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El Gobierno aprueba la reforma de la Ley de Auditoría de Cuentas

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El Gobierno aprueba la reforma de la Ley de Auditoría de Cuentas



El Consejo de Ministros de hoy, viernes 13 de febrero, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas derivado de la necesidad de adaptación a la normativa europea. La Directiva y el Reglamento europeos aumentan la transparencia y la independencia de los auditores, y suponen un elemento esencial del mercado interior.

Se trata de elevar la calidad de las auditorías con el objetivo final de reforzar la confianza en la información económica y financiera. En la norma española se fija un período de rotación de diez años, se limitan los honorarios para servicios distintos de la auditoría en las Entidades de Interés Público y se recogen hasta once servicios incompatibles para el auditor en relación a la auditada. Se consideran Entidades de Interés Público las entidades de crédito, aseguradoras y cotizadas (incluidas las que operan en el MAB), entre otras ya vigentes como instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y sociedades de garantía recíproca.



La norma ha pasado por el Consejo de Estado después de que el Consejo de Ministros recibiera el pasado mes de diciembre un informe del Ministro de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley. En el texto que ahora se envía a las Cortes Generales se han incorporado la mayoría de las observaciones de este órgano consultivo, además de otras solicitadas por los sectores implicados.

Se culmina, así, el proceso de adaptación de la normativa española a la Directiva 2014/56 del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas y al Reglamento comunitario 537/2014 sobre los requisitos específicos para las denominadas Entidades de Interés Público. La entrada en vigor de ambas normas tiene como fecha límite el mes de junio de 2016.



En cuanto a la exigencia de rotación, el Proyecto de Ley prevé un período de duración máxima del contrato de diez años. Transcurrido este plazo y, si se celebra un concurso público, el auditor podrá seguir cuatro años más, siempre que entre otro auditor y se realice una auditoría conjunta.



Se establecen, además, limitaciones para honorarios percibidos por el auditor de la Entidad de Interés Público que audita, mediante dos vías. En el caso de servicios distintos de la auditoría, la retribución no puede superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70 por 100 de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios. Se excluyen los percibidos por servicios exigidos por derecho nacional o de la Unión Europea. Por otro lado, por razones de concentración y para evitar la dependencia financiera respecto a una misma entidad, con carácter general los honorarios de ésta no puedan superar en los tres últimos ejercicios el 15 por 100 del total de ingresos percibidos por la sociedad auditora.

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