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El Supremo solo reconoce la viudedad si hay inscripción de la pareja

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El Supremo solo reconoce la viudedad si hay inscripción de la pareja

(Imagen: E&J)



La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha decidido denegar la concesión de una pensión de viudedad a una mujer de 81 años porque, a pesar de acreditar la convivencia con el fallecido y la existencia de una hija en común, nunca se casaron ni se inscribieron en el registro de parejas de hecho.

Los magistrados de la Sala de lo Social, presididos por Gonzalo Moliner, han tomado esta decisión en una sentencia hecha pública hoy y con la que establecen la unificación de criterio en esta materia.



El litigio se remonta a agosto de 2009, cuando, tras el fallecimiento de su pareja, la querellante solicitó la pensión de viudedad. El Instituto Nacional de la Seguridad Social se la denegó en una resolución dictada en septiembre de ese año “por no ser su relación con el fallecido ninguna de las que puedan dar lugar a una pensión de viudedad.

La viuda acreditó que había vivido con su pareja durante un largo periodo de tiempo y que el fallecido había reconocido a la hija de ambos. Los magistrados de la Sala de lo Social han decidido ahora dar la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social y anular la sentencia dictada en abril de 2011 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que reconoció a la viuda una pensión de 597 euros mensuales.



La sentencia hecha pública hoy subraya que para reconocerse la pensión de viudedad debe acreditarse no sólo una “convivencia estable y notoria, sino también “la existencia de pareja de hecho.



Los magistrados del Alto Tribunal explican además que “la existencia de pareja de hecho” debe acreditarse “bien mediante inscripción en el registro específico” como “mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja.

La sentencia asegura que estos preceptos “reflejan la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión en litigio a las parejas de hecho regularizadas. (ServiMedia)

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