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El congreso aprueba el Real Decreto-ley 19/2018 de 23 de noviembre de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera

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El congreso aprueba el Real Decreto-ley 19/2018 de 23 de noviembre de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera



El RDL incluye la transposición parcial de la Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior, cuyo plazo de transposición venció en enero de 2018.

El objetivo de esta Directiva es crear un marco integrado de servicios de pago a nivel europeo y hacer frente a los nuevos retos y cambios planteados en los servicios de pago, en particular los realizados con tarjeta, internet y móviles, para garantizar la seguridad de las transacciones.



La transposición de esta Directiva al ordenamiento jurídico español permite mejorar la protección de los derechos de los usuarios, fomenta la innovación y refuerza los requisitos de seguridad.

La ministra de Economía y Empresa ha resaltado la relevancia de esta normativa porque «potencia la prestación trasnacional de servicios de pago incrementando la competencia, un tema que es particularmente importante para el ecosistema de empresas en nuestro país que exportan cada vez más a los principales mercados del resto de Europa».



Asimismo, ha destacado algunos efectos positivos de la nueva normativa en términos de reducción de la economía irregular, abaratamiento de costes e inclusión: «El lanzamiento de estos nuevos servicios de pago puede tener un impacto beneficioso para la inclusión financiera, especialmente para los colectivos más vulnerables, en la medida en que tendrán mayores facilidades para acceder a este tipo de servicios»



Se completa también la transposición de la Directiva de ejecución sobre abuso de mercado, con el establecimiento de un canal de denuncias de los incumplimientos del Reglamento sobre abuso de mercado.

La tercera directiva que se transpone con este RDL es la Directiva de requisitos de capital, conocida como CRD IV, y cuyo plazo de transposición venció en 2013. Aunque parte de esta normativa comunitaria ya estaba recogida en el ordenamiento jurídico español quedaban pendientes de incorporar dos cuestiones: por una parte, la inclusión de un canal de denuncias (whistleblowing) en el Banco de España dirigido a comunicar los incumplimientos de las entidades de crédito en materia de solvencia; y por otra, la incorporación de determinadas obligaciones de la CNMV y del Banco de España en materia de intercambio de información mejorando la cooperación y coordinación entre distintas autoridades competentes de la Unión Europea.

Finalmente, se han corregido algunos puntos de la Directiva de cuentas de pago básicas, de la que ya solo queda pendiente para su completa incorporación a la normativa española una Orden Ministerial y una Circular del Banco de España.

En el marco de esta directiva, la ministra Nadia Calviño ha anunciado que el ministerio de Economía y Empresa está trabajando en un Real Decreto que ya ha estado sometido a consulta pública y «que va más allá de lo exigido por la Directiva, para garantizar el acceso gratuito a estas cuentas de pago básicas para todas las personas vulnerables, un paso más en la garantía de inclusión financiera».

Reglamentos
Adicionalmente, mediante este Real Decreto Ley se adapta el ordenamiento jurídico español a una serie de reglamentos comunitarios que, por su propia naturaleza, son de aplicación directa desde su entrada en vigor, con el fin de mejorar la seguridad jurídica de los operadores de mercado y la eficiencia de su funcionamiento.

El objetivo es modificar la Ley del Mercado de Valores para dar la necesaria seguridad jurídica a las actuaciones que la CNMV venía desempeñando en materia de supervisión, inspección y sanción en conductas relevantes relacionados con la protección de los inversores y consumidores.

Así lo ha puesto de manifiesto en su intervención la ministra Nadia Calviño destacando que los objetivos son «mejorar las herramientas de protección de los inversores, así como fijar medidas objetivas para que puedan comparar las características de productos similares producidos o comercializados en distintos estados miembros».

En el RDL convalidado por el Pleno del Congreso se precisan las competencias de CNMV y Banco de España en relación con la supervisión de los índices de referencia, con el objetivo de que su elaboración siga unas metodologías y estándares de calidad para evitar cualquier tipo de manipulación y asegurar que reflejan fielmente la realidad del mercado.

Finalmente, en el texto aprobado se incluye contenido adicional necesario para clarificar la normativa española en materia financiera. Tres son los aspectos destacados que se incluyen: por una parte, se ajusta el régimen sancionados de la Ley de Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito con el de otras entidades de pago. El objetivo es contar con un régimen más eficaz y alineado con el que tienen otros países europeos y el propio Banco Central Europeo (BCE).

En segundo lugar, se modifica la Ley de Resolución para permitir que el FROB pueda recaudar contribuciones de sucursales de entidades extracomunitarias que se encuentra en España. De este modo se subsana un error por el que se dejó fuera a estas sucursales, con el resultado de un trato más beneficioso a las entidades extracomunitarias.

Finalmente, se excluye a las entidades de crédito y financieras del ámbito de aplicación del derecho de separación por falta de reparto de dividendos que reconoce la Ley de Sociedades de Capital.

(Fuente: La Moncloa)

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