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El Supremo confirma la multa a un juez por retrasar una sentencia

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El Supremo confirma la multa a un juez por retrasar una sentencia

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la multa de 500 euros que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) impuso en 2010 por una falta grave al juez de la Audiencia Nacional, Fernando García Nicolás, por el retraso injustificado de año y medio en dictar sentencia en un caso de violencia callejera.

La sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del TS confirma la sanción impuesta al magistrado y rechaza el recurso del juez contra el acuerdo de la comisión disciplinaria del CGPJ, como ya hizo en mayo de 2011 el órgano de gobierno de los jueces.



En contra de los argumentos de García Nicolás, que alegaba que el expediente había caducado, el Supremo entiende que la demora de más de 17 meses en dictar la sentencia no puede justificarse en la carga de trabajo del juez, ni en la complejidad del asunto, «inexistente como se deduce de la situación de libertad de los procesados», ni en las bajas penas solicitadas.

La sentencia que finalmente dictó García Nicolás en este caso condenó a dos jóvenes a un año de prisión y al pago de una multa de 7.200 euros como autores de un delito de daños y de otro contra la seguridad del tráfico.



En la resolución, que se dictó después de la queja por el retraso, la Audiencia Nacional absolvió a Mikel Jiménez y Luis Goñi de un delito de daños terroristas por cruzar unos contenedores en una calle de Barañain en 2007 y apedrear un vehículo, al entender que el conductor y los acusados mantenían «algún tipo de enemistad» anterior a estos hechos.



El juicio se había celebrado el 19 de diciembre de 2007 y la sentencia se notificó en junio de 2009.

En sus alegaciones, García Nicolás se defendió diciendo que los jóvenes no estaban en prisión preventiva y que debía dar prioridad a las causas con preso.

Sin embargo, el Supremo coincide con el CGPJ, al considerar que García Nicolás cometió una falta grave, ya que el asunto no revestía la complejidad suficiente como para justificar el tiempo que tardó en dictar sentencia y tampoco se podía atribuir a la carga de trabajo que alegaba o a sus responsabilidades como presidente de la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Además, señala que tampoco la práctica de priorizar las causas con preso puede servir para justificar la dilación y rechaza igualmente que pueda haber influido la «delicada situación de salud» del magistrado, ya que durante los 17 meses que precisó para dictar sentencia, no estuvo de baja por enfermedad.

En el expediente que sancionó a García Nicolás, el CGPJ resaltó que, según los datos del servicio de inspección, este magistrado sólo dictó dos sentencias en 2009, incluida la mencionada, y que en 2008 dictó ocho y en 2007 diez, lo que supone una productividad anormalmente baja. EFE

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