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El Supremo confirma que el ERE de Mercasevilla tras la liberalización del sector fue ajustado a derecho

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El Supremo confirma que el ERE de Mercasevilla tras la liberalización del sector fue ajustado a derecho



El alto tribunal ha desestimado el recurso de casación del comité de empresa de la sociedad contra la Sentencia del TSJ de Andalucía que declaró ajustada a derecho la extinción de 129 puestos de empleo en 2013 tras la liberalización de los servicios públicos que realizaban los trabajadores

 



El Tribunal Supremo avala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que consideró legal el expediente de regulación de empleo (ERE) promovido por la empresa gestora del mercado central de abastos de Sevilla, perteneciente en su mayoría por el Ayuntamiento hispalense.

Los despidos de los 129 trabajadores se produjeron el 12 de agosto de 2013, fecha en la que entró en vigor la liberalización de los servicios que los empleados de Mercasevilla prestaban en la lonja de pescado del mercado central, a cambio del pago de una tasa por parte de los mayoristas de pescado que se correspondía con el 3,6% de sus ventas, a lo que se oponían los mayoristas. La liberalización de estos servicios implicó la libertad por parte de los mayoristas de pescado para contratar las labores de carga de género, pesaje, facturación y cobro de ventas, que venían realizando los empleados de la sociedad, lo cual acabó derivando en un ERE en el que se despidieron 129 trabajadores con indemnizaciones de 20 días por año trabajado.



En la sentencia recurrida y ahora confirmada por el Supremo del pasado 6 de marzo de 2014, el Tribunal andaluz señaló que «La obligatoriedad de los ayuntamientos de prestar el servicio en los mercados se limita a controlar la salubridad e higiene de los productos y fomentar la competencia entre los empresarios (…), pero no alcanza a que se imponga la utilización obligatoria de determinado personal por parte de los empresarios mayoristas«. Y añadió que, además, Mercasevilla «no está integrada en la estructura orgánica y funcional» del Ayuntamiento pese a que el mismo es su socio mayoritario.



 

Despido por causas justificadas

Respecto a que los despidos fueran ajustados a derecho, la sentencia señala que las causas son “notorias” dada la situación económica de la empresa, que era deficitaria. El Tribunal Superior de Justicia consideró en su sentencia que la situación económica negativa estaba acreditada, lo cual constituyó motivo suficiente para justificar el ERE.

El Tribunal Supremo avala la valoración realizada por el TSJA sobre la situación económica adversa de la sociedad que justificaría el ERE, señalando que no sólo se basó en la prueba documental, sino también la pericial que aportó la parte representante de los trabajadores.

Asimismo, justifica la elección del cese de empleo en tanto la propuesta de reducción de jornada realizada por los representantes de los trabajadores durante el periodo de consultas del ERE, no podía ser asumida “por una empresa deficitaria que va a ir a peor al desaparecer la obligatoriedad de que los mayoristas abonen las tasas”.

El Supremo confirma también este extremo, señalando al respecto que es suficiente con observar la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad, que mostraban un índice negativo de rentabilidad de hasta 147 puntos durante el año anterior al ERE.

 

Rechazo de la existencia de fraude en la liberalización

En cuanto a la liberalización de los servicios, que se convirtió en el eje central del asunto, la sentencia del Tribunal andaluz descartó que hubiese fraude o abuso de derecho, pues se trataba de una decisión incardinada entre las competencias del Ayuntamiento. El Supremo señala al respecto que los servicios prestados por Mercasevilla no constituyen un servicio público de obligada prestación por parte del Ayuntamiento en tanto esta obligación se limitaba a “controlar la salubridad e higiene de los productos y fomentar la competencia entre los empresarios” lo cual no incluye que se pueda imponer a los empresarios mayoristas la prestación por parte de un personal externo de otros servicios.

También añade el Supremo en su sentencia que la supuesta existencia de fraude es un argumento que debe probarse y “no puede presumirse”.

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