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El Derecho de la Unión permite el aumento del capital de un banco sin el acuerdo de la junta general

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El Derecho de la Unión permite el aumento del capital de un banco sin el acuerdo de la junta general



La sentencia en el asunto C-41/15 dictada ayer, 8 de noviembre,  por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que no puede considerarse que los intereses de los accionistas y de los acreedores prevalezcan en todo caso sobre el interés público de la estabilidad del sistema financiero pues dicho aumento de capital se permite siempre y cuando se viva una situación de grave perturbación de la economía y del sistema financiero de un Estado miembro.

En diciembre de 2010, Irlanda y la Comisión concluyeron un acuerdo para un programa de ajuste económico y financiero. Mediante Decisión de Ejecución de 7 de diciembre de 2010, 1 la Unión puso a disposición de Irlanda una ayuda financiera, en contrapartida de la cual este Estado miembro se comprometió a reestructurar y recapitalizar el sector bancario para el 31 de julio de 2011 como más tarde. A fin de recapitalizar un banco, el ILP en concreto, a pesar del rechazo de la Junta General, el Ministro obtuvo ante los tribunales un requerimiento judicial mediante el que se intimaba a ILPGH a emitir, a cambio de una aportación de 2 700 millones de euros, nuevas acciones a favor del Ministro. Como consecuencia, el Ministro obtuvo, sin mediar decisión de la Junta General de Accionistas de ILPGH, el 99,2 % de las acciones de dicha sociedad.



La High Court irlandesa pidió al Tribunal de Justicia que dilucidara si la Directiva se opone a que se adopte un requerimiento judicial como el que se dictó en el caso de autos. Tras ponderar los intereses en juego, llegó a la conclusión de que, tras haber rechazado la Junta General Extraordinaria de ILPGH la propuesta de recapitalización formulada por el Ministro, el requerimiento judicial era el único medio de garantizar, para el 31 de julio de 2011, la recapitalización de ILP necesaria para evitar la insolvencia de esta entidad financiera y prevenir con ello una seria amenaza para la estabilidad financiera de la Unión.

Pueden encontrar la Sentencia en nuestra base de datos con el siguiente marginal: 70341991





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