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El Supremo permite que las penas extranjeras puedan acumularse con las nacionales


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El Supremo permite que las penas extranjeras puedan acumularse con las nacionales

Las condenas extranjeras que se deben cumplir en España en virtud de Tratados Internacionales pueden ser objeto de acumulación jurídica con condenas dictadas por tribunales nacionales. De este modo, permite aplicar, en estos casos, las normas que regulan la dosificación de la pena cuando existen varios delitos. Es decir, las condenas impuestas en sentencias extranjeras pueden computar con las españolas.
Así lo establece el Tribunal Supremo. Sin embargo, la sentencia rechaza aplicar esta acumulación jurídica entre penas sujetas al régimen de cumplimiento del Código Penal (CP) de 1995 y otras dictadas conforme al de 1973. El fallo, de 28 de julio de 2016, recuerda la jurisprudencia y subraya que, en esta situación, será preciso antes transformar las penas, si fuese procedente, para aplicar en su integridad el CP 1995.
En este sentido, el magistrado del Moral, ponente del fallo, destaca que en la reciente reforma de 2015 se abandona definitivamente la exigencia de conexión entre los hechos delictivos. Debido a esto, el Tribunal deduce «la plena asunción de la doctrina jurisprudencial, eliminando la exigencia de conexidad para la refundición de condenas, al acoger un criterio exclusivamente temporal». Además, precisa que la fecha que determina el límite para la refundición es la de la celebración del juicio que da lugar a la primera condena y no la fecha de la sentencia, ni la de su firmeza.
El fallo señala que el Código Penal limita el tiempo de cumplimiento efectivo al triple de la pena más grave, trata de evitar que quien solamente ha cometido delitos menores pueda sufrir una pena desproporcionada, que le mantenga en prisión durante un período tan prolongado de su vida que impida definitivamente su eventual rehabilitación. Según el TS, también trata de evitar que la acumulación de numerosos delitos menores acabe determinando el cumplimiento de una pena superior a la eventual comisión de delitos de mayor entidad.
La sentencia concluye, así, que «existirá retroactividad del Código posterior en cuanto sea favorable». Sin embargo, precisa que «jamás habrá una ultraactividad de una norma penal ya derogada».
El Supremo analiza el caso concreto, que son unos hechos posteriores a 1995, al menos parcialmente, enjuiciados en Francia. «Jamás podrán atraer el régimen del Código de 1973», apostilla. De este modo, resuelve que las penas impuestas por ellos -limitadas a un total de 10 años por virtud de la legislación francesa- resultan ejecutables en España de acuerdo con lo dispuesto en la legislación convencional.
«Esa pena de diez años ha de regirse siempre por la legislación penal emanada de 1995», apunta. Así se declaró en la ejecutoria abierta en la Audiencia Nacional, sin oposición alguna. Esa premisa es inmodificable: no puede imponerse a esa condena, ni siquiera a través del artificioso e improcedente expediente de acumularlas a penas anteriores, un régimen de cumplimiento que estaba derogado cuando se perpetraron los hechos. (Fuente: El Economista)
 
Se adjunta pdf con el texto completo de la sentencia
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