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El CGPJ acuerda que todos los juzgados tengan acceso al registro de delincuentes sexuales

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El CGPJ acuerda que todos los juzgados tengan acceso al registro de delincuentes sexuales



La ponente del texto, la vocal Clara Martínez de Careaga, no ha podido asistir a la reunión plenaria, por lo que sus conclusiones han sido defendidas por la vocal Roser Bach. Tampoco ha podido asistir la vocal Pilar Sepúlveda.

El informe considera que la configuración del Registro «obedece a un interés general y una finalidad legítima» como es la prevención e investigación de la delincuencia sexual dirigida contra menores, «en preservación del superior interés de estos, que justifica la injerencia en el derecho a la intimidad» en la medida en que los datos que contendrá son pertinentes y no excesivos en relación con su objetivo.



Sobre este punto, los datos se conservarán por unperiodo de tiempo que no supera el necesario para la finalidad para la que serán registrados -las anotaciones se cancelarán cuando lo hagan los antecedentes penales- y se contempla la rectificación de los datos a instancia del interesado.

El texto, no obstante, advierte de que el legislador ha dejado para este desarrollo reglamentario aspectos esenciales que deberían ser regulados «siquiera a través de una ley ordinaria», dado que «se ven concernidos derechos de raigambre constitucional (intimidad y vida privada y autodeterminación informativa) que entran en liza y cuya confluencia debe ser resuelta mediante la aplicación de principios constitucionales».



Entre los aspectos que se abordarán en el reglamento y que, en opinión del CGPJ, deberían regularse por ley, el informe cita el régimen de inscripción y cancelación de los asientos, el acceso a la información contenida en el Registro y la expedición de certificaciones.



El informe señala, asimismo, que «cabe cuestionar» la conveniencia de articular una reglamentación de este registro de forma separada y diferenciada de los demás, «cuando va a quedar integrado en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia junto con todos los demás que lo componen».

Todos los juzgados

Sobre el régimen de acceso, el texto sugiere que no se limite a los órgano sjudiciales penales o civiles que conozcan procedimientos en materia de familia, «sino que se contemple con carácter general en favor de todos los Juzgado sy Tribunales2, siempre que se haga a través de personal debidametne autorizado y que el acceso esté vinculado con el ejercicio de las funciones jurisdiccionaels en el marco de los objetivos perseguidos por el Registro.

Además, señala que cabría suscitar la conveniencia de que, además de las Administraciones públicas competentes en materia de protección a la infancia, tengan acceso al Registro «aquellas Administraciones con competencia en protección a la víctimas de violencia doméstica o de género», dado que la reciente reforma de la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género reconoce la condición de víctima a los menores, hijos o sometidos a tutela, guardia o custodia de las mujeres víctimas de esta violencia.

En cualquier caso, el CGPJ advierte de que «es preciso» que el acceso de los autorizados que no sean Juzgados y Tribunales «se limite a las inscripciones no canceladas, y que prevea el acceso de los interesados a aquellos datos relativos a su persona contenidos en el Registro.

En este sentido, el informe cree conveniente que la norma concrete la forma en que el interesado puede solicitar la cancelación o rectificación de los datos y el procedimiento para llevarse a efecto.

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