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El TC declara inconstitucional la privación de una pensión de viudedad al no concurrir causa de utilidad pública o interés social

Tribunal Constitucional. (Foto: Archivo)

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El TC declara inconstitucional la privación de una pensión de viudedad al no concurrir causa de utilidad pública o interés social

Tribunal Constitucional. (Foto: Archivo)



Nos encontramos ante la Sentencia TC (Sala Pleno) de 26 Abril 2018, Rec. 818/2017. Ha sido ponente del fallo el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.

La Sección Séptima de la Sala Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional planteó ante el TC una cuestión de inconstitucionalidad respecto de la DA 44 de la Ley 39/2010 , de 22 de noviembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011. El contenido de la disposición rezaba así: “Pensión excepcional. En atención a las circunstancias puestas de relieve por la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2010, se anula la pensión excepcional reconocida a favor de la interesada por la Disposición adicional segunda del Real Decreto Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad”.



La Audiencia Nacional consideraba que la citada normativa vulneraba el artículo 33.3 de la Constitución al no concurrir causa de utilidad pública o interés social en la privación del derecho a una pensión adquirido por ministerio de la ley y perteneciente al patrimonio de la reclamante. Además, la disposición cuestionada incurría en retroactividad de grado máximo en contra de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la CE, pues al retrotraer sus efectos al 18 de febrero de 2010, comportaba la exigencia de devolución de las cantidades devengadas, cobradas y consumidas a la fecha de su entrada en vigor.

Para el Tribunal, la duda de constitucionalidad que ha dado lugar a este proceso constitucional requiere “indagar en la naturaleza jurídica de la medida adoptada por la DA 44 de la Ley 39/2010”. Dicha duda “se proyecta sobre una ley singular que adopta una medida expropiatoria”. La sentencia considera que la disposición adicional cuestionada supone la “privación singular de un derecho subjetivo de contenido patrimonial, que encaja de pleno con el concepto de expropiación forzosa acuñado por la doctrina constitucional (STC166/1986; STC 204/2004; STC 154/2015)”. En este sentido, añade el fallo, “como ley expropiatoria autoaplicativa está sometida a los límites establecidos por la doctrina constitucional para este tipo de leyes singulares. El principio de igualdad exige que la ley singular responda a una situación excepcional igualmente singular”.



Por tanto, “no es posible condicionar o impedir por una ley singular el ejercicio de derechos fundamentales que son materia reservada a leyes generales”. En consecuencia, “el canon de constitucionalidad que debe utilizar este Tribunal al ejercer su función de control de este tipo de leyes es el de la razonabilidad, proporcionalidad y adecuación”.



El Tribunal concluye afirmando que coincide con el criterio de la Audiencia Nacional, corroborado por el Fiscal General del Estado, en apreciar que en la DA 44 de la Ley 39/2010 no concurre la finalidad de utilidad pública o interés social que ha de legitimar cualquier medida de naturaleza expropiatoria”.

 

Fuente: Tribunal Constitucional

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