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El Supremo concede la pensión de viudedad a una mujer separada

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El Supremo concede la pensión de viudedad a una mujer separada

Marta Cartabia, presidenta de la Comisión de Venecia. (Imagen: E&J)



La mujer estaba legalmente separada desde 1985. La reanudación de la convivencia no fue comunicada al juzgado. El Alto Tribunal señala que «la muy prolongada convivencia conyugal de un cónyuge separado no puede ser valorada como inexistente»

El Tribunal Supremo ha confirmado así la sentencia de primera instancia , dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que reconoció el derecho de una mujer a percibir la pensión de viudedad pese a que legalmente se encontraba separada desde 1985 de su esposo, que falleció en 2009. La reanudación de la convivencia no había sido comunicada al Juzgado.



En su sentencia, el alto tribunal reconoce el derecho a la mujer a obtener el 52% de la base reguladora constituida por el importe de la pensión de jubilación que percibía el marido desde la fecha en la que falleció, en aplicación del artículo 41 de la Constitución, que reconoce el deber de los poderes públicos de mantener un régimen de Seguridad Social «para todos los ciudadanos» «ante situaciones de necesidad».

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado de la Sala de lo Social Antonio Martín Valverde, señala que «la muy prolongada convivencia conyugal de un cónyuge separado no puede ser valorada como inexistente en un contexto legal en el que se ha atribuido a las parejas de hecho, con ciertas condiciones, el derecho a pensión de muerte y supervivencia». Para el Supremo «parece claro que no tiene ninguna lógica exigir el requisito de formalización de una relación de pareja de hechos a quienes son cónyuges, aunque estén separados».



 



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