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El contrato de agencia o la relación jurídica del agente comercial con el empresario

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El contrato de agencia o la relación jurídica del agente comercial con el empresario



Son muchas las empresas que cuentan con los servicios de un agente comercial como medio para distribuir sus productos.

El agente comercial jurídicamente es aquella persona que se obliga frente a otra (empresario principal) de manera continuada a cambio de una remuneración (comisión), para promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, como intermediario independiente. En principio, y salvo pacto en contra, el agente no asume el riesgo y ventura de tales operaciones.



El contrato de agencia es muy importante ya que en él se fijan las reglas de esta cooperación permanente entre agente/empresario principal, entre las cuales se pueden establecer: La determinación del territorio asignado, de tal manera que limitamos su ámbito de actuación. El nivel de riesgo asumido por el agente y si no se establece ninguno, el riesgo de la operación la asume el empresario principal. Exclusividad: el agente comercializará únicamente nuestro producto y por ello se prohíbe al agente prestar servicios a otros empresarios. Confidencialidad: se obliga al agente a guardar secreto de cuantas informaciones obtenga por su servicio ya que el agente cuenta con información tan valiosa como lista de precios, cartera de clientes… Y la prohibición de competencia: una vez extinguido el contrato podemos obligar al agente a no prestar servicios para una empresa competidora por un plazo máximo de dos años si el contrato tuviera un periodo superior y un plazo de un año si el contrato fuera por tiempo inferior.

Fuente: Gil-Gibernau Especialidades Juridicas S.L.P



 www.gil-gibernau.com



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