervenir en cualquiera de los procedimientos

Asuntos civiles: la intervención obligatoria o preceptiva del procurador es la regla general (art. 23 LEC). Se establecen una serie de excepciones: (i) Juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros, (ii) petición inicial de los procedimientos monitorios, y (iii) juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
Asuntos penales: la intervención del procurador es voluntaria hasta la fase de apertura del juicio oral (artículo 784.1 de la LECrim.).
Ámbito laboral: la intervención del procurador es facultativa.
Jurisdicción contenciosa-administrativa: la intervención de Procurador es preceptiva sólo ante órganos colegiados (art. 23 de la LJCA)
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