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El Supremo interpreta el artículo 564 de la LEC

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El Supremo interpreta el artículo 564 de la LEC



El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, con ocasión de un recurso extraordinario por infracción procesal, que ha sido desestimado, ha interpretado el artículo 564 de la LEC. Este artículo regula la defensa jurídica
del ejecutado fundada en hechos y actos no comprendidos en las causas de oposición a la ejecución, permitiendo que se aleguen en un proceso posterior.

Ante la existencia de pronunciamientos judiciales diversos sobre la admisibilidad o no en el proceso ejecutivo como causa de oposición de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota, la Sala en sentencia, cuyo ponente ha sido D. Francisco Marín Castán, ha considerado que las circunstancias relativas al vencimiento de la obligación que resulten del propio título no judicial sí son oponibles en el proceso de ejecución
y que si el ejecutado pudiendo hacerlo, no la hubiera alegado, no puede promover un juicio declarativo posterior, y si lo hiciera debería aplicarse la excepción procesal de la cosa juzgada, pero si lo hizo y le fue rechazado judicialmente solo porque el juzgador entendiera que las circunstancias que consten en el propio título no pueden oponerse en el proceso de ejecución, entonces sí puede promover juicio declarativo posterior. Esta interpretación resultado de una interpretación conjunta de la normativa y la jurisprudencia en la materia se considera por la Sala acorde con el espíritu de las normas para evitar fomentar la pasividad en el proceso de ejecución con la intención de paralizarlo mediante un declarativo posterior.



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